Sentencia de Tribunal de Familia, 05-10-2020
Número de expediente | 16-001117-0165-FA |
Fecha | 05 Octubre 2020 |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*160011170165FA*
EXPEDIENTE:
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16-001117-0165-FA - 4 NÚMERO 365-2020 (2)
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 880-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas treinta minutos del cinco de octubre de dos mil
veinte.-
Proceso de DIVORCIO
establecido por [Nombre 001],
[...], contra
[Nombre 002] ,
[...].-
RESULTANDO
1.-
El señor [Nombre 001]
y la señora [Nombre 002]
solicitaron el divorcio por causal de sevicia, subsidiariamente
solicitaron se declare la separación judicial, entre otras
pretensiones, además de daños y perjuicios, reconviniendo el señor [Nombre 003]
por daños.-
2.-
Cada uno niega haber incurrido en conductas seviciosas, y piden que se decrete el divorcio por la causal de
sevicia alegada por cada parte.-
3.- La licenciada J.M.M.V., Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, por sentencia de las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil veinte
resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto:
A).- De la demanda de divorcio por causal de sevicia planteada por
[Nombre 001] contra [Nombre 002], se resuelve: Se rechaza la misma. De la demanda de divorcio por causal de SEVICIA
planteada por [Nombre 002] contra [Nombre 001], se resuelve: 1) Se declara CON LUGAR la demanda, se decreta el
divorcio por la
casual de SEVICIA. 2) Se tiene al señor [Nombre 003]
, cónyuge culpable, el mismo pierde el derecho a recibir alimentos
a cargo de la señora [Nombre 005] y ésta conserva el derecho a recibir alimentos a cargo del señor
[Nombre 003], ello en
la vÃÂa alimentaria correspondiente.- B).- Bienes gananciales.
Si durante el matrimonio
adquirieron bienes gananciales, cada uno de ellos tendrá derecho a participar en los bienes gananciales constatados en
el patrimonio del otro, con un derecho de crédito del cincuenta por ciento del valor neto. De proceder esta liquidación se
hará por los trámites de ejecución de fallo. - Se declara como bien ganancial
el inmueble de la provincia de [Nombre
006], inscrito en el Registro Nacional bajo la matrÃÂcula número
[Valor 001], de tal manera que se decreta el derecho de
crédito del 50% del valor neto de la señora [Nombre 005]
con respecto a este inmueble. -Se declara no gananciales,
la
nuda propiedad de las acciones que posee el señor [Nombre 003]
en las compañÃÂas [Nombre 007]
S.A., [Nombre 008]
S.A., [Nombre 009]., [Nombre 010] S.A, [Nombre 011] S.A y [Valor 002] S.A, asàcomo las acciones que le pertenecen en
la sociedad
[Nombre 012] S.A. - C)-. DAÑO MATERIAL Y PERJUICIOS . Se rechazan el daño material y los perjuicios solicitados por la
señora ...
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