Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 03-11-2022

Fecha03 Noviembre 2022
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax 2295-4939
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE No. Nº15-000839-0627-NO
DE: [Nombre 001]
CONTRA: G.M.S.C.Y.N.M.A MORALES
VOTO No. 0163-2022
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del tres de noviembre de dos mil veintidós.

Proceso disciplinario notarial de [Nombre 001], cédula número 9-0059-0300, contra las notarias G.M.S.C., cédula de identidad número 1-0642-0871 y N.M.A.M., cédula de identidad número 106520949.

Redacta el J.S.B.,
CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja.- Mediante denuncia de folios 8 a 11, recibida el 20 de noviembre de 2015, el señor [Nombre 001], indicó que en el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, se tramita su proceso ordinario de divorcio, bajo el expediente número 14-001221-0186-FA. Al respecto, expresó que en ese expediente las abogadas de su exesposa incluyeron como bienes gananciales una propiedad que no se encontraba registrada a nombre de [Nombre 002], su exesposa, ni a nombre suyo; razón por la cual ese inmueble quedó con una anotación registral. Aclaró que ese bien fue incluido, aunque pertenece a los hijos de su primer matrimonio, por cuanto esta les fue donada por su abuelo. Manifestó que por lo anterior, por parte del tercero interesado fue presentada una tercería de dominio; pero esta fue obviada por parte de la Jueza que llevaba el asunto y nunca fue resuelta, lo cual le obligó a presentar una queja ante la Inspección Judicial en contra de esa juzgadora. Señaló que en razón de todo lo anterior, el día ocho de octubre del presente año, él se presentó ante el Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito, con la finalidad de consultarle a la Jueza cómo se haría el trámite de un divorcio por mutuo consentimiento, si se habían incluido bienes que no se encontraban a nombre de ninguno de los dos cónyuges. A. respecto, dijo que en ese momento, la jueza le indicó que fuera a firmar el divorcio por mutuo consentimiento y que le llevara un documento que indicara ninguna de las partes tenía injerencia en ese bien. Alegó que ese mismo día, sea el ocho de octubre, se presentó en la oficina de ambas notarias aquí denunciadas, sean G.M.S.C. y Nidia María Alvarado Morales; y se reunió con estas y su exesposa con la finalidad de firmar el divorcio por mutuo consentimiento. Hizo notar que en ese momento no se encontraba presente su abogada, cuanto se encontraba en vacaciones. Afirmó que él no leyó el documento y que cuando se lo leyeron, no le tomó importancia, por cuanto se le había expedido un primer testimonio, que era el documento que debía ser tramitado en el Juzgado. Indicó que posteriormente, leyó junto con sus abogados el documento y apreció que se encontraba totalmente disconforme con el acuerdo, por cuanto todo lo que le fue entregado a él se encontraba embargado o en cobro judicial, mientras que a su ex cónyuge le fueron entregados todos los bienes que se encontraban libres, el dinero en efectivo y los certificados. Además, señaló que no estaba de acuerdo con la guarda y crianza de mi hija, ni con el hecho de que se consignara que ellas cobrarían los honorarios que le correspondían a mi ex compañera [Nombre 003], de la cuota alimentaria fijada para su hija. Manifestó que por encontrarse en desacuerdo con ese documento, por considerarlo totalmente arbitrario, no lo entregó al Juzgado para su tramitación. Explicó que a pesar de lo anterior, las notarias denunciadas volvieron a expedir un primer testimonio, el cual se encuentra tramitándose actualmente en el citado Juzgado de Familia. Es decir, expidieron dos primeros testimonios, lo cual no es correcto. Por lo expuesto, solicitó se investiguen los hechos expuestos y que ambas notarias sean sancionadas como lo estipula la ley de notariado por las faltas cometidas.-

Defensa: La notaria N.M.A.M. contestó la denuncia con su escrito de folios 145 a 158, aclarando que el proceso de Familia al cual hace referencia el accionante, se encuentra totalmente terminado y con sentencia firme de divorcio entre las partes. Explicó que ese proceso fue un ordinario de divorcio donde se demandó al actor por las causales de Sevicia y Adulterio, así como a empresas propiedad de ambas partes en el proceso Aclaró que la única abogada de la señora [Nombre 002], exesposa del actor, fue ella; lo anterior, por cuanto la licenciada S.C. nunca participó directamente como asesora legal de doña [Nombre 003] en ese proceso judicial. Por otra parte, dijo que no es cierto que se incluyera en esa demanda, una propiedad que no perteneciera a alguna de las demandadas, pues como ya señaló, hubo empresas demandadas, respecto de las cuales doña [Nombre 003] consideraba tener derechos patrimoniales, no solo en cuanto a su capital accionario, sino en cuanto a los bienes de estas compañías; entre las cuales se encontraba [...], S.A., que era propietaria de la finca cuya anotación errónea reclama el denunciante. Por lo anterior, afirmó que no existió ninguna irregularidad en cuanto a la anotación de la finca en cuestión. Expresó que en cuanto a que la jueza tramitadora...

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