Sentencia de Tribunal de Familia, 04-02-2021

Número de expediente18-000054-0364-FA
Fecha04 Febrero 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*180000540364FA*
EXPEDIENTE:
18-000054-0364-FA - 3 NUMERO: 734-2020 (1) EH
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 100-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta y uno minutos del cuatro de febrero de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con la demandada por la causal de separación de hecho, que no hay hijos menores de edad, que ninguno de los cónyuges queda obligado al pago de pensión alimentaria en favor del otro. Que no hay bienes gananciales. Que se condene a la demandada al pago de ambas costas del proceso (demanda folios 1 a 3, 7 y 8).-
2.- La parte demandada debidamente notificada contestó en los términos del líbelo de folios 24 a 26. En cuanto a la pretensión del actor señala que está de acuerdo en que se declare la disolución del vínculo matrimonial, que no hay hijos menores de edad, pero el hijo mayor de edad cursa estudios por lo que tiene derecho a pensión alimentaria. No está de acuerdo en renunciar a su derecho de pensión alimentaria. Está de acuerdo en que no hay bienes con naturaleza ganancial, renunciando al derecho que le pueda corresponder sobre el derecho 002 de la finca [Valor 001]. No está de acuerdo en que se le condene en costas ya que está litigando de buena fe.-
3.- F.Q.Z., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las dieciocho horas cincuenta y tres minutos del veinticuatro de mayo de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y citas de ley invocadas, se declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se exime a ambas partes a reclamarse pensión alimentaria entre sí. La señora [Nombre 002] renuncia a su derecho ganancial sobre la finca del partido de H. matrícula folio real [Valor 001]. No hay más bienes con naturaleza ganancial. Son ambas costas a cargo de la demandada. Una vez firme este fallo, inscríbase en la Sección de Matrimonios de la provincia de Cartago al tomo [Valor 002], folio [Valor 003], asiento [Valor 004]. Expídase las ejecutorias de ley."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
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