Sentencia de Tribunal de Familia, 03-10-2019
Fecha | 03 Octubre 2019 |
Número de expediente | 15-000447-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*150004470364FA*
EXPEDIENTE:
|
15-000447-0364-FA - 7 NUMERO 491-19(2)
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 826-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
diez horas y treinta y tres minutos del tres de octubre de dos mil
diecinueve.-
Proceso REC. UNIÓN DE HECHO
establecido por [Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre 002]
,
[...].-
RESULTANDO
1.-
La actora [Nombre 001]
solicita que, en sentencia, se declare el
reconocimiento
de la unión de hecho con
[Nombre 002] y se declare la ganancialidad del bien partido de H., folio real matricula [...], asàcomo el
pago de
pensión alimentaria a su favor y pago
de costas.- Apoya sus pretensiones en los
siguientes hechos: a) Que las partes iniciaron
una relación de hecho en Argentina desde el año
2003 de
forma pública, notoria y
estable.- b) Que que el señor [Nombre 002]
trabajaba en Miami, pero
dado que la señora
[Nombre
001] no pudo obtener visa Americana decidieron venirse a Costa Rica en setiembre del 2006 para poder estar más cerca.- c)
Que
al irse de
Argentina y venirse a Costa Rica la señora [Nombre 001]
se trajo a su hija de ocho años [Nombre 006]
y dejó su trabajo
como
consultora de belleza y venta de tejidos, asàcomo vender todas sus pertenencias
para
radicarse en este paÃÂs.- d)
Que al
venirse a Costa Rica el señor [Nombre 002]
procedió a
adquirir para la
familia la finca partido de H., folio real
matricula ciento ochenta y nuve mil ciento veinte cero cero cero el 29 de noviembre del 2006 la cual registró a su
nombre y
que era el
domicilio familiar.- e) Que el señor [Nombre 002]
le dió a la señora un poder
generalisimo sin limite de suma el
cual
posteriormente fue revocado asàcomo un
testamento abierto donde le heredaba todos sus
bienes.- f) Que en el 2014 la
relación
empieza a
deteriorarse pues hubo sospechas de infidelidad del señor [Nombre 002]
a lo cual este
abandona el hogar.- g) Que desde la
separación el demandado le
solicita a la señora
[Nombre 001]
que abandone la casa a lo cual esta interpuso medidas de
violencia doméstica y
este un desahucio.-
2.-
El demandado [Nombre 002]
, contestó oportunamente la demanda.
Expone que
la relación que existió entre
ellos fue esporádica e inestable, y que no fue
única ya que durante la
misma el estuvo casado viviendo en Estados
Unidos con su esposa e hijos con los que vive hasta la fecha bajo el conocimiento de la actora.- Indica que si bien es cierto
se conocieron en el 2003 en Argentina se frecuentaban una vez al mes en hoteles uno o dos dÃÂas, pues él vive y trabaja en
Estados Unidos.- Señala que
adquirió vivienda en Costa Rica en el 2006 producto de su trabajo y
como una inversión a
su
futuro, siendo que pretendia alquilarla, per o en ningún momento fue
como domicilio
familiar con la señora actora.- Sin
embargo decidió proponerle a la señora
[Nombre 001]
que
se fuera a vivir a la vivienda para poder seguir frecuentandola
uno o dos dias al mes como lo venian haciendo; y señala que cuando ella vino al pais ya él habia adquirido la
vivienda.-
Menciona que durante la relación la señora [Nombre 001]
le agredÃÂa verbalmente
ofendiedole a el y a su esposa y familia
llamaba a su trabajo y al no contestarle amenazaba sus compañeros y hasta amenazaba con despojarlo del bien. A raÃÂz de
esto el señor revoca el poder
que le habia otorgado, termina la relación y le pide a la señora
que salga de su casa.- Solicita
se declare sin lugar la demanda en su contra, y presenta reconvención solicitando se le condene a la
señora a pagarle daños
y perjuicios por la ocupación no consentida del inmueble asàcomo daño
moral por el trato cruel sufrido
hacia su persona.-
3.- La licenciada W.B.D., Jueza del Juzgado de
F
amilia de H
eredia, por sentencia de las catorce
horas y treinta y uno minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con lo
expuesto, normas legales citadas y artÃÂculos 1, 7, 99, 102, 104,
153, 155, 317 y 420 y siguientes del
Código Procesal Civil, se
declara SIN LUGAR el presente proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho establecido por
[Nombre 001]
contra J............E.F. por no cumplirse con los requisitos de Ley para el reconocimiento de unión
de hecho, a saber
que sea única teniendo las partes libertad de estado para contarerla.-
Asàmismo se declara
SIN LUGAR
la
contrademanda establecida por [Nombre 002] contra [Nombre 001] por no ser esta la via correspondiente para otorgar las
pretensiones solicitadas.- Por haber un vencimiento recÃÂproco, se exonera a las partes
del pago
de costas.-
Esta sentencia será apelable dentro del tercer dÃÂa.- Notifiquese y
ejecutese.-Es todo.-"
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la
referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- Ambas partes se alzan en esta sede contra la sentencia número 896-2018 dictada por el Juzgado de Familia de
Heredia a las catorce horas y treinta y un minutos del veintiocho de junio del año dos mil dieciocho, mediante la cual se
declaró sin lugar la presente demanda abreviada de reconocimiento de unión de hecho planteada contra el señor
[Nombre
002], y a su vez, se declaro sin lugar la reconvención planteada. Se agravia por la parte actora que se resuelve
simplemente porque el demandado esta casado y no se cumplen los presupuestos. Que incluso, el documento que
demuestra el matrimonio no cuenta con el apostillaje respectivo, y que fue engañada por el actor, ya que siempre se
presentó como divorciado, incluso asàfirmando documentos al respecto. Por su parte, el demandado agravia el hecho de
que no se excluyera expresamente como ganancial el inmueble, que si procede el daño moral, y que debió...
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