Sentencia de Tribunal de Familia, 02-09-2021

Número de expediente21-000195-0928-FA
Fecha02 Septiembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*210001950928FA*



EXPEDIENTE: 21-000195-0928-FA - 1
PROCESO: ABREVIADO DE GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADA: [Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 726 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas nueve minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno.-
Proceso ABREVIADO DE GUARDA CRIANZA Y EDUCACIÓN establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Cañas, al ser las diez horas cincuenta y tres- minutos del veintitrés de junio del dos mil veintiuno.-
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO

I.- El señor [Nombre 001], impugna la resolución dictada por el Juzgado de Familia, y Violencia Doméstica de Cañas Guanacaste, a las diez horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de junio del año dos mil veintiuno mediante la cual se rechaza de plano la demanda.

II.- El recurrente objeta el rechazo de plano de la demanda indicando que en el escrito de demanda expone con claridad todos los riesgos a los que se ha tenido que enfrentar su hija, que su madre no la cuida en forma adecuada y por ello solicita la modificación de la guarda crianza, lo que ha solicitado en forma provisional y de acuerdo a lo que avance el proceso se le otorgue en forma definitiva. Que además de exponer el grave peligro que corre su hija, aportó como prueba la denuncia penal efectuada contra el compañero sentimental de la madre, quien aún habita en el mismo domicilio que ésta. Que además solicitó la entrevista de la persona menor de edad a fin de resolver la medida cautelar solicitada. Solicita se revoque la resolución recurrida y se nombre a otro Juzgador de Familia para que conozca el proceso, se dicte una medida cautelar provisional otorgándole a él la guarda crianza y educación provisional de su hija.

III.- Si bien es cierto los órganos jurisdiccionales están facultados para rechazar cualquier gestión evidentemente improcedente, incluido el acto de iniciación procesal; o sea, la demanda y la reconvención, debemos tener claro que, esa potestad debe ser ejercida de manera razonable y con recelo, por cuanto puede traducirse, en determinadas situaciones, en un evidente obstáculo al disfrute efectivo del derecho fundamental a la tutela judicial y, en esta materia específica, en un incumplimiento del mandato contenido en el ordinal 51 de la Constitución Política, al tenor del cual "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado".

En tal sentido, esta integración del Tribunal considera que lleva razón el recurrente y no comparte la simpleza con la que el señor R.A.B.M.J. de Familia y Violencia Doméstica de Cañas Guanacaste rechaza la demanda.

En el presente caso, si bien es cierto no hay un detalle de hechos atribuibles a la progenitora, al menos del hecho primero de la demanda se desprende una omisión por parte de la accionada en el cuido y resguardo de su hija, dejándola sola con su compañero sentimental señor [Nombre 003] , de quien la persona menor de...

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