Sentencia Nº 645-2021 de Tribunal de Familia, 04-08-2021
Número de sentencia | 645-2021 |
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Número de expediente | 20-001501-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Redacta el J. Chacón Jiménez; y,
CONSIDERANDO
I. En resolución de las 10:35 horas del 14 de abril de 2021 y entre otras decisiones, el señor J. de Familia de H. dispuso fijar un mecanismo para que la señora [Nombre 002] pueda compartir provisionalmente con su nieta [Nombre 004], estableciendo como horario los días martes de todas las semanas y los días sábado en fines de semana alternos, desde las nueve y hasta las diecisiete horas. Además denegó la solicitud para que se impidiera la salida del país de la niña.
La abogada N.S.C.V., apoderada especial judicial del padre y de la abuela paterna de la niña, señor [Nombre 005] y señora [Nombre 003], interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidido en contra de la resolución recién indicada, inconforme con el hecho de que se haya dispuesto un horario para el contacto de la niña con su abuela materna y el resto de su familia materna sin ponderar que [Nombre 004] nunca ha tenido relación con ellos. Señala que la niña cuenta con un año y medio, sufrió la pérdida de su madre y nunca ha tenido contacto como el que se pretende con su familia materna, por lo que con el horario fijado, estaría fuera de su hogar todo el día y con personas para ella desconocidas hasta el momento. Destacando que no existe oposición a que la niña tenga contacto con su abuela materna y su familia, considera que por respeto a su mejor interés, primero se debe crear el vínculo y luego fortalecerlo. Dice que la niña es huraña, llora mucho si se le quiere dejar hasta con personas que ella ha visto poco, y que la experiencia podría ser traumática para ella; además expone que a [Nombre 004] le están saliendo sus muelas, por lo que está muy irritable y molesta. Pide que se fije un horario supervisado en casa de la abuela paterna durante el transcurso del proceso, hasta que se cuente con más prueba y conocimiento del caso para el establecimiento de un sistema de comunicación y contacto definitivo.
Más adelante, en escrito que fue incorporado al Escritorio Virtual el día 21 de abril de 2021, la abogada C.V. informó al Juzgado que la niña ahora reside junto a su padre en los Estados Unidos de América, por lo que solicitó que se modifique la disposición cautelar, proponiendo que se establezca un sistema de comunicación y contacto virtual, que conste de llamadas o videollamadas por medios tecnológicos. También indicó que el padre no tiene inconveniente alguno para que, cuando viaje a Costa Rica con la niña, ella pueda visitar a la abuela materna.
El 22 de abril de 2021, el abogado L.A.B.M., apoderado de la abuela materna, señora [Nombre 002], expresó su conocimiento de la salida del país de la niña, lo cual calificó como la "crónica de una muerte anunciada."
II. Mediante resolución de las 15:45 horas del 11 de mayo de 2021, el señor J. de primera instancia rechazó el recurso de revocatoria que se interpuso en contra de la resolución de las 10:35 horas del 14 de abril de 2021 con la siguiente fundamentación:
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