Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 22-09-2023
Fecha | 22 Septiembre 2023 |
Número de expediente | 16-000707-0627-NO |
"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
EXPEDIENTE: 16-000707-0627-NO - 4
DENUNCIANTE REGISTRO CIVIL
DENUNCIADO/A: ELICIO DURÁN BOLAÑOS
VOTO No. 183 -2023
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL Primer Circuito Judicial de San José, a lasonce horas ocho minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintitrés.
Proceso disciplinario notarial establecido por el REGISTRO CIVIL , representado por la Licda CAROLINA PHILLIPS GUARDADO , en su condición de Jefe de la Sección de Inscripciones DEL REGISTRO CIVIL, en contra del notario ELICIO DURÁN BOLAÑOS, cédula 1-581-470, carné de abogado 6988. La Dirección Nacional de Notariado se tuvo como parte, conforme al artículo 153 del Código.
Redacta el Juez Suárez B.
CONSIDERANDO:
I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas).I.-Queja: Por oficio O-INS-0952-2016, fechado el 27 de julio de 2016, visible a folio 11, el Registro Civil denunció al notario ELICIO DURÁN BOLAÑOS, por haber AUTORIZADO el matrimonio de JONATTHAN ISAC MORALES VARGAS Y YARIS DE ROSARIO ARTIAGA GONZÁLEZ; lo anterior, por cuanto el documento de identificación de la contrayente, su pasaporte, estaba vencido. De esa forma el notario habría incumplido el artículo 24 del Código de Familia. La Dirección Nacional del Notariado fue notificada.II.- Defensa: El notario acusado contestó la denuncia refiriéndose a los hechos relativos al uso del pasaporte vencido de la contrayente alega que la cédula de residencia de la contrayente estaba en proceso de renovación, en incluso afirma, pero no lo prueba, que su cédula estaba vigente (Ver respuesta de folios 27 A 29). b) R.ón impugnada: La autoridad de primer instancia,LIC. F.P. LEÓN dictó la sentencia N. 0585-2020 de las trece horas nueve minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinte mediante la cual señala: resulta razonable imponer al notario, por autorizar el matrimonio de interés usando pasaporte vencido de la contrayente SEIS MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL c) Recurrente: El licenciadoELICIO DURÁN BOLAÑOS se mostró disconforme con lo así resuelto y apelóLaimpugnación fue admitida por la autoridad de primera instanciay genera que esteTribunal conozca ahora del recurso(folios 84).
II.- Hechos Probados: Por no haber sido cuestionados, se aprueba la relación de hechos demostrados tenida como tal por la a quo. Se agrega el siguiente hecho. 2.- Al momento de la celebración del matrimonio, la contrayente contaba con expediente migratorio número 135-389133, y se encontraba tramitando la renovación de su residencia según consta en copia del expediente respectivo, documentos visibles a los folios 107 a 111, otorgándosele la residencia permanente hasta el 23 de julio de 2015.Se elimina además por inexacto el hecho no probado señalado por el a quo, en el tanto quedó claro que la cédula de residencia estaba en proceso de renovación en el momento del matrimonio según consta en el Hecho Probado 2.
III.- Sobre el RecursoEl licenciadoELICIO DURÁN BOLAÑO presenta los siguientes agravios: PRIMERO: La sentencia no esta debidamente fundamentada violando el debido proceso y el derecho de defensa.Tampoco fundamenta la pena. No indica en el caso concreto las consideraciones de razonabilidad y proporcionalidad que lo llevan a considerar que al caso concreto es aplicable la sanción máxima.No indica que es gravedad y alcance de la falta que imputa, ni habla de la magnitud del daño que puede haber causado.Señala que no es motivo para agravar la pena que los argumentos presentados sean infundados, alega que lo actuado por él no implica abuso de un derecho sino el ejercicio del derecho de defensa.Solicita se anule la sentencia.Al respecto considera esta Cámara que el a quo fundamenta su sentencia indicando que a nivel Constitucional la familia es fundamento de la sociedad (art. 51) y el matrimonio es la base esencial de la familia (art. 52). Si bien no lo dice expresamente, lo hace implícitamente al indicar con ello la importancia de la institución que está en juego en este caso. Al respecto en su considerando V el a quo indicóSiendo el acusado quien autorizó el matrimonio que ha originado este proceso, es evidente que es a él a quien se le debe atribuir la falta de usar un documento de identidad vencido. Lo anterior en razón de que es al profesional que celebra un enlace civil a quien corresponde la responsabilidad de que los documentos de identidad estén vigentes, el notario es el perito iuris porque tiene que asegurar el cumplimiento del deber dirigido al agente u oficial celebrante y la eficacia de ese acto tan solemne e importante socio económicamente como es un matrimonioEsta redacción es clara en el sentido de que el uso de un pasaporte vencido pone en entre dicho la responsabilidad que tiene el notario de asegurar la eficacia de ese acto tan solemne e importante como es el