Sentencia de Tribunal de Familia, 02-09-2021

Fecha02 Septiembre 2021
Número de expediente19-000317-187-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*190003170187FA*

EXPEDIENTE:
19-000317-187-FA INTERNO 512-21-3(EV)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 731-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas treinta y uno minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno.-
De la solicitud de deserción solicitada por [Nombre 003] S.A dentro del Proceso DIVORCIO , establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.G.M. apoderado especial judicial de [Nombre 003] S.A contra la resolución dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J. al ser las diez horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:

I.- El Juzgado Segundo de Familia de S.J., mediante auto número 2021000339 de las diez horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno declaró sin lugar la solicitud de deserción de la reconvención solicitada por el apoderado de la demandada [Nombre 003] . S.A. y resuelve sin especial costas.

II.- El licenciado R.G.M., en su condición de apoderado especial judicial de la empresa mercantil [Nombre 003]. SOCIEDAD ANÓNIMA se alza contra la decisión del juzgado de primera instancia indicando que la sentencia es nula por la forma ya que no tiene "resultandos" y tampoco un elenco de hechos probados.    Aduce incongruencia del fallo y reclama la nulidad por falta de fundamentación.    Sostiene que se resuelve como si se hubiese solicitado la deserción del proceso, cuando lo solicitado es la deserción de la reconvención.    Indica que la última actuación realizada en el expediente data del día 8 de mayo del año 2020 cuando la reconventora aportó copia de su expediente médico.      Que pese a que en la resolución el Juzgado admite que el expediente estuvo inactivo no aplica la deserción solicitada.    Que la resolución no tiene claridad Solicita revocar o anular la resolución recurrida y que se ordene continuar con los procedimientos.
III .-    De la relación de los artículos 550 y 560 del Código Procesal Civil de 1989, vigente en esta materia por disposición de la Ley 9621 del 2 de octubre de 2018, se desprende con absoluta claridad, que lo resuelto mediante resolución de las diez horas treinta y cuatro minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, por el Juzgado Segundo de Familia de S.J., únicamente tiene recurso de revocatoria.     
El artículo 560 del Código Procesal Civil ya citado, establece que es apelable el auto que le pone...

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