Sentencia de Tribunal de Familia, 01-02-2021
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Fecha | 01 Febrero 2021 |
Número de expediente | 18-000769-0292-FA |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*180007690292FA*
EXPEDIENTE:
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18-000769-0292-FA - 8 NUMERO: 05-2021 (1) EH
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 87-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001]
[...]
; contra [Nombre 002]
[...]. En el presente asunto se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia-.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare:
A) Disuelto el vÃÂnculo matrimonial que nos une.
B).- Que
una vez firme la sentencia se inscriba en el Registro Civil. C).- Que en caso de oposición se condene a la
demandada al pago de ambas costas de la presente acción ( ver memorial de demanda expediente fÃÂsico folios
1-4).- Y mediante memorial visible a folio 40 dice en cuanto a la pretensión que: No hay bienes gananciales que
liquidar, que no hay pensión alimentaria entre los cónyuges, que la demandada procreó dos hijos
[Nombre 003] y
[Nombre 004] pero que no son sus hijos que una vez que se concluya este proceso interpondrá acción de
impugnación de paternidad; que la niña [Nombre 008]
hija en común él ostenta la custodia de la persona menor de
edad. ( ver folio 40 41).-
2.- Que se dio curso al presente proceso y la persona demandada contestó la demanda de divorcio en forma
afirmativa, sin oposición sobre la causal invocada para el divorcio, plantea oposición en cuanto a existencia de
bienes gananciales, pide se declare disuelto el vÃÂnculo matrimonial entre las partes, que se le conceda el cincuenta
por ciento de los bienes gananciales producto del esfuerzo común, se excluya el apellido
[Nombre 005] a las
personas menores de edad [Nombre 003] y [Nombre 004] - ( ver memorial de contestación de demanda folios 56-60
).-
3.- L.A.R.G., Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por
sentencia de las dieciocho horas trece minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: Al
amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara PARCIALMENTE LUGAR CON
LUGAR la demanda de divorcio incoada por el señor
[Nombre 001] en contra de
[Nombre 002]
se acoge la
pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años que
dispone el ordinal 48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vÃÂnculo
matrimonial que les une; declarando además: 1.-
la custodia de [Nombre 008]
la mantendrá el progenitor como ha
sido hasta ahora, y la de los niños [Nombre 003]
y [Nombre 004] ambos de apellidos
[Nombre 010] la ostentará la
progenitora, siendo que los demás atributos de la responsabilidad parental sobre la niña y
ambos niños le corresponde a ambos progenitores en igualdad de derechos y de obligaciones. Lo mismo que el
derecho de los niños y la niña a recibir alimentos de ambos progenitores. 2.-
Se declara que las motocicletas
PLACA: [Valor 001], [Valor 002] y [Valor 003] son bienes gananciales, adquiere en consecuencia la demandada el
derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto en cada uno de ellos lo cual se liquidará en la etapa
de
ejecución de sentencia; es bien ganancial el inmueble de la provincia de Alajuela matrÃÂcula
matrÃÂcula [Valor 004]
En consecuencia, se declara el derecho de la señora [Nombre 002]
a participar en el cincuenta por ciento de su
valor neto, lo que se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia, momento en el cual deberá rebajarse el
saldo hipotecario a la fecha concreta en que se inicia la separación de hecho entre las partes. Se declara el derecho
de cada una de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto sobre el menaje de casa, lo que se
liquidará en la etapa de ejecución de sentencia.- 3.-
Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos en forma
recÃÂproca para cada una de las partes. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este
pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de ALAJUELA, tomo
[Valor 005]
folio [Valor 006], asiento [Valor 007].- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de
apelar este fallo dentro del plazo legal."
4.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han
observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA EL JUEZ SOTO CASTRO; Y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el actor la sentencia número 2020001542 de las dieciocho horas trece minutos del veintidós
de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante
la cual se declaró, parcialmente, con lugar la demanda de divorcio.
El recurrente se limitó a agraviar que las motocicletas placas [Valor 001]
y [Valor 002]
fueron vendidas antes del
año dos mil nueve, cuando el matrimonio se encontraba armonÃÂa y que la placas
[Valor 003] fue adquirida y robada
en el mismo año dos mil nueve. Señala, además, que la accionada admitió conocer tales circunstancias, al
contestar la demanda.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia en tal extremo.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: La competencia funcional del presente Tribunal se limita a los agravios expresados, razón
por la cual solamente se puede pronunciar sobre éstos, siendo imposible a esta Cámara abordar aspectos no
impugnados.
Aclarado lo anterior, se deja constancia de que el apelante...
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