Sentencia de Tribunal de Familia, 04-03-2021

Número de expediente13-000654-0932-FA
Fecha04 Marzo 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*130006540932FA*
EXPEDIENTE:
13-000654-0932-FA - 4 NUMERO: 983-2020 (2) EH
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 187-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas dos minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno.-
PROCESOS ACUMULADOS de ABREVIADO DE DIVORCIO, ORDINARIO DE NULIDAD DE TRASPASOS y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, donde figuran como partes [Nombre 003] , [...] , (Actor en el proceso de divorcio y demandado en el proceso de nulidad de traspasos y cobro de daños y perjuicios), [Nombre 001] , [...] , (Demandada en proceso de divorcio y actora en proceso de nulidad de traspasos y cobro de daños y perjuicios), [Nombre 010] [...], (Demandada en el proceso de nulidad de traspaso y cobro de daños y perjuicios), [Nombre 006], [...] (Demandada en el proceso de nulidad de traspaso y cobro de daños y perjuicios ). [Nombre 007] , [...], (Demandado en el proceso de nulidad de traspasos y cobro de daños y perjuicios) y [Nombre 002] , [...] , (Demandada en el proceso de nulidad de traspasos y cobro de daños y perjuicios).- Interviene como apoderado especial judicial del señor [Nombre 010] el Licenciado W.E.P. y como apoderado especial judicial de la señora [Nombre 001] el Licenciado G.S.D..-
RESULTANDO:
1. En la primera demanda presentada a este despacho (13-000654-0932-FA) el señor [Nombre 010] solicita mediante proceso abreviado, se declare la disolución del vínculo matrimonial que le une con la demandada [Nombre 001] por la causal de separación de hecho por más de tres años, también dentro de su elenco de pretensiones solicitó que el bien mueble placa Mot [Valor 001] , continúe a su nombre que se le exima del pago de pensión alimentaria a favor de su esposa o que esta renuncia a al cobro de este rubro y que se fallara el asunto sin especial condenatoria en costas. Esta demanda fue contestada en tiempo de parte de la demandada [Nombre 001], solicitando se declarara ganancial un inmueble, específicamente la finca del Partido de H. folio real [Valor 002], además que se anulara la segregación que el actor realizó a favor de una de sus hermanas y los traspasos del resto de finca que le ha realizado a la otra hermana de nombre [Nombre 010], que se mantenga su derecho alimentario alegando motivos de separación distintos a los mencionados por el actor, sin mostrar oposición a la disolución del vínculo matrimonial."
2. En el segundo proceso (Expediente 14-000195-0932-FA ) que se conoce, este es del tipo ordinario interpuesto por la señora [Nombre 001] contra el señor [Nombre 010], y en el que se integró como demandados inicialmente también a [Nombre 006] y [Nombre 010], pidiendo se revocara y anulara la segregación del lote y demás traspasos que en forma simulada ha realizado el demandado, para que vuelva a su esfera patrimonial y se liquiden los bienes gananciales incluyendo el menaje de casa, obligando al demandado a entregar el cincuenta por ciento de los bienes gananciales que por ley le corresponden, además que se condenará en abstracto al pago de daños y perjuicios ocasionados, los cuales se ejecutarían aparte en sede civil y ambas costas de la acción, de esta demanda se confirió traslado a los accionados [Nombre 003] , [Nombre 010] y [Nombre 006], ante ello conjuntamente los demandados [Nombre 003] y [Nombre 010] contestaron negativamente la acción, además en tiempo opusieron las excepciones de Falta de Legitimación Activa y Pasiva y S.A., solicitando se declarara sin lugar la demanda y se resolviera sin condena en costas por carecer de bienes el accionado, solicitando que las pretensiones sean rechazadas por ser inconsistentes y nuevamente señalando falta de bienes y medios económicos para hacer frente ala demanda de pensión y repartir gananciales, según su dicho.- Posterior a ello la demandada [Nombre 006] , también contestó la demanda en tiempo, contestación que se centró únicamente en oponerse a los hechos de la demanda, señalando que a la hora de que se dio la venta del lote a su favor por parte de su hermano, la actora estaba de acuerdo. Adicionalmente en el transcurso del proceso se incorporaron como demandados a los señores [Nombre 014] y [Nombre 002] , quienes fueron demandados al habérseles traspasado la finca [Valor 005] por parte de la codemandada [Nombre 006] , señalando que estos demandados accedieron a participar de los traspasos junto con los otros demandados, en similar sentido se previno a la parte actora que indicara en que consistían los daños y perjuicios sufridos y procediera a estimarlos, lo que se cumplió y originó un nuevo traslado el cuál se generó confiriendo espacio a los demandados [Nombre 014] y [Nombre 002] para que se refirieran a la totalidad de la acción y a los restantes codemandados en torno a la pretensión de daños y perjuicios debidamente concretada y estimada, siendo que se contestó la acción instada en su contra por parte del demandado [Nombre 007], quién en su escrito también sin una estructura de contestación marcada, señala como pretensión que se le excluya del proceso tanto a él como a la codemandada [Nombre 002] , quien es dueña del usufructo, por ser adquirido el bien de buena fe de parte de la señora [Nombre 020] y no de la codemandada [Nombre 006], sin tener conocimiento alguno de la situación que la actora expuso en su demanda, además aludió que la codemandada en mención quién es su madre era una adulta mayor de ochenta y seis años de edad con estados de demencia e imposibilidad para caminar, ante ello se le indicó si existía alguna gestión de salvaguardia, sin obtener respuesta ni
por ende mediar contestación de la señora [Nombre 002], resultando que el apoderado especial judicial de la actora solicitó se siguiera adelante con el trámite, indicando que la participación en el proceso del demandado [Nombre 007] y la señora [Nombre 002], se debe a que el terreno que habitan nació de un acto ilícito que realizaron los demandados iniciales, pero que no hay intención de la parte actora de perjudicarlos.-
3. El Licenciado JOSÉ CHAVES MORA , juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, por sentencia dictada al ser las catorce horas y nueve minutos del once de marzo de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 221, 222 287 y 420 del Código Procesal Civil, 627, 1007 y 1045 del Código Civil, 40, 41, 48, 49, 54, 57 y siguientes del Código de Familia; se resuelve: 1)- Se declara parcialmente CON LUGAR la demanda abreviada de DIVORCIO , promovida por el señor [Nombre 003] en contra de [Nombre 001], declarando la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE UNE A [Nombre 003] y [Nombre 001], por la causal de separación de hecho, ordenando la inscripción de la determinación adoptada en base a la causal señalada, en el Registro Civil, en el Libro de matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo [...].- 2)- Ambos cónyuges mantiene el derecho alimentario, debiendo dilucidar la procedencia actual de pago de cuotas alimentarias a favor de cualquiera de los dos en la vía correspondiente.- 3).- En virtud de lo establecido por el artículo cuarenta y uno del Código de Familia, ambas partes adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales comprobados en el patrimonio del otro al momento de la separación, bajo las indicaciones ya señaladas. El bien mueble placas MOT [Valor 001], se excluye de participación ganancial por parte de la cónyuge no propietaria. 4.- En relación al menaje del hogar, se determina que cada cónyuge mantiene el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes que...

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