Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 28-09-2023

Fecha28 Septiembre 2023
Número de expedienteN
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXP. N18-000726-0627-NO

DENUNCIANTE: LICDA. CARMEN AMELIA CAMACHO VARGAS

NOTARIA DENUNCIADALICDAGOLDY PONCHNER GELLER

VOTO N 0192-2023

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.-PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del jueves veintiocho de setiembrede dos mil veintitrés.-

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por la licenciadaCARMEN AMELIA CAMACHO VARGAS, cédula de identidad número cuatro- cero noventa y nueve- cero trescientos cincuenta y cuatro, educadora pensionada, divorciada, vecina de Puerto Viejo de Sarapiquí, H.; contra la NOTARIA GOLDY PONCHNER GELLER, cédula de identidad número uno- cero ochocientos treinta- cero novecientos veintinuevedivorciada, abogada y notaria, vecina de Escazú, S.J..Por disposición del artículo 153 del Código Notarial, se tuvo como parte a la Dirección Nacional de Notariado.Participó como apoderado dela notaria denunciada, el licenciado C.G.M..-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

CONSIDERANDO:

I.-SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO:ACCIÓN: En denuncia recibida en el Juzgado Notarial el tres de agosto de dos mil dieciocho, la licenciada C.A.C.V.acusó a la notaria G.P.G.por faltas relacionadas con la confección, autorización y otorgamiento de la matriz de la escritura número setenta y tres- veintiuno del tomo vigésimo primero de su protocolo, que describió así: 1) No sé por qué en la escritura se menciona al señor D.R.J. porque ese señor no estaba presente ni tampoco lo conozco, la única que firmé en ese momento fui yo.2) Además se han presentado muchas anomalías y nadie se hace responsable, ni la notaria ni tampoco la Venta de Autos, porque cuando a mi me dieron a firmar la escritura no me permitieron leerla, sólo me dijeron que firmara porque la notaria había leído la escritura.3) En ningún momento se me indicó que yo estaba aceptando el vehículo con un embargo practicado.Reclamó además la falta de inscripción de la citada escritura y pidió que "la notaria GOLDY PONCHNER GELLER inscriba el vehículo placa 731928, asimismo en caso de encontrarse alguna anomalía se le aplique la sanción que la Ley dispone para estos casos".CONTESTACIÓN: La notaria G.P.G., contestó que ella no fue contratada por la denunciante, sino por la empresa "DK Garage" para otorgar (sic) una escritura pública de cesión de prenda y no una venta de vehículo.Afirmó que D.R.J. sí se encontraba presente en el momento de la firma "el señor R.J.énez se encontraba firmando simultáneamente con otro cliente, la señora C.V. insistió que llevaba mucha precisa y no quiso esperarse a que el señor firmara, pero él sí se encontraba presente".Dijo que la escritura sí fue leída íntegramente por ella a las partes y lo indicado por la denunciante son alegatos que no se ajustan a la verdad.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:La señora juez de primera instancia, doctora I.P.M., mediante sentencia número 837-2022, de las siete horas veinticuatro minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidósdeclaró con lugar el proceso disciplinario e impuso a la notaria G.P.G., la corrección disciplinaria de seis años de suspensión en el ejercicio de la función notarial.IMPUGNACIÓN: Por no estar conforme con lo resuelto, el licenciado C.G.M., apoderado de la notaria G.P.G., presentó recurso de apelación contra la sentencia número 837-2022, que fue admitido por auto de las diez horas siete minutos del diecinueve de julio de dos mil veintitrés, en virtud del cual conoce ahora el Tribunal de la sentencia indicada.-

II.-SOBRE EL OBJETO DEL PROCESO:Como ya se adelantó en el repaso hecho en el primer considerando, al formular la denuncia, la licenciada C.A.C.V.acusó a la notaria G.P.G.por faltas relacionadas con la confección, autorización y otorgamiento de la matriz de la escritura número setenta y tres- veintiuno del tomo vigésimo primero de su protocolo, que describió así: 1) No sé por qué en la escritura se menciona al señor D.R.J. porque ese señor no estaba presente ni tampoco lo conozco, la única que firmé en ese momento fui yo.2) Además se han presentado muchas anomalías y nadie se hace responsable, ni la notaria ni tampoco la Venta de Autos, porque cuando a mi me dieron a firmar la escritura no me permitieron leerla, sólo me dijeron que firmara porque la notaria había leído la escritura.3) En ningún momento se me indicó que yo estaba aceptando el vehículo con un embargo practicado.4) Reclamó además la falta de inscripción de la citada escritura y pidió que "la notaria GOLDY PONCHNER GELLER inscriba el vehículo placa 731928, asimismo en caso de encontrarse alguna anomalía se le aplique la sanción que la Ley dispone para estos casos". (ver folios 7 y 8).Al rendir su contestación, la notaria G.P.G., se refirió negativamente a todos los cargos formulados e hizo ver que la escritura está inscrita.Quedó así fijado el objeto del debate, y es sobre esos cuatro puntos que se debe pronunciar la sentencia.-

III.-SOBRE EL VICIO DE EXTRA PETITA:El artículo 157 del Código Notarial permite a este Tribunal de Apelaciones decretar de oficio las nulidades que afecten el debido proceso.En la sentencia combatida, la juzgadora a quo encontró culpable a la notaria G.P.G. por la expedición de un testimonio falso, por considerar que el contenido de la reproducción no es fiel a la matriz.Como se dijo en el anterior considerando, el objeto del proceso y la litis, se trabóúnicamente respecto de 1) si al momento de la firma de la escritura estaba presente o no el señor D.R.J.énez.2) Que a la denunciante no le permitieron leer la escritura, porque la notaria denunciada ya la había leído.3) Que a la denunciante en ningún momento se le indicó que estaba "aceptando el vehículo con un embargo practicado" y 4) Por la falta de inscripción de la escritura setenta y tres- veintiuno.Nada se dijo en la denuncia, ni en la contestación, de una supuesta inconsistencia entre el texto de la matriz y el testimonio.El pronunciarse sobre aspectos que no fueron formalmente denunciados ni aceptados por la parte acusada, produce el vicio de extra petita, que a la vez -por regla general- conduce a la anulación de la sentencia, pues no pueden tomarse en consideración para sancionar aspectos que al no haber sido acusados, permanecieron ajenos al contradictorio, violentándose así, el derecho del defensa del acusado; y así ha de decretarse en este caso.-

IV.-DE LA PETICIÓN DE NULIDAD DE LA SENTENCIA:Ellicenciado C.G.M.,...

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