Sentencia de Tribunal de Familia, 04-02-2021
Número de expediente | 18-000054-0364-FA |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*180000540364FA*
EXPEDIENTE:
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18-000054-0364-FA - 3 NUMERO: 734-2020 (1) EH
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 100-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta y uno minutos del cuatro de febrero de dos mil
veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre 002],
[...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: que se disuelva el vÃÂnculo matrimonial que lo une con la
demandada por la causal de separación de hecho, que no hay hijos menores de edad, que ninguno de los cónyuges
queda obligado al pago de pensión alimentaria en favor del otro. Que no hay bienes gananciales. Que se condene
a la demandada al pago de ambas costas del proceso (demanda folios 1 a 3, 7 y 8).-
2.- La parte demandada debidamente notificada contestó en los términos del lÃÂbelo de folios 24 a 26. En cuanto a
la pretensión del actor señala que está de acuerdo en que se declare la disolución del vÃÂnculo matrimonial, que no
hay hijos menores de edad, pero el hijo mayor de edad cursa estudios por lo que tiene derecho a pensión
alimentaria. No está de acuerdo en renunciar a su derecho de pensión alimentaria. Está de acuerdo en que no hay
bienes con naturaleza ganancial, renunciando al derecho que le pueda corresponder sobre el derecho 002 de la
finca [Valor 001]. No está de acuerdo en que se le condene en costas ya que está litigando de buena fe.-
3.- F.Q.Z., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las dieciocho horas
cincuenta y tres minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: De conformidad con lo
expuesto, y citas de ley invocadas, se declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001]
contra [Nombre 002]. Se exime a ambas partes a reclamarse pensión alimentaria entre sÃÂ. La señora
[Nombre 002]
renuncia a su derecho ganancial sobre la finca del partido de H. matrÃÂcula folio real
[Valor 001]. No hay más
bienes con naturaleza ganancial. Son ambas costas a cargo
de la demandada. Una vez firme este fallo, inscrÃÂbase en la Sección de Matrimonios de la provincia de Cartago al
tomo [Valor 002], folio [Valor 003], asiento [Valor 004]. ExpÃÂdase las ejecutorias de ley."
4.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se
han observado las prescripciones correspondientes.-
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