Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 28-04-2023
Fecha | 28 Abril 2023 |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE No. 18-001016-0627-NO
DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONTRA: R.A. OLIVAS ORTÍZ
VOTO No. 069-2023
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- San José, a las diez horas, cinco minutos del día viernes veintiocho de abril de dos mil veintitrés.-
Vistos los autos, y;
R.e.J.E.S.,
Conforme al numeral 157 del Código N., al conocer de la sentencia, el órgano de alzada podrá decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento y revisado el trámite en este asunto, estima este Tribunal que la apelación fue admitida en forma prematura. Si bien al acusado se le intentó notificar en forma personal, con resultado negativo y sin perjuicio de que esos intentos no han sido cuestionados, aprecia este órgano la necesidad de que se trate de notificar al notario, de la sentencia de primera instancia, antes de admitir el recurso, en la dirección indicada por la Dirección Nacional de Notariado, pero con las señas que ese órgano apuntó en el acta de fiscalización, sea, en Alajuela, La Garita, El Coyol: "800 oeste de RTV, E.G.."., pues si bien la comisión se envió con la dirección reportada por ese órgano, en la citada acta se aprecia, además, como seña extra "Edificio Gollo". Así las cosas, debe declararse mal admitido el recurso de apelación. Sin perjuicio de la existencia de una dirección más actual.
POR TANTO:
Se declara mal admitido el recurso de apelación. Proceda el Juzgado de la forma antes indicada.
L.. Juan Federico Echandi Salas
M.Sc. S.A.V.A.ízar Dr. P.D.S.árez B.
rmg.
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1 de 2 Expediente NUE: 18-001016-0627-NO Voto N°. 069-2023
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