Sentencia de Tribunal de Familia, 05-10-2020
Fecha | 05 Octubre 2020 |
Número de expediente | 18-001546-0364-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*180015460364FA*
EXPEDIENTE:
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18-001546-0364-FA - 4 NÚMERO 491-2020 (2)
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 883-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas cincuenta y ocho minutos del cinco de octubre de
dos mil veinte.-
PROCESO ABREVIADO DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
establecido por
[Nombre 001], [...]
, contra
[Nombre 002], [...].- Como abogado director de la parte actora figura el Lic. J.A.B.C., asimismo el
Lic. R.D.S., ha figurado como abogado director del demandado.-
RESULTANDO
1.-
Primero: Acciona la señora
[Nombre 001] en este proceso abreviado para que en sentencia se declare: "
1)
Con lugar en todos sus extremos la presente demanda.- 2) Que en sentencia se reconozca en
todos sus extremos la Unión de Hecho, que mantuvo la suscrita con el accionado, como una unión única, Pública, notoria
estable, por más de tres años. 3) Que la unión de hecho se reconoce y retrotrae los efectos del derecho de alimentos a
favor de la suscrita. 4) Que la unión de hecho se reconoce y retrotrae los efectos patrimoniales a favor de la suscrita
sobre las mejoras realizadas al bien debidamente liquidado. 5) Que se declare como bienes gananciales de esta unión
de hecho: Las mejoras realizadas al inmueble: FINCA DEL PARTIDO DE [Nombre 005] NUMERO [Valor 001],
DERECHO:[Valor 002]. 6) Que se condene a los accionados al pago de las costas personales y procesales de este
proceso".- (Ver folios 1 a 7 del
expediente fÃÂsico) la actora fue interrumpida varias veces y que en ninguno de los perÃÂodos de convivencia se superó los
tres años en forma continua.- (Ver folios 23 a 29 del expediente fÃÂsico)
.-
2.-
Segundo: El demandado E.L. contestó la demanda invocada en su contra, lo hizo en forma
negativa y pidió declarar sin lugar la pretensión alegando que la relación de él con la actora fue interrumpida varias
veces y que en ninguno de los periodos de conviviencia se superó los tres años en forma continua.- (Ver folios 23 a 29 del
expediente fÃÂsico).-
3.- El licenciado P.A.V., Juez del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las
trece
horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO
: Conforme a lo expuesto y con base
en los artÃÂculos 41, 242 a 245 del C ódigo de Familia, asàcomo en el artÃÂculo 221 del Código Procesal Civil, se declara
con lugar la demanda abreviada de Reconocimiento de Unión de Hecho incoada por
[Nombre 001]
en contra de
[Nombre 002], decretándose: 1.-) Reconocimiento de la Unión de hecho
: Que la actora y el demandado convivieron de
hecho, de forma pública, notoria, única y estable desde el año
dos mil ocho hasta el mes de enero del dos mil dieciocho. 2.-) Gananciales: Conforme lo establece el numeral 244 del
Código de Familia, la señora [Nombre 001]
,
adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto
de
las mejoras realizadas a la casa que se ubica en la Finca de la Provincia de [Nombre 005], MatrÃÂcula de Folio Real
Número [Valor 003], inscrita a nombre del señor
[Nombre 002]
; mejoras realizadas a partir del año dos mil ocho, en que
los convivientes comenzaron a vivir como pareja en dicho inmueble; conforme lo
establece el numeral 41 del Código de Familia, la parte actora tendrá derecho a un 50 % del valor neto de dichas
mejoras, y en caso de existir algún otro bien que pueda reputarse como ganancial deberá el mismo liquidarse tambi én
en la etapa de ejecución de sentencia.-
3.-) Alimentos: Ambos ahora ex-co convivientes tendrán derecho de alimentos a
cargo del otro, debiendo establecerse la materialización del mismo en la competencia correspondiente mediante
demostración de los elementos de necesidad y posibilidad. Los alimentos de los hijos menores deberán ser considerados
en la v ÃÂa legal y procesal respectiva.-
4.-) Costas: Conforme al numeral 221 del Código Procesal...
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