Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 26-09-2023
Fecha | 26 Septiembre 2023 |
Número de expediente | 15-000078-0627-NO |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL CON PRETENSIÓN RESARCITORIA.
EXPEDIENTE: 15-000078-0627-NO - 6
DENUNCIANTE [Nombre 006]
DENUNCIADO/A: ÁLVARO DE JESÚS RETANA CARMONA
VOTO N186-2023
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.-PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las quince horas quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintitrés.
Proceso Disciplinario N. con pretensión resarcitoria establecido por el señor [Nombre 006] C.C. [Nombre 007], [...], contra el licenciado ÁL.R.C., mayor, abogado y notario, cédula nueve - cero ochenta - cuatrocientos noventa y cuatro. Interviene el licenciado R.V.C., cédula cuatro - ciento dos - quinientos treinta y uno, como apoderado especial judicial de la parte actora (folios 45, 101) y la licenciada María Z.B. y su sustituta la licenciada J.R.M., como defensoras públicas del notario (folio 181). Por disposición del artículo 153 del Código N., se tiene como parte a la D.ón Nacional de Notariado (folios 137), pero no se apersonó al proceso.
REDACTA EL JUEZ SUÁREZ BALTODANO; Y,
CONSIDERANDO:
I.-DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:Se alza la defensora pública Jéssica R.M. contra la sentencia de fondo dictada por el Juzgado de primera instancia.La impugnación es admisible a tenor de los artículos 157 del Código N.; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil (9342).-
II.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO:ACCIÓN:El señor [Nombre 006] denunció que el día diez de marzo del dos mil doce atendió en su casa de habitación al licenciado Álvaro R.C. en compañía del señor [Nombre 008] (sic), quienes le solicitaban para ese mismo día, la suma de dos millones de colones en calidad de préstamo mercantil para rendir de urgencia, una fianza que había sido fijada en un proceso penal contra [Nombre 001], hija de don [Nombre 008]. S.ún le indicaron, el señor [Nombre 008] le garantizaría el préstamo con una propiedad de su hija [Nombre 005], la que en ese momento estaba encarcelada. Por los años de servicio como notario en todos los casos que le había tramitado, confiaba en la palabra de don Álvaro, quien le indicó que la finca estaba disponible y libre de gravámenes, por lo que acto seguido, sin ver ni valorar la propiedad, les indicó que estaba de acuerdo y esa mismamañana les entregó la suma de un millón novecientos cuarenta mil colones en dos cheques, uno a nombre de don [Nombre 008] por un millón ochocientos diez mil colones como parte del préstamo y otro a don Álvaro, por la suma de ciento treinta mil colones que corresponde a los honorarios según indicación del mismo. Señaló que ambos cheques los giró de su cuenta del Banco de Costa Rica número [Valor 001] con los números [Valor 002] el de don [Nombre 008] y el número [Valor 003] el de don Álvaro. Los mismos fueron cambiados el diez y doce de marzo del dos mil doce en las sucursales del Novacentro y San Isidro de Heredia respectivamente. Aclaró que si bien el cheque a don [Nombre 008] lo giró por la suma indicada, la suma prestada era de dos millones de colones, dado que en el desembolso estaban incluidos los intereses al tres por ciento mensual por la suma de sesenta mil colones que se rebajaron por adelantado, junto a los gastos de notario. Posteriormente, con fecha trece de junio del dos mil doce nuevamente don [Nombre 008] requirió una ampliación del crédito y les firmódando a don [Nombre 008] como a don Álvaro dos cheques más; ambos de la cuenta citada, con los números [Valor 004] por la suma de un millón setenta mil colones el de don [Nombre 008] y número [Valor 005] por la suma de cien mil colones a don Álvaro. Los dos fueron cambiados el catorce y el trece de junio en las sucursales de San Isidro de Heredia y Cartago centro, respectivamente. Aclaró también que si bien el cheque a don [Nombre 008] lo giró por esa suma, la suma prestada era de un millón doscientos mil colones, dado que en el desembolso estaban incluidos los intereses al tres por ciento mensual por la suma de treinta mil colones que se rebajaron por adelantado, junto a los gastos de notario. M.áticamente corresponde a treinta y seis mil colones, sin embargo, se calcularon solamente intereses por veinticinco días. Así las cosas, los días diez de marzo y trece de junio del dos mil doce, los mismos días que giró los dineros, estando reunidos en la oficina de don Álvaro C. se finiquitaron los acuerdos, entregó los cheques de cada caso y suscribieron a su favor en escritura pública, la constitución de la hipoteca correspondiente sobre la finca del Partido de San José, matrícula [...], propiedad de la otorgante [Nombre 001], como garantía de pago por el préstamo de dinero. A.