Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 03-11-2022
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal D. Notarial, Primer Circuito Judicial de S.J., Edificio
Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono
2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax
2295-4939
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE No. 17-000340-0627-NO
DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONTRA: J.L.R.B.
VOTO No. 0160-2022
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de
S.J., a las nueve horas y veintitrés minutos del tres de noviembre del
dos mil veintidós.-
Proceso D. establecido por el licenciado Luis Fernando
Alfaro AlpÃÂzar, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad
número dos-cuatrocientos veinticuatro-cuatrocientos dos, vecino de
Alajuela, en su condición de apoderado general judicial de la Dirección
Nacional de Notariado, contra
el licenciado J.L.R.B.
quien es mayor, divorciado, abogado y notario, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos veinticuatro-cuatrocientos dos, vecino de S.J..
Redacta el J.E.S.,
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (sÃÂntesis de
las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja: El licenciado Luis
Fernando Alfaro AlpÃÂzar, en su condición de representante de la Dirección
Nacional de Notariado, denunció al notario J.L.R.B. y solicitó
se le impusiera la sanción correspondiente, conforme al numeral 147 del
Código Notarial. Señaló que en el expediente número quince-cero cero cero
cincuenta y siete-quinientos treinta y dos-PE, el Tribunal Penal de Juicio del
Primer Circuito Judicial de S.J., mediante sentencia número
ochocientos-dos mil dieciséis, dictada a las diecisiete horas del cuatro de
agosto del dos mil diecisiete, declaró al notario J.L.R.B
autor responsable de delito de Falsedad ideológica, uso de documento falso
y estafa, en perjuicio de la Sucesión de [Nombre 001] y la Fe Pública y le
impuso la pena de tres años de prisión, con el beneficio de
ejecución condicional. Señaló que ese pronunciamiento alcanzó firmeza el
veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis (folios 14 a 16). Defensa: El
licenciado R.B. contestó fuera del plazo conferido y ese acto fue
tenido por extemporáneo, según auto del Juzgado Notarial, de las catorce
horas y cuarenta y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil
dieciocho. Ante esta circunstancia, el citado órgano solo tomó nota del
medio para atender notificaciones y de la excepción de cosa juzgada. No
obstante, el citado profesional, manifestó en ese escrito, que nadie puede
ser sancionado dos...
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