Sentencia de Tribunal de Familia, 03-11-2020

Número de expediente20-000880-0637-FA
Fecha03 Noviembre 2020
Tipo de procesoCONF. DE COMP.  EN  DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
*200008800637FA*
EXPEDIENTE:
20-000880-0637-FA INTERNO 825-2020 (2)
PROCESO:
CONF. DE COMP. EN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 004]
DEMANDADO/O:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 979-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas veintiocho minutos del tres de noviembre de dos mil veinte.-
Diligencias de divorcio por mutuo consentimiento, establecidas por [Nombre 004] y [Nombre 004] Conoce este Tribunal de la resolución dictada diez horas y dieciocho minutos del doce de agosto de dos mil veinte, por el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J., Desamparados (ver resolución en el expediente electrónico), en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).- (ver resolución en el expediente electrónico).-
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las diez horas y dieciocho minutos del doce de agosto de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electr ónico), el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J., Desamparados, se declara incompetente por razón del territorio, y remite su conocimiento al Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).- Este último en resolución de las doce horas veintiuno minutos del doce de octubre de dos mil veinte, plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha remisión.-
II.- El artículo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo establecido en la legislación procesal civil.- En ese sentido, el artículo 33 del Código Procesal Civil de 1989 regula lo correspondiente a la prórroga de competencia, indicando que la misma procede únicamente por razón de territorio y respecto de los procesos contenciosos (civiles), negando la pr órroga de competencia a la actividad judicial no contenciosa.-
III.- El caso que nos ocupa, trata de unas diligencias de divorcio por mutuo consentimiento previstas en el artículo 48 inciso 7) del Código de Familia, que se tramitan mediante los procedimientos de actividad judicial no contenciosa contempladas en el Código Procesal Civil, y consecuentemente también, las referentes a la improrrogabilidad de la competencia prevista en el artículo 30 del Código en rito. Los promotores plantearon las diligencias de divorcio por mutuo consentimiento ante el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J Desamparados, siendo que desde la solicitud de homologaci ón, realizada en fecha veinticinco de junio de dos mil veinte (incorporada al expediente electrónico el catorce de julio...

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