Sentencia de Tribunal de Familia, 05-04-2024

Fecha05 Abril 2024
Número de expediente22-000271-1530-FA - 0 INTERNO 06-24(3) EV
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

EXPEDIENTE:

22-000271-1530-FA - 0INTERNO 06-24(3) EV

PROCESO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUTANTE

[Nombre 001]

EJECUTADO

[Nombre 003]

VOTO NÚMERON 2024000305

TRIBUNAL DE FAMILIA,SECCIÓN PRIMERASan Joséa las siete horas veinticinco minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro

PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecido por [Nombre 001], mayor, divorciada, auxiliar de enfermería, portadora de la cédula de identidad número [...], vecina de Puriscal, en contra de [Nombre 003] mayor, soltero, auxiliar de enfermería, portadora de la cédula de identidad número [...], vecino de Mora, San JoséComo apoderado especial judicial de la ejecutante figura el abogado R.N.G. y como apoderado especial judicial del ejecutado figura el abogado F.G..É..R.M.. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por elapoderado especial judicial de ejecutado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Puriscalalas ocho horas catorce minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés

R.e.J.C.ón J.énez; y

CONSIDERANDO

I. El abogado F.G.M., en condición de apoderado especial judicial del ejecutado [Nombre 003], apeló la resolución en la que la señora J.D.V.C.P. rechazó de plano la reconvención que él estableció en este proceso de ejecución. Alega que en la sentencia que decidió el proceso de conocimiento "se declaró el derecho de bienes gananciales para ambas partes y señala los períodos comprendidos desde el inicio de la unión y hasta su finalización", así como que no se hace distinción de ningún bien. Solicita que la resolución sea revocada y que, en su lugar, se dé curso a la contrademanda.

II. El apelante no lleva razón en su reclamo. En los procesos de divorcio, de separación judicial, de nulidad de matrimonio y de reconocimiento judicial de la unión de hecho, cuando el litigio se resuelve de manera heterocompositiva, con bastante frecuencia, la autoridad judicial toma decisión sobre la forma en que debe liquidarse el régimen patrimonial del matrimonio o de la unión de hecho. Lo que resulta jurídicamente idóneo es que en la sentencia firme que se emite en el proceso de conocimiento, de una vez se emita pronunciamiento CONCRETO sobre los bienes que son declarados como gananciales y, además, sobre el derecho CONCRETO que tiene cada cónyuge o conviviente a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Debe estar muy claro que el cónyuge o conviviente que es PROPIETARIO del bien ganancial ejerce sobre este un derecho REAL de propiedad; y el derecho que tiene EL OTRO cónyuge o conviviente es de naturaleza PERSONAL, el cual consiste en un derecho a PARTICIPAR del cincuenta por ciento del valor neto de ese bien. Así, por ejemplo, si uno de los cónyuges o convivientes es dueño de un vehículo que tiene un valor neto de diez millones de colones y el otro cónyuge o conviviente es dueño de un vehículo que tiene un valor neto de veinte millones de colones; cada uno de ellos tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del vehículo que está en patrimonio del otro. En otras palabras, desde esa sentencia que se emite en el proceso principal, queda definido, primero, cuáles bienes son gananciales -y, eventualmente, cuáles no lo son-; y, segundo, cuál es el VALOR NETO de los BIENES GANANCIALES y, con ello, cuál es el DERECHO que tiene cada uno de los cónyuges o convivientes a participar sobre el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales que le pertenecen al otro.Siguiendo con el ejemplo: En el caso del vehículo que tiene un valor neto de diez millones de colones, el cónyuge o conviviente que NO ES propietario tiene derecho a que el que sí lo es le cancele la suma de cinco millones de colones; y en el caso del vehículo que tiene un valor neto de veinte millones de colones, el que NO ES propietario tiene derecho a que el que sí lo es le cancele la suma de diez millones de colones. En un caso como ese, es POSIBLE -pero no obligatorio- que ellos apliquen una compensación y pacten que el dueño del vehículo más barato permanezca como tal y que el que es dueño del más caro también permanezca como tal cancelándole al otro la suma de cinco millones de colones. Otra POSIBILIDAD es que cualquiera de ellos le cancele al otro la mitad del valor neto de su propio vehículo, con lo cual lo libera de ganancialidad y esto produce que éste permanezca como su dueño. Ahora bien, si el otro no le cancela el cincuenta por ciento del valor neto de su propio vehículo, entonces puede solicitar que la sentencia sea EJECUTADA. Lo mismo sucede si NINGUNO de los dos le cancela al otro el cincuenta por ciento del valor neto de su respectivo vehículo, porque entonces cualquiera de ellos podrá solicitar al Juzgado que la sentencia sea EJECUTADA y el otro también puede hacer una petición similar, siendo perfectamente posible realizar una ejecución conjunta o simultánea. En un caso así, los vehículos serán subastados INDIVIDUALMENTE por la base de su respectivo valor PERICIAL y, previa cancelación de los cargos que cada uno soporte, los respectivos saldos se repartirán por partes iguales.Todo esto se puede hacer porque en la sentencia que se emitió en el proceso de conocimiento ya se había determinado cuáles bienes eran gananciales y cuáles eran los valores netos de cada uno de los vehículos.

Ahora bien, siempre dentro del mismo ejemplo, si DESPUÉS de la sentencia que se emite en el proceso de conocimiento alguno de los excónyuges o exconvivientes considera que había OTROS bienes gananciales y, por consiguiente, que tiene derecho a participar en el cincuenta por ciento de su valor neto, entonces será necesario que presente una nueva demanda de conocimiento con ese fin. No puede hacerlo mediante una demanda de ejecución porque para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, necesariamente tiene que haber un contradictorio y una sentencia firme que declare que el bien es ganancial y que establezca cuál es su valor neto.

Pese a que lo idóneo es que la sentencia firme que se emite en el proceso de conocimiento de una vez declare cuáles bienes son gananciales y cuál es el valor neto de estos, también han existido casos en los que la sentencia del proceso de conocimiento se limita a declarar cuáles bienes son gananciales y, eventualmente, cuáles no lo son. Esto provoca la necesidad de que en una etapa posterior, pero no exactamente de ejecución, se tenga que determinar cuál es el valor neto del bien declarado como ganancial para que así también se determine cuál es el monto que le corresponde al no propietario por su derecho de participación. En estos casos, los bienes deben ser valorados pericialmente y, eventualmente, debe hacerse la deducción de las cargas que estos soporten y que la autoridad judicial estime pertinentes, para obtener el valor neto. Establecido el valor neto, el propietario le puede cancelar al no propietario el cincuenta por ciento dicho y con eso libera al bien de la ganancialidad, permaneciendo como su propietario. Si no cancela, entonces, ahora sí, se puede peticionar que ese derecho sea EJECUTADO mediante la subasta del bien con la base del valor pericial. En este caso, de nuevo, una vez canceladas las cargas que soporte, el saldo se reparte por partes iguales.

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