Sentencia de Tribunal de Familia, 04-02-2021

Número de expediente13-002027-0338-FA
Fecha04 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*130020270338FA*
EXPEDIENTE:
13-002027-0338-FA - 5 NÚMERO 242-2020 (2) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 003] SOCIEDAD ANÓNIMA
VOTO NÚMERO: 102 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cincuenta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO; establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002] [...]; [Nombre 003] SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula jurídica número [Valor 003]; y, [Nombre 004] SOCIEDAD ANÓNIMA cédula jurídica número [Valor 004]; ambas Sociedades representadas por [Nombre 002].-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: sobre el divorcio: 1. Que se disuelva su vínculo matrimonial por la causal de adulterio. 2. Sobre los bienes, que se declare la ganancialidad de los bienes inscritos a nombre de la actora el co demandado [Nombre 002] y sobre la totalidad de las acciones comunes y normativas que constituyen el capital social de las sociedades co demandadas [Nombre 003] S.A y [Nombre 004] S.A. 3. Que como cónyuge inocente se declare su derecho a percibir pensión alimentaria de parte del señor [Nombre 002]. Que se ordene al co demandado continuar sufragando los gastos de estudio de su hija [Nombre 006] hasta su respectiva graduación como profesional. 4. Que se condene a la parte demandada al pago total de los honorarios, gastos de traspaso, inscripción, registro de derechos, etc. del traspaso e inscripción registral conforme a la declaratoria de ganancialidad de los bienes inmuebles y muebles descritos. 5. Que se condene al demandado [Nombre 002] al pago de ambas costas de este proceso.-"
2.- La parte demandada [Nombre 002] , fue debidamente notificado en su doble condición, personal y en representación de las sociedades accionadas, la cual contestó aceptando parcialmente algunos de los hechos de la demanda, oponiéndose a la pretensión.-
3. La Licenciada M.C.V., jueza de Familia de Cartago por sentencia dictada al ser las dieciséis horas y treinta y nueve minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO , establecido por [Nombre 001], contra [Nombre 002], [Nombre 003] SOCIEDAD ANÓNIMA, y [Nombre 004] SOCIEDAD ANÓNIMA ambas...

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