Sentencia de Tribunal de Familia, 01-06-2023

Fecha01 Junio 2023
Número de expediente22-000277-1530-FA
Tipo de procesoSumarios

EXPEDIENTE:

22-000277-1530-FA INTERNO 134-23(3) EV

PROCESO

Sumarios

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 518-2023

TRIBUNAL DE FAMILIASan Joséa las quince horas veintisiete minutos del uno de junio de dos mil veintitrés.-

Proceso RÉGIMEN DE VISITASestablecido por [Nombre 001], mayor, divorciado, educador, portador de la cédula de identidad número [...], vecino de Puriscal contra [Nombre 002], mayor, divorciada, portadora de la cédula de identidad número [...].Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las nueve horas dos minutos del siete de octubre de dos mil veintidós,por el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal;en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia

CONSIDERANDO:

I.- Mediante resolución de lasnueve horas dos minutos del siete de octubre de dos mil veintidós dictada por elCivil, Trabajo y Familia de Puriscaleste se declara incompetente en razón de la materia indicando que: "Estudiados los autos, considera la suscrita Jueza que este asunto versa sobre suspensión del Régimen de Interrelación Familiar, el cual por la naturaleza del proceso, de acuerdo con la disposición de la Corte Suprema de Justicia, corresponde conocerse en el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.-y reenvía el proceso al Juzgado de Familia, N. y Adolescencia Este último inconforme con la remisión, mediante resolución de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, plantea conflicto de competencia ante este Tribunal

II.-Ahora bien,esta integración coincide en que el proceso al que nos enfrentamos es un proceso de Conflicto de Autoridad Parental, que tiene como actor al padre de la persona menor de edad [Nombre 005] sin embargo, resulta relevante hacer una revisión de los presupuestos por materia que corresponden al Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, debido al caso particular que se presenta, por lo que este Tribunal analizando laCIRCULAR No. 131-18 que regula la competencia por materia del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia,concluye que estamos ante un tema que debe conocerse en el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal. Dicha circular establece:"En sesión de Corte Plena N 40-18 celebrada el 27 de agosto de 2018, artículo XXXI, se dispuso que la competencia del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia será en los siguientes términos: a) Que el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia conozcalos procesos especiales de protección a la niñez y la adolescencia y los que señala el numeral 116 del Código de la Niñez y la Adolescencia, las tutelas, los depósitos de personas menores de edad,la declaratoria de abandono, adopción de personas menores de edad, la utilidad y necesidad han de depender de si se trata de los intereses de una persona menor de edad o no. b) En cuanto al tema de la patria potestad, si la discusión se da entre los progenitores del niño o adolescente (conflictos de patria potestad, salidas del país, guarda, crianza y educación, visitas, etcétera) ese asunto debe conocerse por el Juzgado de Familia. Pero si lo que se pide es una protección especial para el niño como serían las suspensiones o extinciones de la patria potestad contra sus padres, no entre ellos, ese asunto debe ser conocido por el Juzgado de Niñez y la Adolescencia. c) T.á la competencia a nivel nacional para conocer las Adopciones Internacionales y los procesos de Restitución Internacional de Personas Menores de Edad" (la negrita es suplida).Encontrándose el presente caso el supuesto b) de la supra citada circular,en el sentido que lo que se ventila es la petición que hace el padre de la niña por cuanto señala que el régimen de interrelación familiar no se está cumpliendo, presuntamente por conductas de la madre. Al corresponder el proceso a un conflicto entre progenitores, debe conocerse por el Juzgado de Familia De expuesto con anterioridadse determina que estamos ante un tema que debe conocer elJuzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal.-

POR TANTO:

Este Tribunal esta integrado por las Juezas Yerma Campos Calvo y A.C.F.ández Acuña y S.S.ío A., se resuelve: Se declara competente para conocer de este asunto alJuzgado Civil, Trabajo y Familia de Puriscal. Devuélvase el expediente para que continúe su tramitación, lo cual deberá realizarse a la brevedad una vez ingresado el expediente al despacho competente.-

YCAMPOS



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A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A



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SANDRA SABORÍO ARTAVIA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 22-000277-1530-FA

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