Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 25-11-2022

Fecha25 Noviembre 2022
Número de expedienteN
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN006.dpj

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. Nº 18-001056-0627-NO

DENUNCIANTE: ARCHIVO NOTARIAL

NOTARIA DENUNCIADA: LICDA. L.J.L. CASTILLO

VOTO Nº 0176-2022

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinticuatro minutos del viernes veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el ARCHIVO NOTARIAL, representado por la licenciada A.L.ía J.énez M.; contra la N..L.J.L.C., cédula de identidad uno- cero cuatrocientos setenta y nueve- cero novecientos diecinueve, abogada y notaria, soltera, vecina de San Rafael de Heredia. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Se alza la notaria L.J.L.C., contra la sentencia de fondo dictada por el Juzgado de primera instancia. La impugnación es admisible a tenor de los artículos 157 del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil (9342).-

II.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: Mediante oficio DGAN-DAN-1105-2018, el Archivo Notarial comunicó que en esa dependencia se recibió para custodia definitiva el tomo quinto del protocolo de la notaria L.J.L.C., cuya razón de cierre se consignó en una hoja de papel de seguridad, contraviniendo lo que señala el artículo 52 del Código Notarial. Acusó además el depósito tardío de ese tomo. CONTESTACIÓN: La notaria L.J.L.C. contestó la acción negando el depósito tardío del tomo. En cuanto a la razón de cierre, manifestó que efectivamente la consignó en un papel notarial de seguridad y no en el último folio del tomo, debido a "haber perdido conciencia por un instante de que la escritura que se estaba imprimiendo no era una compra de automotor común y corriente, que suelen ser muy cortas, sino que tenía características que la hacían más larga de lo normal, por lo que cuando me dí cuenta ya no cabía en los últimos folios del tomo. Cuando me dí cuenta era ya demasiado tarde, y aunque lo lamenté y lo lamento profundamente, no me quedó más que hacer el cierre en papel notarial. El único descargo que puedo alegar es que soy una persona de trayectoria judicial pues soy jubilada del Poder Judicial donde fungí toda mi vida como Juez, razón por la que soy una persona honesta, trabajadora y exigente en cuanto a toda la normativa notarial a la hora de ejercer tal función". Luego hizo ver que hay faltas mucho más graves en el ejercicio del notariado que -según ella- no se investigan y consideró una pérdida de recursos económicos "el perseguir este tipo de inocentes errores humanos y materiales, habiendo tanto notario delincuente que perseguir". SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Por resolución número 414-2022 de las siete horas veintidós minutos del veintiocho de julio de dos mil veintidós, la doctora I.P.M., declaró parcialmente con lugar el proceso disciplinario e impuso a la notaria L.J.L.C. un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo así resuelto, apeló la sentencia la notaria L.J.L.C., y admitido que fue el recurso, conoce este Tribunal del asunto.-

III.- HECHOS PROBADOS: Por responder al mérito de los autos, se aprueban los hechos tenidos por demostrados en la sentencia apelada.-

IV.- HECHOS NO PROBADOS: Por ser relevante y en efecto no constar con respaldo probatorio, se aprueba el hecho tenido por indemostrado en la sentencia recurrida.-

V.- SOBRE EL RECURSO: Alegó la notaria L.J.L.C., lo siguiente: "... considera la suscrita que hubo una mala interpretación de mi contestación. Yo no me allané ni expresa ni tácitamente a la denuncia. Lo que sí dije, es que es más que evidente que no me dio campo para hacer la razón de cierre. Sin embargo, no se valoró algo que no se entendió de mi contestación, y es que el servicio notarial es un servicio que opera bajo un principio rector indiscutible e intransigible, como lo es el Principio de Rogación. El usuario rogó el servicio, y la suscrita lo realizó. No es cierto que yo no tomara la previsión de analizar si quedaba o no espacio, y que aún a sabiendas de que no quedaba, lo otorgara y autorizara. Esa es una interpretación que este Juzgado conjeturó. Lo que yo indiqué es que según la debida diligencia que realicé y los cálculos que hice en el momento, sí había espacio de sobra para otorgar y autorizar el documento. Sin embargo, por una razón de caso fortuito atribuíble a un error en la impresora, ésta imprimió desordenadamente el instrumento, siendo que fue así como se terminó utilizando todo el espacio disponible en el protocolo. No había forma de prever esto, pues en esto uno no es un ingeniero en informática, ni creo que exista un requisito que lo exija para ejercer la función del notariado. No hubo dolo en mi intención, ni culpa".-

VI.- Al contestar el traslado de esta acción, la notaria L.J.L.C., manifestó: "En cuanto a la obligación que tuver de hacer la razón de cierre en Papel Notarial y no en el último folio del tomo, efectivamente así sucedió, pero eso se debió a un error humano y material, al haber perdido conciencia por un instante de que la escritura que se estaba imprimiendo no era una compra venta de automotor común y corriente, que suelen ser muy cortas, sino que tenía características que la hacían ser más larga de lo normal, por lo que cuando me dí cuenta ya no cabía en los últimos folios del tomo. Cuando me di cuenta ya era demasiado tarde, y aunque lo lamenté y lo lamento profundamente, no me quedó más que hacer el cierre en papel notarial". Esta versión, es conteste con lo indicado en la razón del cierre del tomo quinto de su protocolo, en la cual se lee: "En folio ciento noventa y nueve vuelto en línea veintiocho, se consignó por error humano la escritura número Ciento ochenta bis, la cual se puso a imprimir sin tomar en cuenta que no iba a caber en los folios que restaban del protocolo. De tal manera que esta escritura abarcó de la línea veintiocho del folio ciento noventa y nueve vuelto, hasta la línea treinta del folio doscientos vuelto. Es decir que no quedó ningún espacio para la Razón de Cierre. Por este motivo se lamenta el error y se consigna en papel de seguridad de la suscrita Notaria, la presente razón de cierre del Protocolo número Cinco". Así las cosas, la juzgadora a quo analizó correctamente las manifestaciones de la notaria denunciada y la prueba constante en autos, por lo que no existe el vicio de errónea interpretación que se reprocha en el recurso. Sorprende a este Tribunal que ahora, al combatir la sentencia de primera instancia, la notaria L.J.L.C., ofrezca una versión totalmente distinta a la que consta documentalmente con su firma en la razón de cierre y reiterada al contestar este proceso, llegando incluso a la ironía de decirle a este Tribunal, que ella no es ingeniera informática y que ese...

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