Sentencia de Tribunal de Familia, 02-10-2019

Número de expediente17-000776-0364-FA
Fecha02 Octubre 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*170007760364FA*

EXPEDIENTE:
17-000776-0364-FA - 0 NUMERO 686-19-2 bis
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 003]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 817 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve .-
Proceso DIVORCIO establecido por [Nombre 003] , mayor, portador a de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y ocho-cuatrocientos ochenta y tres contra [Nombre 002] , mayor, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero setenta y seis-seiscientos cuarenta y ocho.-
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se declare disuelto el vínculo, se exonere a su persona del pago de pensión alimentaria a favor del demandado que en caso de oposición se condene a la parte demandada al pago de ambas costas de este proceso."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó contestó la demanda y dentro de sus pretensiones indico que se le otorgue una pensión alimentaria por la suma de doscientos cincuenta mil colones mensuales.
3. La Licenciada R.G.P., jueza de Familia de H., por sentencia dictada al ser las trece horas y dos minutos del diecisiete de junio de dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: SE DECLARA CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda de divorcio establecida por [Nombre 003] en contra de [Nombre 002], en cuanto a las pretensiones de gananciales y alimentos, siendo que la disolución del vinculo ya que homologado . En consecuencia ALIMENTOS. Referente a la cuota alimentaria gestionada por el demandado, se le mantiene el derecho alimentariao al señor [Nombre 002] debiendo el mismo en caso de requerirlo discutir lo pertinente en la via correspondiente. No dejo de mencionar que si bien la parte demandada solicita como prueba para mejor resolver el oficio a la Junta de Pensiones y Jubilaciones de Magisterio Nacional este esta incorporado en los autos como bien se detalla en los hechos probados, en cuanto a la solicitud de oficios bancarios esta prueba se rechaza por carecer de interes dentro del proceso que nos ocupa ya que el señor R. fue claro al indicar que esta solicitud la hace con la finalidad de acreditar los ingresos de la actora para una posible pensión alimentaria por lo que será en la via correspondiente que acredite lo pertinente. GANANCIALES. De conformidad con lo estipulado por el artículo 41 y 57 del Código de Familia, DISPONGO que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro, tenemos como ganancial únicamente: el inmueble [Valor 001] cuya fecha de inscripción data 04/07/1995 (ver folio 40) adquirido un año después del matrimonio. Por otro parte es deber de la suscrita detallar los siguientes bienes que no son gananciales: el inmueble [Valor 009], fue adquirido por donación (ver folio 35), por lo que no corresponde a ganancial. El inmueble [Valor 007], cuya fecha de inscripción data 24/01/1983 (ver folio 36); el inmueble [Valor 008], cuya fecha de inscripción data 14/06/1989 (ver folio 37); el inmueble [Valor 005] cuya fecha de inscripción data 01/03/1993 (ver folio 39); el inmueble [Valor 006] cuya fecha de inscripción data 15/06/1994 (ver folio 15), estos tres no corresponde a ganancial en razón que fueron adquiridos por la señora [Nombre 003] antes de contraer nupcias con el aqui demandado, nótese que la fecha del evento fue el 09/07/1994. En cuanto al bien inmueble [Valor 003] este fue adquirido por adjudicación cuya fecha de inscripción data 23/06/2004, año en que se dio la separación por lo que no corresponde a bien ganancial (ver folio 42). Nótese que las partes indicaron que tenian más de quince años de separados, -el plazo no fue un hecho controvertido- (ver contestación del hecho dos) y si bien es cierto el...

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