Sentencia de Tribunal de Familia, 05-04-2024
Fecha | 05 Abril 2024 |
Número de expediente | 20-000869-0165-FA INTERNO 1069-23(3) EV |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | Abreviados |
EXPEDIENTE: | 20-000869-0165-FAINTERNO 1069-23(3) EV |
PROCESO | Abreviados |
ACTOR/A | [Nombre 001] |
DEMANDADO/A | [Nombre 002] |
VOTO NÚMERON 2024000320
TRIBUNAL DE FAMILIA SECCIÓN SEGUNDASan Joséa las ocho horas trece minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro.-
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO interpuesto por [Nombre 001], mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad [...], vecina de Moravia contra [Nombre 002], mayor, casado una vez, analista de sistemas, portador de la cédula de identidad número [Nombre 004], vecino de C.. Figura como apoderado especial judicial de la parte actora al licenciado J.ín C.M.ínez y del demandado al licenciado C.R.C..-
RESULTANDO:
1.-La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1- Se declare disuelto el vínculo matrimonial por la causal de sevicia y ofensas graves afectando severamente no solo la salud física sino la salud emocional, causales que se desarrollaron en forma cotidiana, sistemática, constante y cruel violencia verbal, emocional, piscológica, patrimonial, ejecutados por el señor demandado contra mi representada y por consiguiente se le condene a pagar daño moral y perjuicios el cual se desglosará posteriormente, de conformidad con el artículo 290, inciso 5 del CPC en relación con el artículo 48 bis del Código de Familia y 1045 del Código Civil. 2- Se declare como gananciales la finca del partido de San José matrícula [Valor 005], para evitar que no le pague. El menaje de casa, el vehículo placas [Valor 001] y [Valor 002]. 3-Se declara la pérdida el derecho a recibir pensión el señor [Nombre 002]. 4- Se declare que el señor [Nombre 002] es culpable de la causal de sevicia y ofensas graves. 5- Que el demandado sea condenado al pago de ambas costas de esta acción. 6-Que se le condene al pago de los daños y perjuicios solicitados aquí, por haber sido agraviada durante toda la relación de pareja, humillada, violentando flagrantemente todos los derechos fundamentales de un ser humano y sobre todo por el propio esposo, padre de sus hijos, dejando incluso secuelas psicológicas de difícil reparación. Dichos montos establecidos en la suma de 20,000,000.-
2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cual contestó de forma negativa. Interpuso las excepciones de caducidad, reconciliación, falta de legitimación activa y pasiva y falta de derecho.
3.- La licenciada V.J.V.K.F., Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, por sentencia de las doce horas cincuenta y tres minutos del treinta de junio de dos mil veintitrés, resolvióPOR TANTO1) Sedeclara con lugar la EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD respecto de todohecho con másde un año de antigüedad a la interposición de la demanda el 20 dejunio del 2020 sedeclara con lugar y sin lugar respecto de los posteriores al 20 de juniodel 2019; laEXCEPCIÓN DE RECONCILIACIÓN fue rechazado interlocutoriamente; laEXCEPCIÓN DE FALTA DE DERECHO con lugar respecto de las pretensionesdeclaradas sin lugar, y sin lugar respecto de las pretensiones acogidas; sin lugar laEXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA.2) En consecuencia,se declara CON LUGAR la demanda de divorcio por la causal de sevicia y: Se decretaLA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL que une a [Nombre 001] con [Nombre 002],declarando a este último como cónyuge culpable.3) SOBRE LOS BIENESGANANCIALES: Se declaran tales los que se dirán y en la forma en que se indicaráa.- Finca del partido de San José, matrícula [Valor 005]: Cada parte mantendrá suderecho, debiendo el Registro consignar estado civil divorciado.b.- Vehículo placa[Valor 002]: El demandado tiene derecho al 50% del valor de este, lo que se determinaráen ejecución de sentencia.c.- Vehículo placa [Valor 001]: La actora mantiene su derechoal valor del 50% del bien el que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia.d.- Menaje: La actora conserva su derecho al 50 del valor de esos bienes, mismo quese determinará en la etapa de ejecución de sentencia.4) ALIMENTOS: Eldemandadoencontrado como cónyuge culpable pierde el derecho a ser alimentado. Laactoramantiene el derecho a ser alimentada, lo que deberá solicitar, si así lo tiene abien, enla vía correspondiente, si demuestra contar con los requisitos de ley. 5)DAÑO MORAL:Sin lugar.5) PERJUICIOS: Sin lugar.6) INSCRIPCIÓN: Firme lapresente sentencia,inscríbase en el Registro Civil, Registro de Matrimonios de laProvincia de San José, al[Valor 004].7) COSTAS: Ambascostas son a cargo deldemandado vencido.
4.-Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la parte demandada contra la referida sentencia.
