Sentencia de Tribunal de Familia, 03-08-2020

Fecha03 Agosto 2020
Número de expediente11-001098-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
*110010980186FA*
EXPEDIENTE:
11-001098-0186-FA NÚMERO 481-2020 (1)
PROCESO:
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 005]
VOTO NÚMERO 686-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas y veintiuno minutos del tres de agosto de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO (EJECUCIÓN DE SENTENCIA) interpuesto por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 005], [...].
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: incumplimiento contractual de parte de la señora L., anulación del acuerdo conciliatorio- rechazada interlocutoriamente- y se ordene la venta judicial de la finca matrícula [Valor 001] del Partido de S.J. actualmente en propiedad fiduciaria.El importe ha de ser entregado al ejecutante para que pague él la deuda y el sobrante repartido entre los deudores.-
2.- La parte ejecutada fue debidamente notificada de la presente ejecución de sentencia y contesto de forma negativa.-
3.- La licenciada V.A.I., Jueza del Juzgado Primero de Familia de S.J., por sentencia de las nueve horas cincuenta y un minutos del trece de abril de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: Razones expuestas, normativa citada fallo: SE ACOGE LA GESTIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE [Nombre 001] CONTRA [Nombre 005] se dispone REMATE DE LA FINCA MATRICULA [Valor 002] DEL PARTIDO DE SAN JOSÉ EN PROPIEDAD FIDUCIARIA INSTRUYENDO A SERVICIOS FIDUCIARIOS EL FORO PARA QUE PROCEDA A LA VENTA CON LA BASE DE DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL COLONES. Se ACOGE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO PLANTEADA POR [Nombre 001] CONTRA [Nombre 005] se RECHAZAN todos los extremos de la ejecución de sentencia planteada por [Nombre 005] contra [Nombre 001] . Se declara incompetencia material para conocer los extremos de pago de daños y perjuicios y daño moral. Se deniegan las peticiones de embargo y se ordena a ambas partes que continúen pagando la deuda tal y como se ordenó en acuerdo conciliatorio homologado entre las partes hasta tanto no se concrete la venta de la finca. Las costas de la ejecución recaen en la señora L.."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela la señora [Nombre 005], por medio de su apoderado especial judicial, licenciado A.H.A., la sentencia número 2020000331 de las nueve horas cincuenta y un minutos del trece de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado Primero de Familia de S.J., mediante la cual se resolvieron sendas demandas de ejecución de sentencia.

Las inconformidades de la parte recurrente, son las siguientes: 1) que el señor [Nombre 001] tiene dos años de no cumplir con su obligación; 2) que la sentencia se basa en hechos de hace seis años, siendo que en la actualidad la operación bancaria no está en ejecución de parte del fiduciario, ni del fideicomisario 3) que el fallo se fundamente en aspectos estrictamente civiles, dejando por fuera el respeto al interés supero de la persona menor de edad; 4) que ella ha asumido el cien por ciento del pago de la deuda; 5) que ciertamente se han dado incumplimientos, de su parte, pero se han honrado las obligaciones, aunque sea de forma tardía, lo cual no implica un incumplimiento de tal gravedad como para ordenar el remate del bien inmueble; 6)...

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