Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 28-09-2023

Fecha28 Septiembre 2023
Número de expedienteN
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN003.dpj

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. N 22-000332-0627-NO

DENUNCIANTE:MARÍA CRISTINA LEIVA RAMÍREZ

NOTARIA DENUNCIADA:LICDA. D.V.M. SERRANO

VOTO N0193-2023

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.-PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del jueves veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.-

Dentro del proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por M.ía C.L.R.írez contra la notaria D.V.M.S., se conoce recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la resolución dictada por el Juzgado Notarial a las once horas veintinueve minutos del diecisiete de julio de dos mil veintitrés, en cuanto tuvo por presentados en forma extemporánea "los escritos presentados al despacho a las trece horas diez minutos y trece horas trece minutos del dieciséis de junio de dos mil veintitrés" (sic).-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-SOBRE LA NULIDAD SOLICTADA EN EL RECURSO:El licenciado A.H.ández C., apoderado especial judicial de la notaria D.V.M.S., pidió la nulidad de la resolución impugnada porque: "Como se desprende claramente del extracto de la resolución de marras, y así se puede comprobar de la revisión de los autos, mi patrocinada en fecha 16 de junio del 2023, presentó dos escritos: el primero correspondiente a un incidente de nulidad de actuaciones, que es el que se vislumbra recibido a las trece horas diez minutos, y el segundo, que es la contestación de la denuncia, que es el presentado a las trece horas trece minutos.Se comprende entonces, que se trata no solo de dos documentos distintos, sino de dos actos procesales distintos, con tratamientos procesales distintos y que debían resolverse de forma distinta.Sin embargo, configurando el evidente vicio de falta de fundamentación, de manera simplista y absolutamente contraria a la prerrogativa fundamental del debido proceso, el A quo no solo resuelve de forma lacónica y unificada ambas gestiones, sino que además es absolutamente omiso en relación al incidente de nulidad de actuaciones, extrañándose por completo cualquier vestigio argumentativo o de fundamentación en su auto, lo que no puede ser de recibo, menos aún en un proceso de naturaleza sancionatoria.Resulta evidente que la resolución impugnada, por su absoluta falta de desarrollo o pronunciamiento sobre el incidente de nulidad planteado, no cumple con la fundamentación que demanda el artículo 28.1 del Código Procesal Civil, vulnerando además el derecho de defensa, porque desoye por completo los argumentos de la gestión incidental, que harían que el acto de notificación a mi representada fuera válido, decantándose por la manera más sencilla de resolver, pero también la que más vulnera el debido proceso.Es preciso extenderse al respecto, pues la falta de fundamentación se comprueba ante el inexistente pronunciamiento sobre el incidente de nulidad planteado, pero también es menester resaltar que dicha falta se verifica al notar que el incidente de nulidad no habría sido presentado "extemporáneamente", como mal indica la autoridad de primera instancia, toda vez que precisamente dicha incidencia pretendía solventar y esclarecer la razón por la cual mi representada se apersonó al proceso hasta el 16 de junio del 2023, justificando este acto de parte y su presentación en tiempo.".-

II.-El reproche es tan contundente, claro y potente, que esta Cámara debe acogerlo en un todo y prácticamente la justificación es redundante.Lleva razón el apelante, pues se presentaron dos documentos distintos.Si bien el primero se tituló incorrectamente como un "recurso de revocatoria" contra la resolución que tuvo por ausente a la notaria D.V.M.S. y ordenó su notificación por edicto, los juzgadores en materia sancionatoria, no deben apegarse en forma tan rígida a las formas y deben procurar siempre el resguardo del debido proceso.R.érdese el carácter instrumental de las normas procesales y su labor de servicio al derecho de fondo y la justicia (artículos 2.2, 3.3, 5.1 y 5.6 del Código Procesal Civil, 163 del Código Notarial).De la lectura integral de ese "recurso" se entiende perfectamente que lo alegado son vicios en el proceso de notificación llevado a cabo en autos, y que lo pretendido es la declaratoria de esos vicios, con las consecuencias legales correspondientes, pues de manera conjunta, se presentó la contestación al proceso.Lo dicho se confirma aún más con la debida lectura del escrito de contestación en que se dijo: "A) Sobre el apersonamiento por nulidad de notificación por edicto.Es imprescindible como contextualización previa, establecer que este acto de apersonamiento se da en virtud de que en un documento presentado en esta misma fecha, se procura la nulidad de la resolución que ordena la notificación de la suscrita profesional por medio de edicto.Lo cual, tal y como se expone debidamente en dicho escrito, se dio en un escenario viciado de invalidez, por lo que se computa el plazo de contestación a partir de este momento, que es cuando formalmente y en virtud de la nulidad señalada, la firmante se da por notificada de este proceso"Las formalidades procesales no pueden llevarse a tal grado de rigidez, que se conviertan en un sacrificio del derecho de defensa de la parte acusada.Para esta Cámara resulta totalmente claro que la intención de la notaria denunciada ha sido combatir vicios de procedimiento que -según su dicho y sobre lo que no se prejuzga aquí y ahora- la han dejado en estado de indefensión y son motivo de declaratorias de nulidad.Ante semejante protesta, los jueces no pueden...

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