Sentencia de Tribunal de Familia, 02-10-2019
Número de expediente | 02-400903-0637-FA |
Fecha | 02 Octubre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN SENTENCIA |
*024009030637FA*
EXPEDIENTE:
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02-400903-0637-FA - 4 NUMERO 286-19(1)
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PROCESO:
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EJECUCIÓN SENTENCIA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 815-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
trece horas y cuarenta y tres minutos del dos de octubre de dos mil
diecinueve.-
PROCESO EJECUCIÓN SENTENCIA
de [Nombre 003]
, [...], contra el señor
[Nombre 002],
[Valor 001]
RESULTANDO
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare:
la ganancialidad del citado inmueble y que se
proceda a liquidar dicho bien para lo cual deberá valorarse que los pagos que ella realizó asàcomo las
mejoras hechas por su persona en la vivienda sean rebajadas de la parte que le corresponde al
demandado y que ella le pague la parte que le corresponde sobre el inmueble al demandado.-
2.-
El ejecutado fue debidamente notificado y contestó de forma
negativa.-
3.-
M.S.M.
, Jueza del Juzgado de Familia de Desamparados, por sentencia de las nueve
horas del veintiuno de enero de dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO
: ---a)
Se rechazan las excepciones de
falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. ---b)
Se declara como bien ganancial el
inmueble del partido de S.J., matrÃÂcula de folio real número [Valor 002]
. ---c)
No constituyen
bienes gananciales las cuotas de la hipoteca que pesaban sobre este bien pagadas por
las partes con posterioridad a su divorcio, las cuales en el caso de actora ascienden a la suma de
ocho millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y seis céntimos
y en el caso del demandado a la suma de dos millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos
setenta y tres colones con sesenta céntimos. No obstante, cada parte debe soportar
respecto de esos pagos, la representación económica de lo que conlleva ser propietario.
---d)
Tampoco constituyen gananciales las mejoras introducidas a dicho inmueble por la parte actora que
correspondientes a la cochera, portón de hierro, verjas, tapias alrededor del patio y pintura las cuales
ascienden a la suma de un millón novecientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y dos colones
----e) Por concepto de bienes gananciales corresponde a la actora sobre el referido bien ganancial la
suma de ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA
COLONES. Por concepto de bienes gananciales corresponde al ejecutado sobre el referido bien
ganancial la suma de la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS
COLONES. ---f) Podrá la actora cancelar al demandado la suma anteriormente indicada, es decir
SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS COLONES dentro del plazo judicial
de sesenta dÃÂas hábiles a partir de la firmeza de esta sentencia a fin de adjudicarse la totalidad del
bien ganancial, sin perjuicio de que a fin de evitar la venta judicial del bien, el plazo sea prorrogado por
otro igual siempre que la ejecutante demuestre la necesidad de la prórroga. En caso de imposibilidad
de compra por parte de la ejecutante sea durante o al finalizar tanto el primer como el segundo plazo,
cualquiera de las partes podrán solicitar que el referido inmueble salga a venta judicial.
Queda
habilitada la cuenta para realizar el depósito. ---g) Se condena al ejecutado vencido al pago de
las costas personales y procesales de la presente ejecución. ---h)
Ni la afectación al patrimonio
familiar ni la donación del derecho 002 del citado inmueble, impiden la venta judicial de ser necesaria
o bien, la adjudicación que pueda realizarse en beneficio de la actora si ella cancela el monto
señalado."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora
contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.F.V.; y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTE: Por sentencia 091-2019 de las nueve horas del veintiuno de enero del año dos mil diecinueve, el
Juzgado A-quo decidió en su parte dispositiva: "
---a) Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y
pasiva. ---b) Se declara como bien ganancial el inmueble del partido de S.J., matrÃÂcula de folio real número
[Valor 002]. ---c) No
constituyen bienes gananciales las cuotas de la hipoteca que pesaban sobre este bien pagadas por las partes con posterioridad a su divorcio
las cuales en el caso de actora ascienden a la suma de ocho millones setecientos cuarenta y un mil cuatrocientos dos colones con cuarenta y seis
céntimos y en el caso del demandado a la suma de dos millones setecientos sesenta y seis mil ochocientos setenta y tres colones con sesenta
céntimos. No obstante, cada parte debe soportar respecto de esos pagos,...
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