ó que la primera escritura, cuya firma de la propietaria de la finca, según le indicó don Álvaro, él la recogería en la Cárcel El Buen Pastor donde se encontraba detenida, se suscribió en el protocolo número cuatro de don Álvaro, visible a folio ciento ochenta vuelto, con el número quinientos seis - cuatro (506 - 4), a las ocho horas del diez de marzo del dos mil doce y fue advertido que la misma se presentaría al Registro para su inscripción hasta tanto el mismo don Álvaro lograra la inscripción del traspaso de dicha finca, el cual se encontraba en trámite en el Registro Nacional, lo presentaría tan pronto como hubiera logrado su inscripción. Indicó que para la fecha del segundo préstamo, la primera hipoteca no se había presentado al Registro para su inscripción, dado que aún la finca no estaba inscrita a nombre de la señora [Nombre 001]. Es esto último el motivo por el que la hipoteca de la segunda escritura se suscribe por un monto que alcanza la suma de tres millones doscientos mil colones, ya que esta incluye el monto total del capital de la primera, más los honorarios sus gastos de inscripción.Alegó que esta segunda escritura se suscribió al ser las ocho horas del trece de junio del dos mil trece (sic) bajo el número quinientos treinta y siete (537), visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo cuatro del protocolo del notario demandado y entendió, porque así se lo explicó don Álvaro, que la primera escritura quedaba anulada, sin embargo, ignora si él confeccionó algún documento al respecto. Todo esto acontecía de esta manera porque confiaba en la honorabilidad y la palabra de don Álvaro y ese le daba cierta tranquilidad, razón por la que no se cuestionaba estos procesos cuyo trámite desconoce totalmente y como usuario del servicio, no le quedaba otra opción que confiar en el profesional, en este caso en don Álvaro. Dijo que un mes después de haberse firmado la segunda escritura de constitución de hipoteca, concretamente el dieciséis de julio del dos mil doce, nuevamente llegaron don Álvaro y don [Nombre 008] y le solicitaron dinero, para, según don Álvaro, inscribir la finca que se le había ofrecido en garantía y así poder inscribir la hipoteca, esto porque a esa fecha aún no se había logrado su inscripción. Nuevamente accedió a girar la suma de doscientos noventa y dos mil colones en dos cheques, ambos de la cuenta antes citada, con los números [Valor 006] por la suma de ciento sesenta y siete mil colones a don [Nombre 008] y el número [Valor 007]-2 por la suma de ciento veinticinco mil colones a don Álvaro. Los dos fueron cambiados el dieciséis y treinta y uno de julio del dos mil doce, en las sucursales del Banco de Costa Rica de Guadalupe y San Isidro de Heredia, respectivamente. Aquí también aclaró que si bien el cheque a don [Nombre 008] lo giró por esa suma, la nueva suma prestada era de trescientos mil colones, dado que en el desembolso estaban incluidos los interese al tres por ciento mensual pro la suma de ocho mil colones que se rebajaron por adelantado. A.ó que accedió a dar el préstamo, aún a sabiendas de que este no estaría garantizado por la hipoteca, por cuanto don Álvaro le indicaba que conocía a don [Nombre 008] y que le cancelaría todo el dinero en un año de conformidad con lo pactado en la hipoteca. Señaló que el notario accionado, él, el deudor y la supuesta propietaria más los padres de esta, estos últimos en calidad de usufructuarios, según el notario, de la finca que se le estaba dando en garantía, asesorados por el primero, suscribieron la segunda escritura de constitución de hipoteca, aún sin que la finca estuviera inscrita en el Registro, con el compromiso de que su presentaría tan pronto como fuere inscrita la propiedad a nombre de la señora [Nombre 001], en virtud de que ya habían sido cancelados los honorarios y los derechos de Registro. Finalmente, el dos de julio del dos mil trece la finca fue inscrita a nombre de la señora [Nombre 005], sin embargo, la escritura suscrita y firmada ese trece de junio del dos mil doce fue presentada para su inscripción hasta el veinticinco de octubre del dos mil trece, más de tres meses después de la inscripción de la finca y más de un año y cuatro meses después de suscrita, cuando más bien debió haber sido cancelado el dinero adeudado. Para agravar la situación comenzaron los rechazos por errores señalados por parte del Registrador anotante del Registro Inmobiliario, como se puede observar en la minuta de calificación y la consulta de trámites, anotaciones y marginales del testimonio sobre la escritura dicha, presentado inicialmente al tomo dos mil trece, asiento doscientos setenta y cinco mil novecientos veinticuatro, el día veinticinco de octubre del dos mil trece. Una vez anotado y calificado fue devuelto varias veces por el registrador y se le señalaron varios defectos que se corrigieron en fechas veintidós de octubre del dos mil trece -mal fechado por cuanto la razón notarial no puede adelantarse a la presentación del veinticinco de octubre del dos mil trece- y el treinta de abril del dos mil catorce. Finalmente, con fecha nueve de mayo del dos mil catorce la presentación fue cancelada de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Aranceles por el...
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