Sentencia de Tribunal de Familia, 01-06-2023
Fecha | 01 Junio 2023 |
Número de expediente | 22-001049-0165-FA |
Tipo de proceso | Abreviados |
EXPEDIENTE: |
22-001049-0165-FAINTERNO 117-23(1) EV |
PROCESO |
Abreviados |
ACTOR/A |
[Nombre 001] |
DEMANDADO/A |
[Nombre 002] |
VOTO NÚMERO 515-2023
TRIBUNAL DE FAMILIASan Joséa las quince horas cuatro minutos del uno de junio de dos mil veintitrés.-
Proceso ABREVIADOSestablecido por [Nombre 001], mayor de edad, casado en segundas nupcias, titular de la cédula de identidad [...] y vecino de San José, Tibás, contra [Nombre 002], mayor de edad, casada en segundas nupcias, titular de la cédula de identidad número [...] y vecina de [...]. Recurso de apelación formulado porelLicenciado J.C.M., apoderado especial judicial del señor [Nombre 001], contra la sentencia de las dieciséis horas veintitrés minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José, y;
CONSIDERANDO:
Único:ElLicenciado J.C.M., en su condición dicha, apelala sentencia de las dieciséis horas veintitrés minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José recurso que fue admitido por el A quo mediante resolución de lasnueve horas nueve minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. Posteriormente, en escrito presentado en fecha trece de febrero de 2023, dicha parte desiste del recurso de apelación formulado. En virtud de lo anterior, carece de interés conocer la impugnación formulada. De conformidad con el artículo 209 del Código Procesal Civil, se declara firme la sentencia de las dieciséis horas veintitrés minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. Siendo lo procedente, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que proceda conforme a derecho correspondaLas costas causadas con motivo del recurso y el desistimiento estarán a cargo del que desiste (artículo 209 del Código Procesal Civil).
POR TANTO
Este Tribunal esta integrado por la Jueza Yerma Campos Calvo y los Jueces R.S.C. y M.C.J., se resuelve: Se tiene por desistido el recurso de apelaciónformulado por elLicenciado J.C.M., contra la sentencia de las dieciséis horas veintitrés minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San José. Siendo lo procedente, se ordena devolver el expediente al juzgado de origen para que proceda conforme a derecho corresponda Las costas causadas con motivo del recurso y el desistimiento estarán a cargo del que desiste (artículo 209 del Código Procesal Civil).
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EXP: 22-001049-0165-FA
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