Sentencia Nº 605 -2021 de Tribunal de Familia, 03-03-2021

Número de sentencia605 -2021
Número de expediente14-001400-0186-FA
Fecha03 Marzo 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*140014000186FA*
EXPEDIENTE:
14-001400-0186-FA - 1 NÚMERO: 605-2020 (2) EH
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 605 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cuarenta y dos minutos del tres de marzo de dos mil veintiuno.-
Proceso ORDINARIO DE SEPARACIÓN JUDICIAL Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES instaurado por [Nombre 001], [...]) ; contra [Nombre 002], [...].- Figura como apoderado general judicial de la actora el licenciado F.T.J., quien es mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número uno-uno tres cinco tres-cero siete tres cuanto; y como apoderado especial judicial el licenciado R.R.M., mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número uno-cero siete ocho cuatro-cero cinco siete cero. También figuran como apoderados especiales judiciales del demandado los licenciados C.K.C., mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número ocho-cero cero noventa y cinco-ochocientos tres, y A.T.M., mayor, soltero, abogado, con cédula de identidad número uno-mil ciento veintisiete-cero cero sesenta y ocho.-
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " A) Con lugar en todos sus extremos la presente demanda.- B) La separación judicial entre [Nombre 001] y [Nombre 002] y se ordene la inscripción de la ejecutoria correspondiente en el Registro Civil.- C) La liquidación anticipada de bienes gananciales del patrimonio de [Nombre 001] y [Nombre 002].- Apoya sus pretensiones en los siguientes hechos: I) Que la actora contrajo matrimonio con [Nombre 002] el día 28 de septiembre de 1974 en Estados Unidos de América.- II) Que luego de haber convivido en matrimonio [Nombre 001] y [Nombre 002] se separaron como pareja, hace más de 2 años y no se reconciliaron en el ínterin.- III) Que producto de esa relación los señores [Nombre 001] y [Nombre 002], no procrearon hijos.- IV) Durante la relación de matrimonio de [Nombre 001] y [Nombre 002] los bienes gananciales son: 1) finca inscrita a folio real número [Valor 001] del Partido de Guanacaste; 2) finca inscrita a folio real número [Valor 002] del Partido de Guanacaste, ambas inscritas a nombre del señor [Nombre 002].- V) Que el
señor [Nombre 002] es accionista de la empresa [Nombre 004] que es dueña de varios bienes inmuebles.- VI) Que existe un inminente riesgo de que los bienes que conforman el patrimonio ganancial de la pareja se vean comprometidos o distraídos por el señor [Nombre 002].- Que en fecha 23 de abril de 2013 se intentó inscribir el matrimonio del señor [Nombre 002] con [Nombre 010], el cual tuvo lugar el 21 de enero de 1985; ello aún y cuando el señor [Nombre 002] se encontraba casado con la señora [Nombre 001] desde el día 28 de septiembre de 1974, conducta que contraviene las leyes penales de nuestro país, que en nuestro ordenamiento jurídico la bigamia se encuentra prohibida.- VII) Que es clara la mala fe del señor [Nombre 002] al desconocer su matrimonio con la señora [Nombre 001], lo cual pone en riesgo inminente y directo el patrimonio ganancial que le corresponde a la actora."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa. Asimismo contrademandó a la señora [Nombre 001] , y solicita que, en sentencia:- A) Se acoja la presente demanda de Divorcio en todos sus extremos.- B) Se declare la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes y se ordene su efectiva comunicación al Registro Civil.- C) Se declare que no existen bienes gananciales que distribuir entre los cónyuges.- D) Se declare que las fincas del Partido de Guanacaste inscritas a folio real número [Valor 001] y [Valor 002] no tienen carácter de gananciales.- E) Que su representado no debe proporcionar alimentos a favor de la reconvenida, por contar con medios propios.- F) En caso de oposición de parte de la demandada, se le condene al pago de ambas costas.-
3. La Licenciada M.H.A., jueza del Primero de Familia de S.J., por sentencia dictada al ser las dieciséis horas y cuarenta y dos minutos del diecinueve de febrero del año dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil 16 de agosto de 1989, 2, 8, 41 y 48 del Código de Familia, el presente proceso ORDINARIO DE SEPARACIÓN JUDICIAL Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES, establecido por [Nombre 001] contra [Nombre 002] (con contrademanda de divorcio), se resuelve de la siguiente forma:- 1) Sobre la Confesional en Rebeldía: Se rechaza el interrogatorio formulado por escrito por la parte demandada-reconventora.- 2) Se rechaza la pretensión principal de la demanda, sea la SEPARACIÓN JUDICIAL. Se rechaza de plano la pretensión subsidiaria que formula la actora, sea LA LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES GANANCIALES.- 3) Se acoge la pretensión principal de la reconvención.- 4) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora-reconvenida [Nombre 001] y al demandado reconventor [Nombre 002] por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO POR UN PLAZO NO MENOR DE TRES AÑOS. No hay cónyuge culpable por esta causal.- 5) No se establece a favor de ninguno de los cónyuges el derecho de reclamar pensión alimentaria a su otro cónyuge.- 6) Dentro del matrimonio no existen hijos menores de edad procreados en común.- 7) No se adquirieron bienes gananciales dentro del matrimonio y durante el período de convivencia conyugal.- 8) Se excluyen como bienes gananciales los inmuebles del Partido de Guanacaste, finca a folio real número [Valor 001] y la finca [Valor 002], ambos inscritos a nombre del señor [Nombre 002].- Una vez firme la presente sentencia se debe ordenar el levantamiento de las anotaciones que de este expediente pesan al margen de dichos inmuebles y que fueren ordenados como medida cautelar en el auto inicial.- 9) Se condena a la actora-reconvenida al pago de ambas costas de este proceso (demanda y reconvención).- 10) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el REGISTRO DE MATRIMONIOS DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ, al tomo [...]."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
Redacta la jueza F.A. y;
CONSIDERANDO
I.- El licenciado R.R.M. en su condición de apoderado especial judicial de la señora...

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