Sentencia de Tribunal de Familia, 02-12-2020

Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente17-000539-1304-FA
Tipo de procesoRECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
*170005391304FA*
EXPEDIENTE:
17-000539-1304-FA NUMERO: 811-2020 (3) EH
PROCESO:
RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1046-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas treinta y siete minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO de [Nombre 001] , mayor, soltera, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número [...] , y vecina de Paso Canoas P., contra [Nombre 002] mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número [Valor 001] y vecino de Corredores, P Apoderado Especial Judicial, licenciado R.O.O..
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: judicialmente la unión de hecho, b-) Se solicita el Reconocimiento, Distribución y Liquidación de los bienes gananciales anticipada, dentro de la Unión de Hecho, debido al estado de necesidad de la actora y c-) Pensión Alimentarias de un monto de cuatrocientos mil colones. (Ver folios 01 a 46).-
2.- La parte demandada fue notificada de la presente demanda y contesto dentro del plazo de ley, aceptando los hechos de la demanda y la pretensión del reconocimiento de la unión de hecho y oponiéndose a que no a existido violencia doméstica ni que no cubre las necesidades de la actora, se opuso a las pretensiones de liquidación anticipada de los bienes gananciales y la fijación del monto de pensión alimentaria, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva las petitorias 2 y 3 de esta demanda y en cuanto a ellos solicita se declare sin lugar la demanda se acojan las excepciones interpuestas . (ver folios 50 a 55).-
3.- El Licenciado J.C.S.G., Juez del Juzgado de Familia de Corredores, por sentencia de las quince horas y catorce minutos del quince de julio de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: Se declara CON LUGAR la demanda de Abreviada de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO establecida por parte de la señora [Nombre 001] CONTRA [Nombre 002]; ello, precisamente, con fundamento en los artículos 242, 243, 244 y 245 del del Código de Familia, se reconoce judicialmente la unión de hecho que han tenido las partes por un plazo de sesenta años, e cuanto a los bienes gananciales, quedo acreditado que las partes adquirieron los siguientes bienes: bienes inmuebles: [Valor 002], [Valor 003], [Valor 004], [Valor 005], [Valor 006], [Valor 007] [Valor 008] todas de la Provincia de P., que están inscritas en el Registro Público de la Propiedad a nombre del demandado y el vehículo placas [Valor 009] , el cual también aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre del demandado, así las cosas, estos bienes citados se consideran bienes gananciales y por tanto la actora tiene derecho a participar del cincuenta por ciento del valor neto de estos bienes, es decir, tiene un derecho de crédito con relación al demandado con respecto a estos bienes, en cuanto a la liquidación anticipada de estos bienes, tenemos que en el escrito de contestación de la demanda, el demandado alega que su persona en asocio de tres de sus hijos, [Nombre 003], [Nombre 004] y [Nombre 005], están proyectando la manera de incrementar los ingresos familiares con siembra de pasto mejorados para así hacer más provechoso los ingresos, pero eso llevará tiempo y requiere inversión, véase que no se indica ningún plazo concreto, pero si además analizamos todos los bienes inmuebles son de grandes extensiones (ver certificaciones de dichos bienes de folios 18 a 40) y dentro de estos bienes existe ganado, según lo declarado por los mismos testigos de descargo, así pues, si se analiza los testimonios si bien es cierto las partes conviven en la misma casa, ellos no comparten cuarto y el demandado no permite a la actora el acceso directo ni disfrute de estos bienes y ganado y sus productos, pero el demandado si decide y a realizado autorizaciones para que sus hijos y nietos, construyan en lotes cedidos por él que sitan en las fincas adquiridas por las partes, además el demandado a cedido a sus hijos el ordeño y administración de la finca a sus hijos, todos esto sin el...

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