Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 11-11-2022
Fecha | 11 Noviembre 2022 |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal D. Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio
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2295-4939
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE No.18-000141-627-NO
DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONTRA:
[Nombre 002].
VOTO No. 168-2022
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL
. Primer Circuito Judicial de San José
a las once horas y siete minutos del once de noviembre del dos mil
veintidós.
Proceso D. establecido por el licenciado Luis Guillermo Chaverri
Jiménez, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos veintiocho-setecientos setenta y uno, en su condición de
apoderado general judicial de la Dirección Nacional de Notariado,
contra
el licenciado [Nombre 002], [...].
Redacta el J.E.S.,
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (sÃÂntesis de
las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja: El licenciado Luis
Guillermo Chaverri Jiménez, en su condición de representante de la
Dirección Nacional de Notariado, denunció al notario [Nombre 002], por
haber incurrido en un supuesto de responsabilidad disciplinaria conforme al
numeral 147 del Código Notarial. Dijo que el
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z
mediante sentencia número cuatrocientos ochenta y tres-dos mil dieciséis,
de las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, dictada
dentro del expediente número dieciséis-cero cero cero quince-doscientos
diecinueve-PE, declaró al licenciado [Nombre 002], autor responsable del
delito de Fraude de Simulación en perjuicio de la señora
[Nombre 001] y le impuso un año de prisión, otorgándole el beneficio de
ejecución condicional de la pena. Señaló que ese
pronunciamiento alcanzó firmeza para el quince de diciembre del dos mil
diecisiete (folios 1 a 58). Defensa: El licenciado [Nombre 002] aceptó los
hechos, pero aclaró que la escritura objeto de la actuación penal, obedeció
a la rogación que le fue hecha y no a un acto propio de él, pues solo plasmó
la voluntad de las partes, siendo ellas quienes dispusieron la forma de
entrega del dinero. Dijo que la ofendida no tuvo perjuicio económico, pues
obtuvo lo...
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