Sentencia Nº 645-2021 de Tribunal de Familia, 04-08-2021

Número de sentencia645-2021
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente20-001501-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
*200015010364FA*
EXPEDIENTE: 20-001501-0364-FA - 2
PROCESO: SUMARIO
PARTE ACTORA: [Nombre 002]
PARTE DEMANDADA: [Nombre 003]
VOTO NÚMERO 645-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cincuenta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintiuno.-
Proceso RÉGIMEN VISITAS , establecido por [Nombre 002] , [...], en contra de [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de H. al ser las diez horas treinta y cinco minutos del catorce de Abril de dos mil veintiuno. Para conocer el presente asunto, el Tribunal está conformado por el juez M.C.J., la jueza S.V.V. y la jueza Ana Cristina Fernández Acuña -

Redacta el J. Chacón Jiménez; y,

CONSIDERANDO

I. En resolución de las 10:35 horas del 14 de abril de 2021 y entre otras decisiones, el señor J. de Familia de H. dispuso fijar un mecanismo para que la señora [Nombre 002] pueda compartir provisionalmente con su nieta [Nombre 004], estableciendo como horario los días martes de todas las semanas y los días sábado en fines de semana alternos, desde las nueve y hasta las diecisiete horas. Además denegó la solicitud para que se impidiera la salida del país de la niña.

La abogada N.S.C.V., apoderada especial judicial del padre y de la abuela paterna de la niña, señor [Nombre 005] y señora [Nombre 003], interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidido en contra de la resolución recién indicada, inconforme con el hecho de que se haya dispuesto un horario para el contacto de la niña con su abuela materna y el resto de su familia materna sin ponderar que [Nombre 004] nunca ha tenido relación con ellos. Señala que la niña cuenta con un año y medio, sufrió la pérdida de su madre y nunca ha tenido contacto como el que se pretende con su familia materna, por lo que con el horario fijado, estaría fuera de su hogar todo el día y con personas para ella desconocidas hasta el momento. Destacando que no existe oposición a que la niña tenga contacto con su abuela materna y su familia, considera que por respeto a su mejor interés, primero se debe crear el vínculo y luego fortalecerlo. Dice que la niña es huraña, llora mucho si se le quiere dejar hasta con personas que ella ha visto poco, y que la experiencia podría ser traumática para ella; además expone que a [Nombre 004] le están saliendo sus muelas, por lo que está muy irritable y molesta. Pide que se fije un horario supervisado en casa de la abuela paterna durante el transcurso del proceso, hasta que se cuente con más prueba y conocimiento del caso para el establecimiento de un sistema de comunicación y contacto definitivo.

Más adelante, en escrito que fue incorporado al Escritorio Virtual el día 21 de abril de 2021, la abogada C.V. informó al Juzgado que la niña ahora reside junto a su padre en los Estados Unidos de América, por lo que solicitó que se modifique la disposición cautelar, proponiendo que se establezca un sistema de comunicación y contacto virtual, que conste de llamadas o videollamadas por medios tecnológicos. También indicó que el padre no tiene inconveniente alguno para que, cuando viaje a Costa Rica con la niña, ella pueda visitar a la abuela materna.

El 22 de abril de 2021, el abogado L.A.B.M., apoderado de la abuela materna, señora [Nombre 002], expresó su conocimiento de la salida del país de la niña, lo cual calificó como la "crónica de una muerte anunciada."

II. Mediante resolución de las 15:45 horas del 11 de mayo de 2021, el señor J. de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria que se interpuso en contra de la resolución de las 10:35 horas del 14 de abril de 2021 con la siguiente fundamentación:

Los agravios giran entorno a que "Siendo que NO se han realizado las gestiones necesarias para garantizarle seguridad a la persona menor de edad, que no se ha valorado el entorno, las personas con las que conviviría ni se ha emitido un horario-plan para crear primeramente el vínculo con su abuela y resto de la familia, se solicita que se revoque la resolución recurrida y en su lugar se fije un horario supervisado en casa de la abuela paterna durante el transcurso de este proceso, hasta que se cuente con más prueba y conocimiento del caso para el establecimiento de un sistema de comunicación y contacto definitivo" en vista de lo anterior y al ser evidente y claro el actuar del progenitor de la menor, de pretender tener consigo a la niña en su domicilio ubicado en los Estados Unidos de Norteamérica y siendo que producto de ello se iba a incumplir -evidentamente- el régimen de visitas -fijado cautelarmente- en favor de la abuela materna y de su nieta, es que se rechaza el recurso de revocatoria y se admite el de apelación. Este J. en su momento admitió dicha medida cautelar al amparo de lo que rezan los artículos 9 y 12 de la citada convención, cuando señala que "Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el...

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