Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 28-09-2023

Fecha28 Septiembre 2023
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: No.18-000523-1126-FC

DEFABIÁN LEIVA LEIVA

CONTRADANIEL ROMERO MARTÍNEZ.

VOTO No. 0189-2023

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horasy once minutos del veintiocho de setiembre del dos mil veintitrés.

Proceso DisciplinarioN. establecido por el señor F.án L.L., quien es mayor, soltero, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y nueve-cien, vecino de Pérez Z.ón, contra el licenciado D.R.M.ínez, quien es mayor, abogado y notario, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y dos-cero setenta, demás calidades no indicadas. Interviene por disposición legal, la Dirección Nacional de Notariado

Redacta el J.E.S.

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas).1.-Queja: El señor F.án L.L. manifestó haber acudido ante los servicios del notario D.R.M.ínez, con el objeto deconfeccionar la escritura de traspaso de un vehículo que ya había comprado. El citado notario le indicó que debían trasladarse a la casa del vendedor, Álvaro A.M. y estando ahí, se firmó el respectivo documento, entregándosele las llaves del vehículo. Manifestó haber cancelado al notario R.M.ínez doscientos treinta mil colones, quien le entregó una factura sin timbrar, pero firmada, bajo el compromiso de enviarle luego la digital.A pesar de que el citado profesional le dijo que en unos quince días se reflejaría en el Registro, ese hecho no acontecióno obstantelos continuos requerimientos enviados al efecto. Señaló que el acusado se excusó ante la existencia deunos problemas con el impuesto y que ya había efectuado la corrección. Luegole entregó una colilla, que indicaba el tomo y asiento de presentación,peroel vehículo no esta inscrito a su nombre. P.ó que el citado bien mueble searegistrado y que el notario sea sujeto de la sanción correspondiente. 2.- Defensa: El licenciado D.R.M.ínez manifestó haber llegado a un acuerdo extrajudicial con el quejoso, mediante el cual, se retiraría la denuncia una vez inscrito el vehículo y solicitó que en aras de los principios de buena fe procesal y resolución alterna de conflictos se tomara en cuenta su manifestación (folio 26). b) Resolución impugnada: La autoridad de primer instancia,licenciada G.G.F.ández, dictó la sentencia número trescientos cuarenta-dos mil veintitrés, a las once horas y treinta y tres minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual, declaró con lugar el proceso e impuso al notario acusado, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, luego de vencido del plazo de un mes que le fuera conferido, con el objeto de que inscribiera el testimonio de la escritura objeto del asunto (resolución de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, folios 21 y 22).c) Recurrente: El licenciado R.M.ínez,interpuso recurso de apelación y admitido ese recurso, conoce este órgano del asunto.

II.- Hechos Probados: Por no haber sido cuestionados, se aprueba la relación de hechos demostrados tenida como tal por la a quo, sin embargo, debe agregarse el fundamento probatorio de los hechos dos y tres, pues no se indicó la prueba que se utilizó como base para tener por demostrados los hechos ahí narrados. De esta forma, el recibo apuntado en el hecho segundo, consta en fotocopia visible en el folio cuatro del expediente, en tanto que, la consulta del Registro Público, descrita en el tercer hecho, se aprecia en el escritorio virtual, según entrada de las diez horas, cuarenta y nueve minutos y trece segundos del dos de mayo del dos mil veintitrés. Tome nota la autoridad de primera instancia de la importancia de vincular los hechos que tenga por demostrados, con la base probatoria de la cual los deduzca, a fin de cumplir con lo dispuesto en elarticulo 61.2.2 del Código Procesal Civil.

III.- Sobre el Recurso: El licenciado D.R.M.ínez disconforme con lo resuelto, recurrió y dijo que según el convenio efectuado con el denunciante, una vez que el vehículo fuera inscrito a su nombre retiraría la denuncia, sin embargo, no se comunicó a su persona de ese hecho y se dictó la sentencia más de un año después de registrado el vehículo. Alegó, además, que el hecho generador de este proceso es la no inscripción y ya sea ante su notaría o no,ya se cumplió con lo que no existe un nexo causal para inculparlo.

