Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 25-11-2022

Fecha25 Noviembre 2022
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 18-000141-0627-NO

DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONTRA: GERARDO ZÚÑIGA ESQUIVEL

VOTO No. 0174-2022

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y quince minutos de veinticinco de noviembre del dos mil veintidós.

Vista la gestión formulada por el notario denunciado en esta causa, G.Z.úñiga Esquivel, mediante la cual solicita que se aclare y adicione el voto de este Tribunal número 168-2022, de las once horas y siete minutos del once de noviembre del dos mil veintidós y;

R.e.J.E.S..

CONSIDERANDO:

I.- La adición y la aclaración son remedios procesales establecidos para que se clarifiquen y resuelvan eventuales omisiones, oscuridades y contradicciones que tengan las resoluciones en su parte dispositiva, según dispone el numeral 63 del Código Procesal Civil. Como en este caso, el Por Tanto del Voto de este Tribunal número 168-2022, de las once horas y siete minutos del once de noviembre de este año, no contiene omisiones, oscuridades o contradicciones, la gestión debe ser rechazada, pues no se presentan los supuestos previstos normativamente.

II.- En todo caso, observe el gestionante que la resolución fue confirmada en lo que fue apelada, lo que implica que se mantiene lo resuelto y lo dispuesto por la autoridad de primera instancia en su fallo, en los términos de modo y forma de su parte dispositiva (incluida la fijación temporal de la sanción). La observación que se le hizo a la señora jueza, es un descargo de responsabilidad de este Tribunal, frente a un efecto temporal relativo a la vigencia de la sanción, no compartido por esta Cámara y que evidente y claramente, es una recomendación para futuros casos, pues el fallo, como fue señalado, no podía, ni puede ser modificado en un aspecto que no fue recurrido. De ahí la confirmatoria en lo que fue apelado, pero con la nota, realizada con el mayor de los respetos, para que quien resuelva en primera instancia, próximos casos, analice con extremo cuidado el tema, claro está, en el marco de la independencia judicial. No ha lugar tampoco, a resolver el punto con mayor profundidad, pues, como se dijo, ese aspecto no fue agraviado, por quien debía apelarlo y se trata de un descargo de responsabilidad de este órgano, sobre un aspecto que no se compartió y no podía ser modificado.

POR TANTO:

Se rechaza de plano la adición y aclaración promovida.

L.. Juan Federico Echandi Salas

M.Sc. S.A.V.A.ízar M.Sc. E.C.O.


*L7KATLP7P0G61*
L7KATLP7P0G61
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*ZTZT13OYTWY61*
ZTZT13OYTWY61
S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


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E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 2 Expediente NUE: 18-000141-0627-NO Voto N°. 0174-2022

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