Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 28-04-2023

Fecha28 Abril 2023
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN006.dpj

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE No. 18-000492-0627-NO

DE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

CONTRA: CAROLINA JIMÉNEZ CHAVES

VOTO No. 070-2023

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial del San José, a las diez horas treinta y cuatro minutos del viernes veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

Proceso Disciplinario establecido por la Dirección Nacional de Notariado, representada por el licenciado L.F.A.A.ízar, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veinticuatro-cuatrocientos dos, vecino de Alajuela, en su condición de apoderado general judicial, contra la notaria pública C.J.énez C., cédula de identidad 3-0429-0215, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica 20680.

Redacta el J..S.árez B., y

CONSIDERANDO:

I.- ANTECEDENTES: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). Queja: La Dirección Nacional de Notariado, representada por su apoderado general judicial, L.F.A.A.ízar, indicó (folios 1 a 3) que bajo expediente 17-000880-0624-NO se inició trámite de fiscalización ordinaria de la notaria denunciada; por medio de la fiscal notarial C.A.H.ández se llevó a cabo la diligencia de fiscalización del tomo diecinueve de la encartada, siendo que específicamente en dicho tomo (19) i) se observa una nota marginal en la escritura número 75 visible a folio 167 vuelto mediante la cual se modifica la fecha de otorgamiento, siendo que dicha nota está firmada únicamente por la notaria, al realizar estudio de Registro se determina que esa escritura quedó inscrita a pesar de omitirse elementos de validez esenciales en la nota marginal; ii) a pesar de contar con recibos autorizados por la Dirección General de Tributación, por cuanto mostró durante la diligencia una factura en blanco y en ese sentido se le requirió de mostrar los recibos correspondientes a las escrituras de su tomo diecinueve, manifestó que por ser documentos privados no iba a mostrarlos, se le hizo un apercibimiento para que el plazo de diez días acreditara tales documentos ante la oficina denunciante, sin embargo, llegada la fecha 24 de julio del 2017 la notaria por escrito reiteró su negativa respecto de aportarlos; por lo anterior, no fue posible comprobar la emisión de los recibos ni comprobar la tasación de ley en las siguientes escrituras del tomo diecinueve: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 ,18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 49 bis, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 72 bis, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92. Adicionalmente manifiesta la oficina denunciante, que tampoco fue posible comprobar la emisión de recibos ni tasación de ley en las escrituras: 1 y 2 del tomo veinte (20) del protocolo de la notaria pública denunciada, siendo que de igual manera se le hizo apercibimiento de aportarlas en diez días sin que llegado el 24 de julio del 2017 accediera a presentarlos. Solicita la denunciante a través del citado apoderado, determinar el grado de responsabilidad disciplinaria que le corresponde a la notaria C.J.énez C., e imponer las sanciones que esa Autoridad estime convenientes en concordancia con los hechos denunciados. Defensa: La notaria C.J.énez C. fue debidamente notificada el seis de setiembre del dos mil dieciocho (folio 18) de la resolución de las once horas del veintiséis de junio del dos mil dieciocho (folios 6 y 7) y contestó la acción (folios 19 a 31) con la manifestación de que: i) con respecto a lo denunciado en relación con la nota marginal que corrige la fecha de otorgamiento de la escritura setenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y siete vuelto de su tomo de protocolo número diecinueve y firmada únicamente por ella, que no se hace referencia a la norma que fundamenta la sanción que se pretende, siendo que alega en su defensa que dicha nota marginal fue elaborada al amparo del artículo 96 vigente del Código Notarial, reformado por ley número 9210, según el cual una nota marginal puede ser firmada únicamente por el notario si se comprueba mediante el archivo de referencias (u otra fuente objetiva) que la corrección no altera la voluntad consentida de los comparecientes y en el caso concreto la fuente objetiva lo constituye la relación de consecutivos de los instrumentos públicos previos y posteriores a la escritura setenta y cinco (compraventa de vehículo y constitución de prenda) cuyo compareciente es el mismo, además de que la modificación vía nota marginal no cambió aspectos sustantivos o que varíen o alteren la voluntad de las partes involucradas. A mayor abultamiento, aporta la factura de venta del vehículo (folio 16) y la hoja de entrega del vehículo (folio 17), con lo cual queda