Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 26-04-2023
Fecha | 26 Abril 2023 |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE NO. 18-000491-0627-NO
DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
CONTRA: EDIN ZÚÑIGA BOLAÑOS
VOTO No.060-2023
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés.
Dentro del Proceso Disciplinario establecido por el licenciado L.F.A.A.ízar, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos veinticuatro-cero cuatrocientos dos, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado general judicial de la Dirección Nacional de Notariado, contra el licenciado E.Z.úñiga B.ños, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número seis-cero doscientos veinticinco-cero trescientos cincuenta y uno, demás calidades no indicadas; conoce este Tribunal de la apelación formulada por el licenciado Zúñiga B.ños, contra la sentencia número trescientos veintiuno, dictada por la señora jueza, licenciada G.G.F.ández, a las quince horas y cuatro minutos del trece de junio del dos mil veintidós, mediante la cual, declaró con lugar el proceso e impuso al acusado, la corrección disciplinaria de cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial.-
Redacta el J.E.S.,
CONSIDERANDO ÚNICO:
''>De conformidad con el art>í''>culo 157 del C>ó''>digo Notarial, el >ó''>rgano de alzada podr>á''> decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento y en atenci>ó''>n a este poder-deber, estima esta C>á''>mara, con arreglo a lo que se dir>á''>, que la resoluci>ó''>n bajo estudio debe ser anulada al incurrir en el vicio de falta de fundamentaci>ó''>n o motivaci>ón, más allá''> de no ajustarse con los requisitos establecidos >en el numeral 61.2 del Código Procesal Civil. ''>Dispone el citado numeral, que la sentencia debe resolver todos y cada uno de los puntos que hayan sido objeto de debate, lo que implica, que en cada caso concreto y seg>ún la casuí''>stica de las hip>ó''>tesis sujetas a debate, quien juzga, debe analizar con fundamento en los hechos y el derecho, las afirmaciones, >defensas ''>y prueba que cada parte ofrece, exponiendo, con claridad, las razones por l>as cuá''>les una determinada prueba o argumento >tiene o no la relevancia o entidad suficiente, sea, para condenar o para absolver (véase también el artículo 28.1 del citado Código) y en este sentido, el artí''>culo 155 del C>ó''>digo Notarial sigue esa obligaci>ón, al señ''>alar que si bien las pruebas >serán apreciadas sin las limitaciones que rigen para los procesos comunes; deberán consignarse las razones por las cuales se les niega u otorga determinado valor''>. Estos deberes responden a una clara exigencia derivada del debido proceso y su incumplimiento puede conllevar la nulidad de lo resuelto, como sucede en la especie. As>í''>, el notario apelante, fund>ó''> su recurso en un aspecto, que denomin>ó''> la falta de proporci>ó''>n de la medida disciplinaria impuesta por la se>ñ''>ora jueza y dentro de los argumentos expuestos para sustentar ese agravio, hace referencia a que corrigi>ó''> algunos de los aspectos que originaron este proceso y a que no se ocasion>ó dañ''>os a sus partes o la fe p>ú''>blica. >A fin de conocer la entidad y potencia de esas manifestaciones, este órgano se avocó a analizar lo resuelto en la sentencia, pero de su estudio, no se observa que la señora jueza hiciera un análisis de las citadas defensas, que ya habían sido expuestas en la contestación del notario. ''>Es decir, no hizo referencia, primero, a si efectivamente existi>ó''> esa correcci>ó''>n que el notario asegur>ó''> haber realizado, >segundo, sobre sus efectos respecto de la acción u omisión denunciada en relación con la normas que regulan la situación y tercero, si la alegada ''>falta de da>ñ''>o a las partes o la fe p>ú''>blica, >tiene algún efecto en la calificación de los hechos o en sus sanción (si es que tal cosa la genera). Luego, la sentencia también carece de una adecuada construcción de los hechos probados. En el fallo, en ese aparte, se dijo “Que el notario denunciado efectivamente como se desprende de las pruebas aportadas incumplió con su deberes y aceptó los hechos”''>, manifestaci>ó''>n que esta C>á''>mara estima insuficiente al amparo de la exigencia del art>í''>culo 61.2 antes citado, >al establecer,''> que como parte del fallo, debe existir una enunciaci>ó''>n, clara, precisa y ordenada cronol>ó''>gicamente de los hechos probados y no probados de importancia para la decisi>ó''>n, con referencia concreta a los medios de prueba en que se apoya la conclusi>ó''>n y de los criterios de apreciaci>ó''>n de esos elementos. Esto es as>í''>, pues no se dijo cu>á''>les de todos los hechos denunciados, que fueron varios y distintos, fueron demostrados, o cu>á''>les hechos alegados por el notario fueron probados (si es que lo fueron, sobre lo que no se prejuzga, pues solo se analiza este punto desde la >ó''>ptica de la construcci>ó''>n de la sentencia >y no del fondo), ni se expresó el medio de prueba del cuál se derivó esa conclusión, como exige la norma en atención a una adecuada fundamentación. Señalar únicamente que el notario “acept''>ó” >haber incumplido sus deberes, es insuficiente para sustentar los hechos del caso, si no se ''>expresa el sustrato f>á''>ctico de las actuaciones en que sucedieron los acontecimientos >y acciones. Esas falencias, no pueden ser subsanadas aquí y ahora, pues serían resueltas en única instancia, de lo que deriva la necesidad de anular el fallo, para que se dicte nuevamente, en atención a una adecuada fundamentación y ''>a una correcta construcci>ón de la sentencia.
POR TANTO:
Se anula la sentencia número trescientos veintiuno, dictada por la señora jueza, licenciada G.G.F.ández, a las quince horas y cuatro minutos del trece de junio del dos mil veintidós, a fin de que sea nuevamente dictada, si tal cosa corresponde, con el criterio que tenga quien resuelva, pero en observancia de una correcta fundamentación y construcción de la sentencia al amparo de lo explicado.
L.. Juan Federico Echandi Salas
M.Sc. S.A.V.A.ízar Dr. P.D.S.árez B.
rmg.
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1 de 4 Expediente NUE: 18-000491-0627-NO Voto N°. 060-2023
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