Sentencia de Tribunal de Familia, 02-10-2019

Número de expediente02-400903-0637-FA
Fecha02 Octubre 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN SENTENCIA
*024009030637FA*

EXPEDIENTE:
02-400903-0637-FA - 4 NUMERO 286-19(1)
PROCESO:
EJECUCIÓN SENTENCIA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 815-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las trece horas y cuarenta y tres minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve.-
PROCESO EJECUCIÓN SENTENCIA de [Nombre 003] , [...], contra el señor [Nombre 002], [Valor 001]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: la ganancialidad del citado inmueble y que se proceda a liquidar dicho bien para lo cual deberá valorarse que los pagos que ella realizó así como las mejoras hechas por su persona en la vivienda sean rebajadas de la parte que le corresponde al demandado y que ella le pague la parte que le corresponde sobre el inmueble al demandado.-
2.- El ejecutado fue debidamente notificado y contestó de forma
negativa.-
3.- M.S.M. , Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia de las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO : ---a) Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. ---b) Se declara como bien ganancial el inmueble del partido de S.J., matrícula de folio real número [Valor 002] . ---c) No constituyen bienes gananciales las cuotas de la hipoteca que pesaban sobre este bien pagadas por las partes con posterioridad a su divorcio, las cuales en el caso de actora ascienden a la suma de ocho millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y seis céntimos y en el caso del demandado a la suma de dos millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con sesenta céntimos. No obstante, cada parte debe soportar
respecto de esos pagos, la representación económica de lo que conlleva ser propietario. ---d) Tampoco constituyen gananciales las mejoras introducidas a dicho inmueble por la parte actora que correspondientes a la cochera, portón de hierro, verjas, tapias alrededor del patio y pintura las cuales ascienden a la suma de un millón novecientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos colones ----e) Por concepto de bienes gananciales corresponde a la actora sobre el referido bien ganancial la suma de ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA COLONES. Por concepto de bienes gananciales corresponde al ejecutado sobre el referido bien ganancial la suma de la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS COLONES. ---f) Podrá la actora cancelar al demandado la suma anteriormente indicada, es decir SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS COLONES dentro del plazo judicial de sesenta días hábiles a partir de la firmeza de esta sentencia a fin de adjudicarse la totalidad del bien ganancial, sin perjuicio de que a fin de evitar la venta judicial del bien, el plazo sea prorrogado por otro igual siempre que la ejecutante demuestre la necesidad de la prórroga. En caso de imposibilidad de compra por parte de la ejecutante sea durante o al finalizar tanto el primer como el segundo plazo, cualquiera de las partes podrán solicitar que el referido inmueble salga a venta judicial. Queda habilitada la cuenta para realizar el depósito. ---g) Se condena al ejecutado vencido al pago de las costas personales y procesales de la presente ejecución. ---h) Ni la afectación al patrimonio familiar ni la donación del derecho 002 del citado inmueble, impiden la venta judicial de ser necesaria o bien, la adjudicación que pueda realizarse en beneficio de la actora si ella cancela el monto señalado."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.F.V.; y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTE: Por sentencia 091-2019 de las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve, el Juzgado A-quo decidió en su parte dispositiva: " ---a) Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. ---b) Se declara como bien ganancial el inmueble del partido de S.J., matrícula de folio real número [Valor 002]. ---c) No constituyen bienes gananciales las cuotas de la hipoteca que pesaban sobre este bien pagadas por las partes con posterioridad a su divorcio las cuales en el caso de actora ascienden a la suma de ocho millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y seis céntimos y en el caso del demandado a la suma de dos millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con sesenta céntimos. No obstante, cada parte debe soportar respecto de esos pagos,...

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