Sentencia de Tribunal de Familia, 04-08-2021
Fecha | 04 Agosto 2021 |
Número de expediente | 20-000377-0673-NA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*200003770673NA*
EXPEDIENTE: 20-000377-0673-NA INTERNO 654-2021-3 (EV)
PROCESO: PROCESOS ESPECIALES
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 648-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cincuenta y uno minutos del cuatro de agosto de
dos mil veintiuno.-
Proceso especial de
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL
formulado por el PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA, representado por la Licenciada SAACKYE AMORES OCAMPO, mayor, abogada, cédula de
identidad numero 2- 0608-0067 en contra de [Nombre 003] [...]. Vista la resolución de las trece horas cuatro
minutos del nueve de julio de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado de Familia, N. y
Adolescencia; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- Plantea la Licenciada Milagro Rojas Espinoza, Jueza del
Juzgado de Familia, N. y Adolescencia, solicitud para que se resuelva la
inhibitoria planteada por la co jueza N.J.R., misma que se
rechaza por improcedente. Como fundamento de rechazo de la resolución
puesta en conocimiento de este Tribunal debe indicarse que, de la lectura de la
resolución de las trece horas cuatro minutos del nueve de julio de dos mil
veintiuno, se denota que la Licenciada Rojas Espinoza ya emitió criterio y
resolvió la inhibitoria planteada por la co jueza J.R. en la forma que
estimó conveniente, por lo cual en ese aspecto se encuentra resuelto, unido a
ello, es claro que en el presente asunto no existe recurso de apelación alguno
que deba conocer este Tribunal, por lo que no hay competencia para conocer
por el fondo la situación que expone en la resolución citada. Asimismo, debe
tomar nota el despacho remitente en el tanto no existe en el ordenamiento
potestad consultiva o de revisión de sus resoluciones por parte de este
Tribunal, lo que imposibilita para emitir criterio alguno en cuanto al fondo del
asunto planteado. Por último, nota esta integración que el proceso de interés
es decir, el proceso de Restitución Internacional ha sufrido un atraso
innecesario en la tramitación del mismo, por lo anterior se ordena al despacho
que a la brevedad posible deberá conocerse por el fondo el proceso de interés
para lo cual deberán realizar las acciones tendientes a ello. -
POR TANTO:
Se rechaza por improcedente la solicitud de la Licenciada Milagro Rojas Espinoza. Devuélvase el
expediente a la oficina de origen y realÃÂcense las actuaciones necesarias para que el proceso judicial de interés
alcance...
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