Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 03-11-2022
Fecha | 03 Noviembre 2022 |
Proceso disciplinario notarial de [Nombre 001], cédula número 9-0059-0300, contra las notarias G.M.S.C., cédula de identidad número 1-0642-0871 y N.M.A.M., cédula de identidad número 106520949.
I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (sÃÂntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja.- Mediante denuncia de folios 8 a 11, recibida el 20 de noviembre de 2015, el señor [Nombre 001], indicó que en el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, se tramita su proceso ordinario de divorcio, bajo el expediente número 14-001221-0186-FA. Al respecto, expresó que en ese expediente las abogadas de su exesposa incluyeron como bienes gananciales una propiedad que no se encontraba registrada a nombre de [Nombre 002], su exesposa, ni a nombre suyo; razón por la cual ese inmueble quedó con una anotación registral. Aclaró que ese bien fue incluido, aunque pertenece a los hijos de su primer matrimonio, por cuanto esta les fue donada por su abuelo. Manifestó que por lo anterior, por parte del tercero interesado fue presentada una tercerÃÂa de dominio; pero esta fue obviada por parte de la Jueza que llevaba el asunto y nunca fue resuelta, lo cual le obligó a presentar una queja ante la Inspección Judicial en contra de esa juzgadora. Señaló que en razón de todo lo anterior, el dÃÂa ocho de octubre del presente año, él se presentó ante el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito, con la finalidad de consultarle a la Jueza cómo se harÃÂa el trámite de un divorcio por mutuo consentimiento, si se habÃÂan incluido bienes que no se encontraban a nombre de ninguno de los dos cónyuges. A. respecto, dijo que en ese momento, la jueza le indicó que fuera a firmar el divorcio por mutuo consentimiento y que le llevara un documento que indicara ninguna de las partes tenÃÂa injerencia en ese bien. Alegó que ese mismo dÃÂa, sea el ocho de octubre, se presentó en la oficina de ambas notarias aquàdenunciadas, sean G.M.S.C. y Nidia MarÃÂa Alvarado Morales; y se reunió con estas y su exesposa con la finalidad de firmar el divorcio por mutuo consentimiento. Hizo notar que en ese momento no se encontraba presente su abogada, cuanto se encontraba en vacaciones. Afirmó que él no leyó el documento y que cuando se lo leyeron, no le tomó importancia, por cuanto se le habÃÂa expedido un primer testimonio, que era el documento que debÃÂa ser tramitado en el Juzgado. Indicó que posteriormente, leyó junto con sus abogados el documento y apreció que se encontraba totalmente disconforme con el acuerdo, por cuanto todo lo que le fue entregado a él se encontraba embargado o en cobro judicial, mientras que a su ex cónyuge le fueron entregados todos los bienes que se encontraban libres, el dinero en efectivo y los certificados. Además, señaló que no estaba de acuerdo con la guarda y crianza de mi hija, ni con el hecho de que se consignara que ellas cobrarÃÂan los honorarios que le correspondÃÂan a mi ex compañera [Nombre 003], de la cuota alimentaria fijada para su hija. Manifestó que por encontrarse en desacuerdo con ese documento, por considerarlo totalmente arbitrario, no lo entregó al Juzgado para su tramitación. Explicó que a pesar de lo anterior, las notarias denunciadas volvieron a expedir un primer testimonio, el cual se encuentra tramitándose actualmente en el citado Juzgado de Familia. Es decir, expidieron dos primeros testimonios, lo cual no es correcto. Por lo expuesto, solicitó se investiguen los hechos expuestos y que ambas notarias sean sancionadas como lo estipula la ley de notariado por las faltas cometidas.-
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