demostrado que su proceder fue en apego a la normativa vigente. En relación al extremo de la denuncia atinente a la no presentación de las facturas correspondientes a los servicios notariales brindados a los usuarios, manifiesta que no se le brinda fundamento legal para denunciar dicha conducta, ni base jurídica para considerar que exista una irregularidad en el ejercicio de sus deberes como notaria, lo cual le limita su derecho de defensa efectivo y violenta sus derechos constitucionales. Aunado a lo anterior, argumenta que su oposición a mostrar los recibos no se fundamenta en la confidencialidad con sus clientes, sino en derechos constitucionales que dictan (sic) que la información derivada de las facturas debe quedar fuera del alcance de la Dirección Nacional de Notariado precisamente por la protección constitucional de la cual goza ella como notaria así como las personas físicas y jurídicas a las cuales les brinda servicios, así que, a pesar de la prevención para la cual le dieron un plazo de diez días para aportar los recibos de las escrituras de su tomo diecinueve y veinte, se rehusó amparada en el artículo 24 de la Constitución Política que garantiza el derecho a la intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones; adicionalmente, argumenta que existe una limitante respecto de las atribuciones de la Dirección Nacional de Notariado como rector de la función notarial, que impide que dicha entidad tenga el derecho, la autorización o el deber de corroborar, comprobar ni tener acceso a la emisión de facturas de ningún (sic) notario público, lo cual es competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República. Señala el voto de la Sala Constitucional 2008-004385 de las 15:59 horas del 25 de marzo del 2008 que desarrolla el derecho a la intimidad consagrado en el artículo 24 de la Carta Magna y reitera que con base tal argumento las facturas emitidas por los profesionales en Derecho son documentos privados amparados constitucionalmente, aunado a lo anterior considera también que la información contenida en un recibo de dinero es un acto extra protocolar protegido por el secreto profesional que establece el artículo 38 del Código N., sin que exista fundamento jurídico de rango legal que permita válidamente al notario romper esa confidencialidad. Finaliza respondiendo que no hay fundamento por parte de la oficina denunciante para manifestar que no emite facturas a sus clientes (sic) puesto que mostró un talonario de facturación timbrado y en regla; lo que hizo fue proteger la información financiera de conformidad con la normativa legal y constitucional vigente. Declara (sic) sin lugar la sanción relacionada con la nota marginal de la escritura setenta y cinco en su tomo de protocolo diecinueve por estar apegada a la ley, reitera que se niega a aportar la documentación financiera privada solicitada en la diligencia de fiscalización bajo expediente 17-000880-0624-NO, exige que la Dirección Nacional de Notariado se abstenga de solicitarle participar en un acto ilegal, rechaza la sanción disciplinaria que se pretende imputarle y pide que la oficina denunciante a futuro se acoja y en marque (sic) plenamente a sus atribuciones legales. La notaria denunciada como alegato de conclusiones (folios 34 y 35) reitera lo solicitado en su escrito de contestación, en el sentido de que se declare sin lugar la sanción relacionada con la nota marginal de la escritura setenta y cinco en su tomo de protocolo diecinueve, por estar apegada a la ley. Asimismo, reitera su negativa a aportar la documentación financiera privada solicitada en la diligencia de fiscalización bajo expediente 17-000880-0624-NO, exige que la Dirección Nacional de Notariado se abstenga de solicitarle participar en un acto ilegal, rechaza la sanción disciplinaria que se pretende imputarle y pide que la oficina denunciante a futuro se acoja y en marque (sic) plenamente a sus atribuciones legales. Contestación de la Dirección Nacional de Notariado: mediante su apoderado especial judicial, el licenciado L.F.A.A.ízar responde la audiencia conferida (folios 36 a 38) se argumenta que la Dirección Nacional de Notariado es competente para la rectoría de la actividad notarial con base en el artículo 21 del Código N. y que el artículo 167 de ese mismo código obliga a los notarios a extender recibos oficiales por las sumas de dinero que perciban dejando constancia de recibir o no los honorarios y derechos de las escrituras, con detalle de cantidad recibida y concepto, motivo por el cual la ley le otorga competencia y legitimación a la Dirección Nacional de Notariado para solicitar que los notarios muestren los recibos emitidos por la actividad notarial y actuar en contra de esto constituye una falta grave. Se considera que los recibos emitidos por la autorización de instrumentos públicos no se encuentran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR