Sentencia de Tribunal de Familia, 01-02-2021

Fecha01 Febrero 2021
Número de expediente18-000769-0292-FA
Tipo de procesoDIVORCIO
*180007690292FA*
EXPEDIENTE:
18-000769-0292-FA - 8 NUMERO: 05-2021 (1) EH
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 87-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta minutos del uno de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001] [...] ; contra [Nombre 002] [...]. En el presente asunto se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia-.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: A) Disuelto el vínculo matrimonial que nos une. B).- Que una vez firme la sentencia se inscriba en el Registro Civil. C).- Que en caso de oposición se condene a la demandada al pago de ambas costas de la presente acción ( ver memorial de demanda expediente físico folios 1-4).- Y mediante memorial visible a folio 40 dice en cuanto a la pretensión que: No hay bienes gananciales que liquidar, que no hay pensión alimentaria entre los cónyuges, que la demandada procreó dos hijos [Nombre 003] y [Nombre 004] pero que no son sus hijos que una vez que se concluya este proceso interpondrá acción de impugnación de paternidad; que la niña [Nombre 008] hija en común él ostenta la custodia de la persona menor de edad. ( ver folio 40 41).-
2.- Que se dio curso al presente proceso y la persona demandada contestó la demanda de divorcio en forma afirmativa, sin oposición sobre la causal invocada para el divorcio, plantea oposición en cuanto a existencia de bienes gananciales, pide se declare disuelto el vínculo matrimonial entre las partes, que se le conceda el cincuenta por ciento de los bienes gananciales producto del esfuerzo común, se excluya el apellido [Nombre 005] a las personas menores de edad [Nombre 003] y [Nombre 004] - ( ver memorial de contestación de demanda folios 56-60 ).-
3.- L.A.R.G., Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las dieciocho horas trece minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: Al amparo de las consideraciones dadas y citas de derecho indicadas, se declara PARCIALMENTE LUGAR CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el señor [Nombre 001] en contra de [Nombre 002] se acoge la pretensión de divorcio por la causal de separación de hecho por más de tres años que dispone el ordinal 48 inciso 8 del Código de Familia; y en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que les une; declarando además: 1.- la custodia de [Nombre 008] la mantendrá el progenitor como ha sido hasta ahora, y la de los niños [Nombre 003] y [Nombre 004] ambos de apellidos [Nombre 010] la ostentará la progenitora, siendo que los demás atributos de la responsabilidad parental sobre la niña y ambos niños le corresponde a ambos progenitores en igualdad de derechos y de obligaciones. Lo mismo que el derecho de los niños y la niña a recibir alimentos de ambos progenitores. 2.- Se declara que las motocicletas PLACA: [Valor 001], [Valor 002] y [Valor 003] son bienes gananciales, adquiere en consecuencia la demandada el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto en cada uno de ellos lo cual se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia; es bien ganancial el inmueble de la provincia de Alajuela matrícula matrícula [Valor 004] En consecuencia, se declara el derecho de la señora [Nombre 002] a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, lo que se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia, momento en el cual deberá rebajarse el saldo hipotecario a la fecha concreta en que se inicia la separación de hecho entre las partes. Se declara el derecho de cada una de las partes a participar en el cincuenta por ciento del valor neto sobre el menaje de casa, lo que se liquidará en la etapa de ejecución de sentencia.- 3.- Se declara extinguido el derecho a recibir alimentos en forma recíproca para cada una de las partes. A la firmeza de esta resolución, se ordena la anotación de este pronunciamiento, en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de ALAJUELA, tomo [Valor 005] folio [Valor 006], asiento [Valor 007].- Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
REDACTA EL JUEZ SOTO CASTRO; Y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el actor la sentencia número 2020001542 de las dieciocho horas trece minutos del veintidós de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, mediante la cual se declaró, parcialmente, con lugar la demanda de divorcio.
El recurrente se limitó a agraviar que las motocicletas placas [Valor 001] y [Valor 002] fueron vendidas antes del año dos mil nueve, cuando el matrimonio se encontraba armonía y que la placas [Valor 003] fue adquirida y robada en el mismo año dos mil nueve. Señala, además, que la accionada admitió conocer tales circunstancias, al contestar la demanda.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia en tal extremo.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: La competencia funcional del presente Tribunal se limita a los agravios expresados, razón por la cual solamente se puede pronunciar sobre éstos, siendo imposible a esta Cámara abordar aspectos no impugnados.
Aclarado lo anterior, se deja constancia de que el apelante...

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