Sentencia de Tribunal de Familia, 02-09-2021

Fecha02 Septiembre 2021
Número de expediente19-000898-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*190008980186FA*

EXPEDIENTE: 19-000898-0186-FA - 5 INTERNO 756-21-3
PROCESO: GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
ACTOR: [Nombre 001]
DEMANDADO: [Nombre 002]


VOTO NÚMERO 729-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas diecisiete minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno.-
Proceso GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN , establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J. al ser las once horas treinta y siete minutos del veintisiete de julio de dos mil vientiuno. En esta ocasión el Tribunal esta compuesto por el J.M.C.J., y las J.S.V.V. y A.C.F.A..
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO:
I. La señora [Nombre 002] apeló la resolución en la que la señora J. del Juzgado Primero de Familia de San José autorizó prorrogar hasta el día treinta y uno de agosto del año en curso, el permiso que había concedido este Tribunal para que el joven [Nombre 008] saliera y permaneciera fuera de Costa Rica. Aduce que en el "escrito de ampliación del plazo" no consta el plazo de estadía del joven fuera del país, ni los boletos aéreos, ni el deseo de él, así como que se está incumpliendo lo que dispuso este Tribunal, en el sentido de que la autorización se había concedido hasta el día primero de agosto. Además indica que ella desea ver a su hijo y compartir con él porque ya pasó un mes. Pide que se revoque dicha resolución.
Por su parte, la Licenciada M.M.C., en condición de apoderada especial judicial del señor [Nombre 001], pide que se desestime la apelación presentada por la señora [Nombre 002] indicando que doña [Nombre 002] no tiene relación con la persona menor de edad y que ella habla como si existiera un régimen de visitas, cuando en autos consta que el PANI solicitó que se suspendieran las visitas de ella con relación a [Nombre 008], que el joven manifestó ante las autoridades tanto judiciales como administrativas que no desea tener contacto con su madre, y que existe sentencia emitida por el Juzgado de Familia donde se rechazó el régimen de visitas que pretendía la señora [Nombre 002] . En su criterio, lo que pretende la apelante es que se haga su voluntad para seguir presentando denuncias y procesos para exigir que [Nombre 008] la...

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