Sentencia de Tribunal de Familia, 03-10-2019

Fecha03 Octubre 2019
Número de expediente15-000447-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*150004470364FA*


EXPEDIENTE:
15-000447-0364-FA - 7 NUMERO 491-19(2)
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 826-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y treinta y tres minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve.-
Proceso REC. UNIÓN DE HECHO establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] , [...].-
RESULTANDO
1.- La actora [Nombre 001] solicita que, en sentencia, se declare el reconocimiento de la unión de hecho con [Nombre 002] y se declare la ganancialidad del bien partido de H., folio real matricula [...], así como el pago de pensión alimentaria a su favor y pago de costas.- Apoya sus pretensiones en los siguientes hechos: a) Que las partes iniciaron una relación de hecho en Argentina desde el año 2003 de forma pública, notoria y estable.- b) Que que el señor [Nombre 002] trabajaba en Miami, pero dado que la señora [Nombre 001] no pudo obtener visa Americana decidieron venirse a Costa Rica en setiembre del 2006 para poder estar más cerca.- c) Que al irse de Argentina y venirse a Costa Rica la señora [Nombre 001] se trajo a su hija de ocho años [Nombre 006] y dejó su trabajo como consultora de belleza y venta de tejidos, así como vender todas sus pertenencias para radicarse en este país.- d) Que al venirse a Costa Rica el señor [Nombre 002] procedió a adquirir para la familia la finca partido de H., folio real matricula ciento ochenta y nuve mil ciento veinte cero cero cero el 29 de noviembre del 2006 la cual registró a su nombre y que era el domicilio familiar.- e) Que el señor [Nombre 002] le dió a la señora un poder generalisimo sin limite de suma el cual posteriormente fue revocado así como un testamento abierto donde le heredaba todos sus bienes.- f) Que en el 2014 la relación empieza a deteriorarse pues hubo sospechas de infidelidad del señor [Nombre 002] a lo cual este abandona el hogar.- g) Que desde la separación el demandado le solicita a la señora [Nombre 001] que abandone la casa a lo cual esta interpuso medidas de violencia doméstica y este un desahucio.-
2.- El demandado [Nombre 002] , contestó oportunamente la demanda. Expone que la relación que existió entre ellos fue esporádica e inestable, y que no fue única ya que durante la misma el estuvo casado viviendo en Estados Unidos con su esposa e hijos con los que vive hasta la fecha bajo el conocimiento de la actora.- Indica que si bien es cierto se conocieron en el 2003 en Argentina se frecuentaban una vez al mes en hoteles uno o dos días, pues él vive y trabaja en Estados Unidos.- Señala que adquirió vivienda en Costa Rica en el 2006 producto de su trabajo y como una inversión a su futuro, siendo que pretendia alquilarla, per o en ningún momento fue como domicilio familiar con la señora actora.- Sin embargo decidió proponerle a la señora [Nombre 001] que se fuera a vivir a la vivienda para poder seguir frecuentandola uno o dos dias al mes como lo venian haciendo; y señala que cuando ella vino al pais ya él habia adquirido la vivienda.- Menciona que durante la relación la señora [Nombre 001] le agredía verbalmente ofendiedole a el y a su esposa y familia llamaba a su trabajo y al no contestarle amenazaba sus compañeros y hasta amenazaba con despojarlo del bien. A raíz de esto el señor revoca el poder que le habia otorgado, termina la relación y le pide a la señora que salga de su casa.- Solicita se declare sin lugar la demanda en su contra, y presenta reconvención solicitando se le condene a la señora a pagarle daños y perjuicios por la ocupación no consentida del inmueble así como daño moral por el trato cruel sufrido hacia su persona.-
3.- La licenciada W.B.D., Jueza del Juzgado de F amilia de H eredia, por sentencia de las catorce horas y treinta y uno minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 1, 7, 99, 102, 104, 153, 155, 317 y 420 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara SIN LUGAR el presente proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho establecido por [Nombre 001] contra J............E.F. por no cumplirse con los requisitos de Ley para el reconocimiento de unión de hecho, a saber que sea única teniendo las partes libertad de estado para contarerla.- Así mismo se declara SIN LUGAR la contrademanda establecida por [Nombre 002] contra [Nombre 001] por no ser esta la via correspondiente para otorgar las pretensiones solicitadas.- Por haber un vencimiento recíproco, se exonera a las partes del pago de costas.- Esta sentencia será apelable dentro del tercer día.- Notifiquese y ejecutese.-Es todo.-"
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- Ambas partes se alzan en esta sede contra la sentencia número 896-2018 dictada por el Juzgado de Familia de Heredia a las catorce horas y treinta y un minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se declaró sin lugar la presente demanda abreviada de reconocimiento de unión de hecho planteada contra el señor [Nombre 002], y a su vez, se declaro sin lugar la reconvención planteada. Se agravia por la parte actora que se resuelve simplemente porque el demandado esta casado y no se cumplen los presupuestos. Que incluso, el documento que demuestra el matrimonio no cuenta con el apostillaje respectivo, y que fue engañada por el actor, ya que siempre se presentó como divorciado, incluso así firmando documentos al respecto. Por su parte, el demandado agravia el hecho de que no se excluyera expresamente como ganancial el inmueble, que si procede el daño moral, y que debió...

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