Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 16-11-2022

Fecha16 Noviembre 2022
Número de expedienteN
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL Y CIVIL RESARCITORIO

EXP. Nº 16-000976-0627-NO

DEMANDANTE: R.F.A.

NOTARIA DEMANDADA: LICDA. MARÍA DEL ROCÍO ARROYO CHAVES

VOTO Nº 0173-2022

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas cincuenta y dos minutos del miércoles dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.-

Proceso disciplinario notarial y civil resarcitorio establecido ante el Juzgado Notarial por R.F.A., cédula de identidad número uno- cero ochocientos cuarenta y nueve- cero cuarenta y cuatro, ingeniero electromecánico, casado dos veces, vecino de B.én, H.; contra la NOTARIA MARÍA DEL ROCÍO ARROYO CHAVES, cédula de identidad uno- cero setecientos sesenta y tres- cero ochocientos cuarenta y nueve, abogada y notaria, casada, vecina de B.én, H.. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O., Y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓ''>N: >En escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, R.F.A. denunció a la notaria M.ía del R.ío A.C., por cuanto el doce de julio de dos mil dieciséis se apersonó a la oficina de la accionada para firmar la escritura de compra venta del vehículo placas CL 289357, pues estaba comprando un vehículo nuevo, y estaba entregando ése como parte de pago. ''>Dijo que pag''> a la accionada un total de un mill''>n cincuenta mil colones en concepto de honorarios y gastos de inscripci''>n. >Pasaron tres semanas y el traspaso no se inscribía, por lo que indagando se descubrió que el traspaso sí había sido presentado, pero que no se le habían cancelado los impuestos. C.ó''> exponiendo que ante petici''>n suya, el diecis''>is de agosto de dos mil diecis''>is, la notaria >M.ía del R.ío A.C., le entregó''> a la licenciada M.U. la escritura y no devolvi''> lo pagado. >Ese mismo día, el aquí actor le entregó a la licenciada U. setecientos dos mil quinientos veintidós colones para que cancelara los timbres del traspaso y se mismo día fue presentada la escritura. M.ó''> que a la fecha, la notaria >M.ía del R.ío A.C. só''>lo ha devuelto trescientos mil colones y que la escritura ya est''> inscrita, pero no por producto de los oficios de la accionada. >Prevenido que fue para formalizar la acción civil resarcitoria, la dedujo por un total de tres millones quinientos cincuenta y dos mil quinientos veintidós colones, desglosados en honorarios y timbres entregados, timbres que tuvo que volver a pagar, costo de transporte que tuvo que cancelar por estar sin carro, costas personales y procesales de este asunto y los intereses de los dineros entregados a la accionada. CONTESTACIÓ''>N: >La notaria M.ía del R.ío A.C. contestó el proceso oponiendo las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho. J.ó''> la primera en que: "el señor F.A. no es la persona a la que la ley le concede la acción, no es el titular de la pretensión que están intentando por cuanto la escritura referida dentro del presente proceso fue otorgada por SUMYMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta mil trescientos ochenta y cuatro, siendo ésta la única legitimada para denunciar y demandar">. ''>Sobre el fondo del asunto, hizo ver que al momento de la firma, lo que se pag''> fue un mill''>n de colones quedando un saldo de doscientos ochenta y siete mil treinta colones y ella present''> la escritura cancelando la totalidad de la constituci''>n de la prenda y el m''>nimo por el traspaso, en espera de que se le pagara el faltante. >Dijo que en efecto la licenciada U. le pidió el testimonio y ella se lo entregó con trescientos diez mil colones que depositó en su cuenta en el Banco Nacional, quedando pendiente de devolver noventa y ocho mil colones. Afirmó que no tiene por qué devolver los dineros de honorarios. ''>Se opuso en un todo a la acci''>n civil resarcitoria. >S.ó se rechace la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de la acción. ''>ASPECTOS DE TRAMITACI''>N: 1) Con posterioridad a la contestaci''>n de la notaria >M.ía del R.ío A.C. el señor R.F.A.''>, ante la excepci''>n de falta de legimaci''>n opuesta, manifest''> que ""Ratifico la demanda en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y adjunto personería jurídica, que demuestra mi condición de apoderado y solicito se incorpore y conste en autos como denunciante. Sin duda alguna el perjuicio económico y la relación comercial fue en representación de la sociedad, pero el daño moral y psicológico fue a título personal."> (folio 55). ''>2) >Por auto de las diez horas cuarenta y un minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, el Juzgado Notarial dispuso: "revisados minuciosamente los autos y de conformidad con la prueba documental que aporan (SIC) las partes, se desprende que la parte denunciante en el presente proceso es SUMYMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de suma R.A.F.A.. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante sentencia número 465-2022 de las catorce horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, la doctora M.S.ñol Ocampo, declaró con lugar el proceso disciplinario establecido "por la firma SUMYMAQ, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor R.F.A.''>, denegando para ello la excepci''>n de falta de legitimaci''>n activa, imponiendo a la notaria >M.ía del R.ío A.C.''> un mes de suspensi''>n en el ejercicio de la funci''>n notarial, que "se mantendrá vigente hasta que devuelva a la denunciante la suma de noventa y ocho mil doscientos setenta y seis colones con veinte céntimos (98.276,20)">. ''>En cuando al extremo resarcitorio, lo declar''> sin lugar, exonerando a la parte actora del pago de las costas, por haber actuado con evidente buena fe. >IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo así resuelto, apeló la notaria M.ía del R.ío A.C. y admitida que fue esa impugnación en auto de las ''>ocho horas treinta y cuatro minutos del veinte de setiembre de dos mil veintids, conoce ahora el Tribunal del asunto.-

