Sentencia de Tribunal de Familia, 04-02-2021
Número de expediente | 13-002027-0338-FA |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*130020270338FA*
EXPEDIENTE:
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13-002027-0338-FA - 5 NÚMERO 242-2020 (2) EV
|
PROCESO:
|
DIVORCIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
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[Nombre 003] SOCIEDAD ANÓNIMA
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VOTO NÚMERO: 102 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cincuenta minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO; establecido por
[Nombre 001]
,
[...] contra
[Nombre 002]
[...]; [Nombre 003] SOCIEDAD ANÓNIMA
, cédula jurÃÂdica número
[Valor 003]; y, [Nombre 004]
SOCIEDAD ANÓNIMA
cédula jurÃÂdica número
[Valor 004]; ambas Sociedades representadas por [Nombre 002].-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: sobre el divorcio: 1. Que se disuelva su vÃÂnculo
matrimonial por la causal de adulterio. 2. Sobre los bienes, que se declare la ganancialidad de los bienes inscritos
a nombre de la actora el co demandado [Nombre 002] y sobre la totalidad de las acciones comunes y normativas
que constituyen el capital social de las sociedades co demandadas [Nombre 003] S.A y [Nombre 004] S.A. 3. Que
como cónyuge inocente se declare su derecho a percibir pensión alimentaria de parte del señor
[Nombre 002]. Que
se ordene al co demandado continuar sufragando los gastos de estudio de su hija [Nombre 006] hasta su respectiva
graduación como profesional. 4. Que se condene a la parte demandada al pago total de los
honorarios, gastos de traspaso, inscripción, registro de derechos, etc. del traspaso e inscripción registral conforme a
la declaratoria de ganancialidad de los bienes inmuebles y muebles descritos. 5. Que se condene al demandado
[Nombre 002] al pago de ambas costas de este proceso.-"
2.- La parte demandada [Nombre 002]
, fue debidamente notificado en su doble condición, personal y en
representación de las sociedades accionadas, la cual contestó aceptando parcialmente algunos de los hechos de
la demanda, oponiéndose a la pretensión.-
3. La Licenciada M.C.V., jueza de Familia de Cartago por sentencia dictada al ser las dieciséis
horas y treinta y nueve minutos del veinte de febrero del año dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: Se declara
PARCIALMENTE CON LUGAR el PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO
, establecido por
[Nombre 001], contra [Nombre 002], [Nombre 003] SOCIEDAD ANÓNIMA, y
[Nombre 004] SOCIEDAD ANÓNIMA
ambas...
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