Sentencia de Tribunal de Familia, 05-12-2019

Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente14-000332-0292-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINVESTIGACIÓN PATERNIDAD                   APELACIÓN POR INADMISION
*140003320292FA*

EXPEDIENTE:
14-000332-0292-FA NUMERO 1012-19(1) EV
PROCESO:
INVESTIGACIÓN PATERNIDAD APELACIÓN POR INADMISION
ACTOR/A:
SUCESION DE [Nombre 001]
DEMANDADO/A:

VOTO NÚMERO 1013-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas y dieciséis minutos del cinco de diciembre de dos mil diecinueve.-
Apelación por Inadmisión presentada por el Apoderado Especial Judicial de la SUCESIÓN DE [Nombre 001] el señor [Nombre 002], dentro del proceso de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD interpuesto por [Nombre 003] en contra de la Sucesión de [Nombre 001]; y,
CONSIDERANDO
I.- Del estudio de los artículos 583, 584 y 585 del Código Procesal Civil de 1989, se desprende que el recurso de apelación por inadmisión es formalista, de manera que el escrito en que se formule, necesariamente debe indicar: 1) Los datos generales del asunto que se requieran para su identificación. 2) La fecha en que fue presentado el recurso de apelación en primera instancia. 3) La fecha en que la resolución apelada quedó notificada a todas las partes. 4) La fecha en que quedó notificada a todas las partes la resolución que desestima la apelación. 5) La copia literal de la resolución que deniega el recurso, ya sea dentro del escrito o presentarse en forma separada, pero en ambos casos el recurrente deberá afirmar que su contenido es exacto.-
II.- El escrito de apelación por inadmisión interpuesto por el Licenciado [Nombre 002] en su condición de Apoderado Especial Judicial de la parte demandada, no cumple con todas las formalidades establecidas en el artículo 584 del Código ritual. Específicamente el recurrente si indica pero en documentos adjuntos no aporta actas de la fecha en la que quedó notificada a todas las partes la resolución que rechaza el recurso de apelación, de las diez hora cuarenta y seis minutos del treinta de octubre de dos mil diecinueve, ni aporta las actas de notificación, lo anterior para determinar que la apelación por inadmisión sea presentada en tiempo, véase que la resolución que rechazó la admisión del recurso de apelación data del treinta de octubre de dos mil diecinueve, y la apelación por inadmisión es presentada ante este Tribunal hasta el día trece de noviembre de dos mil diecinueve.
El formalismo del recurso de apelación por inadmisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR