Sentencia de Tribunal de Familia, 03-11-2020
Número de expediente | 20-000880-0637-FA |
Fecha | 03 Noviembre 2020 |
Tipo de proceso | CONF. DE COMP. EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO |
*200008800637FA*
EXPEDIENTE:
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20-000880-0637-FA INTERNO 825-2020 (2)
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PROCESO:
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CONF. DE COMP. EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 004]
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DEMANDADO/O:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 979-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas veintiocho minutos del tres de noviembre de dos mil
veinte.-
Diligencias de divorcio por mutuo consentimiento, establecidas por
[Nombre 004] y
[Nombre 004]
Conoce este Tribunal de la resolución dictada diez horas y dieciocho minutos del doce de agosto de dos mil veinte, por
el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J., Desamparados (ver resolución
en el expediente electrónico), en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).- (ver resolución en el expediente electrónico).-
CONSIDERANDO:
I.-
Mediante resolución de las diez horas y dieciocho minutos del doce de agosto de dos mil veinte (ver
resolución en el expediente electr ónico), el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J., Desamparados, se
declara incompetente por razón del territorio, y remite su conocimiento al Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).- Este último en resolución de las doce horas veintiuno minutos del doce de
octubre de dos mil veinte, plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha
remisión.-
II.-
El artÃÂculo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo
establecido en la legislación procesal civil.- En ese sentido, el artÃÂculo 33 del Código Procesal Civil de 1989 regula lo
correspondiente a la prórroga de competencia, indicando que la misma procede únicamente por razón de territorio y
respecto de los procesos contenciosos (civiles), negando la pr órroga de competencia a la actividad judicial no
contenciosa.-
III.- El caso que nos ocupa, trata de unas diligencias de divorcio por mutuo
consentimiento previstas en el artÃÂculo 48 inciso 7) del Código de Familia, que se
tramitan mediante los procedimientos de actividad judicial no contenciosa
contempladas en el Código Procesal Civil, y consecuentemente también, las
referentes a la improrrogabilidad de la competencia prevista en el artÃÂculo 30 del
Código en rito. Los promotores plantearon las diligencias de divorcio por mutuo
consentimiento ante el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J
Desamparados, siendo que desde la solicitud de homologaci ón, realizada en
fecha veinticinco de junio de dos mil veinte (incorporada al expediente electrónico
el catorce de julio...
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