IV.-No lleva razón el notario acusado, pues si bien la autoridad de primera instancia determinó que el vehículo fue inscrito a nombre del quejoso (aspecto del que debe partirse, pues no es un hecho que haya sido cuestionado en esta instancia) lo cierto es que ese acontecimiento aconteció luego de vencido el plazo conferido para que inscribiera el testimonio de la escritura de traspaso autorizada. Véase que ese plazo se concedió el veintitrés de octubre del dos mil dieciocho, notifícándosele de ese pronunciamiento el catorce de diciembre de ese año (véanse los folios 21 y 22, y el acta de notificación de folio 29) y que la inscripción, se tuvo por acreditada como sucedida el dieciocho de enero del dos mil veintidós. Esta circunstancia da pié para que no fuera ordenado el mantenimiento de la sanción en el tiempo, recurso normativo contemplado en el artículo144 inciso a) del Código N., como medio para constreñir a la persona notaria a quien le es atribuida la responsabilidad de inscribir, para que alcance ese objetivo, pero en modo alguno es suficiente para considerar que el notario apelante cumplió a cabalidad con el deber de inscripción estipulado en el articulo 34 inciso h) del Código N.. Esto es así, pues como se desprende ese numeral, así como de los artículos 6, 36 y 7 inciso d) de ese cuerpo legal,autorizado un instrumento que contenga un negocio de evidente vocación registral, como es el traspaso de un vehículo, quien lo autoriza, tiene la obligación de asegurarle a los otorgantes que eltestimonio de que se trata el asunto será inscrito, para que la propiedad de ese bien, surta todos sus efectos legales frente a terceros, consolidándose a plenitud. Es con esta finalidad quese cancelan al notario sus honorarios y se le entregan las sumas correspondientes para el pago de los distintos tributos generados por el traspaso y necesario para su registración.En el caso, la escritura objeto del asunto, que es la número ciento sesenta y seis del tomo once del protocolo asignado al notario recurrente, fue autorizada el cinco de marzo del dos mil dieciocho yla queja se estableció el dieciocho de octubre de ese año (seis meses después). El plazo para que el notario acusado inscribiera sin responsabilidad, venció, según lo explicado líneas arriba, sin que se lograra la inscripción y tampoco el acusadodestruyó la presunción de que el documento contaba con todos los requisitos para ser legal, válidoy eficaz, que se desprende su autorización y de la falta de la razón sobre pagode honorarios y gastos (véase el numeral 7 inciso d) del Código, en relación a los artículos 89 a 95,124 y 167ibíd) ysin que por otra parte, sean validadas la razones sobre la exención de responsabilidad, conforme al numeral 15 ibídem. En consecuencia,no hay motivo alguno para destruir la atribución de la demora al acusado.De esta forma, se cumplió el presupuesto de hecho del inciso a) del artículo 144 del Código N., que sanciona a la persona notaria,cuando:a) A. durante más de seis meses y por causa atribuible a ellos, la inscripción de cualquier documento en los registros respectivos, después de ser prevenidos, para inscribirlo y habérselas otorgado un plazo de uno a tres meses. Si, pasados los seis meses de suspensión, el documento aún no hubiese sido inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final.Así las cosas, si bien en este asunto se logró la inscripción que conformaba la pretensión original, se hizo a contrapelo de la normativa transcrita y con una demora prolongada, sobre la cual, no se adujo, ni se mostró alguna justificación que permitiera analizar algún impedimento atribuible a las partes. No puede, entonces, revocarse la sanción, ni el fallo, pues se incumplió con el deber de inscripción, lo que representa una vulneración de orden y corrección propio del orden notarial.

V.- Y sobre este último aspecto, el recurrente ha querido en su apelación, señalar alguna afectación al principio de buena fe procesal, en el tanto que no fueinformado de que el vehículo ya estuviera inscrito, fundado en un supuesto acuerdo con el quejoso, según el cual, una vez inscrito, éste desistiría del proceso.Aunque así lo dijo en su contestación, no aportó el convenio que citó en su contestación, sin embargo, consta en autos, a folio 35 un acuerdo de conciliación, según el cual, el notario acusado se comprometió a realizar el traspaso deseado por el quejoso y el compromiso de este, de una vez cumplido, de presentar un arreglo (no un desistimiento).El plazo ahí establecido, que tenía como fecha límite el doce de julio del dos mil diecinueve se venció y no se cumplió, con lo cual ese acuerdo no tuvo efectos, pues el proceso se ordenó continuar. Y si a esto sesumar, que según se desprende de las manifestaciones del notario en su recurso,fue sorprendido con la inscripción, cuando la ley lo obliga a efectuarloa él y a estar pendiente y tomar una actitud proactiva, no se observa un vicio de tanta gravedad como tomar alguna medida de saneamiento.

VI.- Como corolario de lo expuesto y en lo que fue motivo de apelación, la sentencia debe ser confirmada.

POR TANTO:

Se confirma la sentencia recurrida en lo que fue objeto de apelación.

Licdo. Juan Federico Echandi Salas

M.Sc. S. Alonso V.A.ízarM.Sc. E.C.O.


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AZTZ43ZKJRIM61
J.F.E. SALAS -
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