REDACTA EL JUEZ V.S.CONSIDERANDOI.-Mediante la sentencia número 202300674 de las doce horas cincuenta y tres minutos del treinta de junio del dos mil veintitrés dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, se declaró parcialmente con lugar la demanda de divorcio planteada por la señora [Nombre 001] en contra del señor [Nombre 002]Inconforme con lo resuelto, se alza en esta vía la parte demandada. Se agravia, como único punto de inconformidad, que se le condena al pago de las costas sin ningún tipo de fundamentación, en abierta violación al artículo 222 del Código Procesal Civil. Que todos los presupuestos del artículo 222 indicado sustentan una exoneración en el pago de las costas. Que se litigó de buena fe, no todas las pretensiones fueron acogidas y se acogieron algunas defensas interpuestas. -
II.-Se ha dicho que las costas son las obligaciones- gastos económicos- de carácter procesal, a cargo de una o ambas partes, a favor de la contraria que se originan causalmente en la tramitación del proceso mismo, el Estado no es beneficiario de las costas; en ese sentido nuestra justicia es gratuita. Se originan con la sentencia, o en los casos en que la ley lo permite, mediante una resolución interlocutoria que imponga la condena. La causa inmediata y directa es el proceso mismo, de allí que no constituyen costas los gastos mediatos o los producidos en un proceso extranjero(A.B., S.. DERECHO PROCESAL CIVIL, Volumen Segundo, Editorial Jurídica D., 2003, Pág. 286).Ahora bien, nuestra legislación procesal es muy clara en torno a la parte que asume las costas del proceso de acuerdo con el resultado del mismo. El artículo 221 del Código Procesal Civil de 1989, vigente aún para los procesos de familia, indica que en las sentencias dictadas se condenará al vencido al pago de las costas personales y procesales, siendo esta la regla general en todos los procesos. La excepción a esa condena la establece el artículo 222 de ese cuerpo legal, al indicar que No obstante lo dicho en el artículo que antecede, el juez podrá eximir al vencido del pago de las costas personales y aun de las procesales, cuando haya litigado con evidente buena fe, cuando la demanda o contra-demanda comprendan pretensiones exageradas, cuando el fallo acoja solamente parte de las peticiones fundamentales de la demanda o de la reconvención, cuando el fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido o cuando haya vencimiento reciprocoEl día veintiuno de mayo del dos mil veinte, la señora [Nombre 001] interpone demanda de divorcio en contra del señor [Nombre 002]. En dicha demanda se plantean una serie de pretensiones, dentro de las cuales está la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por la causal de sevicia, derivado de esta causal, pide que se condene a la parte demandada al pago de daño moral y perjuicios, se declare la ganancialidad de una serie de bienes, la pérdida del derecho alimentario del demandado y se le mantenga dicho derecho y que se condene al pago de las costas.Si se analiza la sentencia, evidentemente, hay pretensiones que se rechazan y defensas que se acogen, de ahí que se considera que lleva razón la parte demandada en su reclamo. En efecto, esta integración considera que debe resolverse este caso sin especial condena en costas. Veamos. Como se indicó, en la demanda se plantea una pretensión que va aparejada a la causal de sevicia, y es que se condene a la parte demandada al pago de daño moral y los perjuicios correspondientes; sin embargo, esta pretensión es rechazada. Adicionalmente, la excepción de caducidad es acogida parcialmente en la sentencia. Si analizamos estos dos aspectos, es claro que se subsumen en las causales específicas que establece el artículo 222 del Código Procesal Civil en concreto, a que, se acogen solamente parte de las pretensiones fundamentales de la demanda, en este caso se deniega la relativa al daño moral y los perjuicios, y, además, se acoge parcialmente la defensa de caducidad, lo que sustenta, como se expuso, una exención en el pago de las costas.Aún más, si se analiza la actuación en el proceso de la parte demandada en el proceso, se considera que existió buena fe en el litigio. El concepto de buena fe como causa de exención a la condena en costas ha sido desarrollado por la jurisprudencia, y al respecto se ha dicho: ...En torno al concepto de buena fe a que alude el ordinal 222 del Código Procesal Civil, la Sala Primera de la Corte en resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete, refiriéndose a que el pronunciamiento en cuanto a costas debe hacerse de oficio y la que condenatoria se impone al vencido por el solo hecho de serlo, señalo que se puede eximir al vencido de una o ambas costas, sea cuando se haya litigado con evidente buena fe. Y ya se ha resuelto que buena fe en sentido lato, es honradez, rectitud. En estricto sentido forense, es la convicción en que se halla una persona de que hace o posee alguna cosa con derecho legítimo. En otros términos, es un criterio recto, honrado, de que se tiene tal derecho. De modo que si alguien pretende ejercer un derecho por la sola sospecha o probabilidad de tenerlo, pero sin una seguridad absoluta, estrictu sensu no puede considerarse que tenga...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba