Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 11-11-2022

Fecha11 Noviembre 2022
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal D. Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax 2295-4939
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE No.18-000141-627-NO
DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONTRA: [Nombre 002].
VOTO No. 168-2022
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL . Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y siete minutos del once de noviembre del dos mil veintidós.
Proceso D. establecido por el licenciado Luis Guillermo Chaverri Jiménez, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintiocho-setecientos setenta y uno, en su condición de apoderado general judicial de la Dirección Nacional de Notariado, contra el licenciado [Nombre 002], [...].
Redacta el J.E.S.,
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja: El licenciado Luis Guillermo Chaverri Jiménez, en su condición de representante de la Dirección Nacional de Notariado, denunció al notario [Nombre 002], por haber incurrido en un supuesto de responsabilidad disciplinaria conforme al numeral 147 del Código Notarial. Dijo que el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z mediante sentencia número cuatrocientos ochenta y tres-dos mil dieciséis, de las trece horas del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, dictada dentro del expediente número dieciséis-cero cero cero quince-doscientos diecinueve-PE, declaró al licenciado [Nombre 002], autor responsable del delito de Fraude de Simulación en perjuicio de la señora [Nombre 001] y le impuso un año de prisión, otorgándole el beneficio de ejecución condicional de la pena. Señaló que ese pronunciamiento alcanzó firmeza para el quince de diciembre del dos mil diecisiete (folios 1 a 58). Defensa: El licenciado [Nombre 002] aceptó los hechos, pero aclaró que la escritura objeto de la actuación penal, obedeció a la rogación que le fue hecha y no a un acto propio de él, pues solo plasmó la voluntad de las partes, siendo ellas quienes dispusieron la forma de entrega del dinero. Dijo que la ofendida no tuvo perjuicio económico, pues obtuvo lo...

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