II.- SOBRE EL ENCUADRE DE LO ACTUADO Y RESUELTO EN CUANTO A LA PARTE ACTORA: ''>Como ya se adelant''> en el repaso contenido en el anterior considerando, la acci''>n fue planteada por >R.F.A.''> en su condici''>n personal y as se cursó''> el traslado. >Notificada que fue la notaria M.ía del R.ío A.C. opuso la excepción de falta de legitimación y en respuesta, el señor R.F.A., en escrito presentado con posterioridad a la contestación de la accionada, manifestó que: "Ratifico la demanda en mi condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma y adjunto personería jurídica, que demuestra mi condición de apoderado y solicito se incorpore y conste en autos como denunciante. Sin duda alguna el perjuicio económico y la relación comercial fue en representación de la sociedad, pero el daño moral y psicológico fue a título personal."''> (folio 55). >Con vista en ese escrito, el Juzgado Notarial, por auto de las diez horas cuarenta y un minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete, dispuso: "revisados minuciosamente los autos y de conformidad con la prueba documental que aporan (SIC) las partes, se desprende que la parte denunciante en el presente proceso es SUMYMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de suma R.A.F.A.''>. >No se requiere mucho análisis para determinar que: 1) ''>A partir del momento en que la notaria >M.ía del R.ío A.C. contestó, se trabó''> la litis. >2) ''>En el escrito visible a folio 55, el seor R.F.A.''> lo que hizo fue ratificar la denuncia y demanda en condici''>n de representante de Sumymaq Sociedad An''>nima, pero no desisti''> de su propia acci''>n personal, tanto as''> que insisti''> en el reclamo de da''>o moral y sicolgico a tí''>tulo personal. >3) El Juzgado Notarial, practicó un cambio de la parte actora excluyendo a R.F.A. como parte y reemplazándolo por Sumymaq Sociedad Anónima.-

III.- DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS A ADOPTAR: ''>De conformidad con el art''>culo 157 del C''>digo Notarial, este Tribunal, al conocer de la apelacin, podrá''>: "decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento.">. ''>No era posible el reemplazo procesal que decret''> el Juzgado Notarial, porque>:''> 1) >E.ó al actor R.F.A., sin que esa fuera su voluntad. ''>2) Esa figura no est''> prevista en el ordenamiento jurdico (ni el 7130 derogado ni en el 9342 actual)''>. >3) Las posibilidades que existen son: a) ampliación de partes. ''>b) sustituci''>n procesal. >c) sucesión procesal. d) litisconsorcios. ''>e) intervenci''>n excluyente. >f) intervención adhesiva. ''>g) llamada al garante> y ''>h) llamada al poseedor mediato. >Así las cosas, se impone la anulación de: 1) Del auto de las diez horas cuarenta y un minutos del cinco de diciembre de dos mil diecisiete el siguiente texto: "De conformidad con el artículo 98 inciso 1, 197 y 315 del Código Procesal Civil a fin de subsanar el procedimiento y evitar futuras nulidades, de acuerdo con las facultades de saneamiento procesal y ordenación, de los cuales gozan los administradores de justicia (Ver artículos 161, 194, 197 y 316 del Código Procesal Civil), se resuelve: revisados minuciosamente los autos y de conformidad con la prueba documental que aporan (SIC) las partes, se desprende que la parte denunciante en el presente proceso es SUMYMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA representada por su Apoderado Generalísimo sin Límite de suma R.A.F.A.. En consecuencia, procédase a realizar los cambios respectivos en la carátula del expediente así como en los sistemas informáticos que maneja este Despacho (SIC) para que así...

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