matrimonio. Pero no comprende esta Cámara donde se fundamenta el agravante de la sanción impuesta. Considera esta Cámara que el notario puede al ejercer su defensa, hacer las indicaciones que considera oportunas, y el hecho de que haya indicado como dice el a quo que Luego argumenta que el REGISTRO comete un "grasso" sic- error al señalar a lapicero en la cédula de residencia. Este argumento no se sostiene, se refiere a la copia de cédula de residencia de folio 1 vuelto. Esa es la cédula que la contrayente tramitó y fue emitida el 12-11-2015 con vencimiento el 11-11-2016, de modo que ese documento solo prueba ese período de vigencia, pero no que la contrayente tuviera cédula de residencia al día para la fecha del matrimonio. Es evidente que el notario cometió la falta grave de autorizar matrimonio usando un documento vencido para identificar a la contrayente. El hecho de que el notario argumente que el registro comete un error al señalar con lapicero en la cédula de residencia no es fundamento para agravar la sanción.Lleva razón el apelante en el sentido de que el a quo no analizó a cabalidad la prueba y no fundamentó el máximo de la sanción impuesta en la sentencia, toda vez que es claro que la defensa del notario fué_ se me solicitó] que aportara renovación del documento de identidad de la contrayente por encontrarse vencido el presentado durante el acto matrimonial. Lo cual cumplí mediante copia certificada de la cédula de residencia categoría especialque fué emitido por las autoridades correspondiente en fecha emitido 2/11/2015 por lo cual la anotación con lapicero que se hizo por parte del Registro Civil constituye un grasso error [No considera esta Cámara entonces que sea procedente la apreciación del a quo, porque de ninguna forma puede determinarse que se trata de que el notario no haya reconocido su error.Al contrario, de forma diligente presentó el documento solicitado, y su argumento de que presentó el pasaporte porque la cédula de residencia estaba en proceso de renovación es coherente con la fechaen que se emitió la cédula presentada, sea que esa cédula fue emitida con posterioridad al matrimonio que fue el 21 de enero de 2015. También lleva razón el notario denunciado en el sentido de que la leyenda que se puso el Registro Civil a esa copia visible al folio 1 vuelto es incorrecta porque dice vencido a la fecha de Mat., cuando en realidad lo correcto era que se indicara que ese documento fue emitido con posterioridad a la fecha del matrimonio.De esta forma, si queda claro de este contexto, que el notario denunciado no tuvo claro quelo denunciado es que el documento que originalmente utilizó para realizar el matrimonio era no idóneo porque estaba vencido, pero ese error es imputable al notario, ya que el mismo en la contestación a folio 27 indica: se me solicitó por parte de N.P.G. MARÍN que aportara renovación del documento de identidad de la contrayente por encontrarse vencido el presentado durante el matrimonio , con lo que le ha debido quedar claro que ese es precisamente la falta cometida. La denuncia indica a folio 11En este caso el citado notario nos presenta fotocopia certificada del documento de identidad de la contrayente no idóneo al momento de la celebración, y esa falta de idoneidad es precisamente que estaba vencido. Lo cierto es que el notario denunciado aparentemente no vió con claridad que su error se limitó a utilizar en el momento del matrimonio un documento de identidad vencido. Bien indica el a quo que la falta es haber celebrado el matrimonio con un documento no idóneo, por cuanto el pasaporte de la contrayente se encontraba ya vencido como se demuestra a folio 6, y que venció varios años antes de la celebración del matrimonio.Y éste es el error del notario al no exigir un documento vigente, como lo sería un pasaporte o una cédula de residencia vigente. El argumento del notario referido a la inscripción a bolígrafo del registro a folio 1 vuelto no debe ser motivo para agravarle la pena.Eldocumento que presentó para cumplir con el requisito de identificación de la compareciente, fué emitido el 2/11/2015 y el matrimonio fue realizado el 21/01/2015. Y el registro a folio 1 vuelto pone en boligrafo una nota que indica que el documento (la cédula de residencia) estaba vencido a la fecha del matrimonio, pero eso debe de interpretarse que el documento que fué utilizado a la fecha del matrimonio para identificar a la compareciente (sea al pasaporte aportado) estaba vencido y este nuevo documento (cédula de residencia) fue emitido con posterioridad al matrimonio.Esto justifica que el notario haya alegado que hay un error del registro al marcar el documentovisible al folio 1 vuelto con bolígrafo señalándolo como vencido a la fecha del matrimonio, pues claramente este fué emitido con posterioridad a la fecha del matrimonio.No encuentra por ello que estos argumentos del notario demandado justifiquen que se tenga por agravada la falta, pues son el...
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