Sentencia de Tribunal de Familia, 03-08-2020

Fecha03 Agosto 2020
Número de expediente14-000252-0292-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*140002520292FA*
EXPEDIENTE:
14-000252-0292-FA NÚMERO 204-2020 (3)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 008].S.A
VOTO NÚMERO 680-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas y cuarenta minutos del tres de agosto de dos mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO interpuesto por [Nombre 003] [...]; contra [Nombre 004], [...]; y contra [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica [Valor 001] representada por su secretario el señor [Nombre 004]. Figura como apoderada especial judicial de la parte actora la licenciada M.L.L.G..-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial por las causales de sevicia y adulterio y en su defecto la separación judicial al igual que en las causales establecidas en el artículo 48 bis conjuntamente con daños y perjuicios de conformidad con el 1045 del Código Civil. 2.- Que se condene al demandado al pago de pensión alimentaria a mi favor por ser cónyuge inocente y que él no tenga derecho a pensión alimentaria. 3.- Que los bienes a título de gananciales queden repartidos en la siguiente forma: el vehículo placa [Valor 004] que es un automóvil ISUZU, quede perteneciendo al señor [Nombre 004] y el vehículo placa [Valor 002] quede perteneciendo a la señora [Nombre 003]; que las mejoras que existen en la finca número [Valor 003] que fueron pagadas en su totalidad por su persona por un valor aproximado de diez millones de colones le corresponde cinco millones de colones a cada una de las partes, por lo que el señor [Nombre 004] deberá cancelarme la suma de cinco millones de colones o los que indique un perito, que desde ya solicito para que haga el avalúo respectivo y del cual solicito se pague en partes iguales, ya que nos beneficia a los dos. Asimismo solicito a su autoridad que se le pida al señor [Nombre 004] poner a disposición del Despacho los libros contables de la sociedad [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [Valor 001] a efecto de que no pueda hacer movimientos en los libros de ésta sociedad y ver desfraudados mis intereses y derechos, pues tengo conocimiento que está sacando los dineros que hay en las cuentas bancarias que hay en los libros, y que está endiendo mi Farmacia que es el lugar donde trabajo pues soy Farmacéutica. 4.- También solicito que se pidan a todos los sistemas bancarios públicos y privados del país todos los ineros que tiene el demandado, a efecto de saber que ha traspasado los dineros de la sociedad a la Farmacia y para que se tengan esos dineros como parte de los gananciales- 5.- Que por ser cónyuge culpable sean a cargo del demandado ambas costas de esta acción y los daños y perjuicios ocasionados con su actuación de conformidad con el artículo 48 bis del Código de Familia, daño moral que valoro en la suma de VEINTE MILLONES DE COLONES y los perjuicios que valoro en la suma de cinco millones de colones. ( ver memorial de demanda folios 1-7) y mediante memorial visible de folios 104, pide que se tenga como bienes gananciales las acciones de la sociedad ya indicada y por estar ampliada la demanda que se le entreguen los dineros dejados de percibir por su persona como dividendos durante el año dos mil trece, así como los salarios de ese año que no se me pagaron ni el aguinaldo..-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cual no contesto por lo que se le declaro rebelde.-
3.- La licenciada L.A.R.G., Jueza del Juzgado de Familia de Alajuela, por sentencia de las dieciséis horas un minutos del trece de junio de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con las razones indicadas, fundamento de derecho doctrina y jurisprudencia citada, se declara parcialmente con lugar la demanda de divorcio incoada por la señora [Nombre 003] en contra de [Nombre 004] Y DE [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA; declarando al señor [Nombre 004] cónyuge culpable de las CAUSALES DE ADULTERIO Y SEVICIA en perjuicio de doña [Nombre 003] consecuentemente, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a [Nombre 003] y [Nombre 004], al haberse acogido la pretensión principal por carecer de interés se omite pronunciamiento sobre la pretensión accesoria de Separación Judicial; y se declara además: A) Que durante la convivencia matrimonial los esposos no procrearon hijos e hijas. B) Al ser la actora cónyuge inocente mantiene ésta el derecho a recibir alimentos a cargo del señor [Nombre 004] , para don [Nombre 004] se declara extinguido el derecho a recibir alimentos a cargo de doña [Nombre 003] . C) Se dispone que SON BIENES GANANCIALES: 1.- El vehículo placa [Valor 004] marca Isuzu y el vehículo placa [Valor 002] marca Honda sobre los cuales adquiere el derecho la actora a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto lo que se determinará y liquidará en la etapa de ejecución de sentencia. 2.- Es bien ganancial, el capital accionario de la sociedad anónima [Nombre 008] Sociedad Anónima el cual siendo que le pertenece en un cincuenta por ciento a la actora [Nombre 003] y el cincuenta por ciento al demandado [Nombre 004], se declara que cada una de las partes continuará siendo titular del cincuenta por ciento de ese capital accionario como pago y compensación de su participación ganancial. 3.- Es bien ganancial las mejoras introducidas a la vivienda construida sobre el inmueble de la provincia de...

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