Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 03-11-2022

Fecha03 Noviembre 2022
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal D. Notarial, Primer Circuito Judicial de S.J., Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax 2295-4939
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE No. 17-000340-0627-NO
DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONTRA: J.L.R.B.
VOTO No. 0160-2022
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de S.J., a las nueve horas y veintitrés minutos del tres de noviembre del dos mil veintidós.-
Proceso D. establecido por el licenciado Luis Fernando Alfaro Alpízar, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinticuatro-cuatrocientos dos, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado general judicial de la Dirección Nacional de Notariado, contra el licenciado J.L.R.B. quien es mayor, divorciado, abogado y notario, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinticuatro-cuatrocientos dos, vecino de S.J..
Redacta el J.E.S.,
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja: El licenciado Luis Fernando Alfaro Alpízar, en su condición de representante de la Dirección Nacional de Notariado, denunció al notario J.L.R.B. y solicitó se le impusiera la sanción correspondiente, conforme al numeral 147 del Código Notarial. Señaló que en el expediente número quince-cero cero cero cincuenta y siete-quinientos treinta y dos-PE, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de S.J., mediante sentencia número ochocientos-dos mil dieciséis, dictada a las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil diecisiete, declaró al notario J.L.R.B autor responsable de delito de Falsedad ideológica, uso de documento falso y estafa, en perjuicio de la Sucesión de [Nombre 001] y la Fe Pública y le impuso la pena de tres años de prisión, con el beneficio de ejecución condicional. Señaló que ese pronunciamiento alcanzó firmeza el veintiuno de diciembre del dos mil dieciséis (folios 14 a 16). Defensa: El licenciado R.B. contestó fuera del plazo conferido y ese acto fue tenido por extemporáneo, según auto del Juzgado Notarial, de las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del doce de setiembre del dos mil dieciocho. Ante esta circunstancia, el citado órgano solo tomó nota del medio para atender notificaciones y de la excepción de cosa juzgada. No obstante, el citado profesional, manifestó en ese escrito, que nadie puede ser sancionado dos...

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