Sentencia de Tribunal de Familia, 05-05-2021

Fecha05 Mayo 2021
Número de expediente19-000233-1304-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*190002331304FA*
EXPEDIENTE:
19-000233-1304-FA - 8 NUMERO: 72-2021 (2) EH
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 337 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas veintidós minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno.-
Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación establecido por el señor [Nombre 002] contra la sentencia N° 2020000561 de las quince horas doce minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)(ver resolución y escrito en el expediente electrónico), y;
Considerando:
Único: El artículo 430 del Código Procesal Civil de 1989, de aplicación en materia de familia por disposición de la Ley 9621 del tres de octubre de 2018, establece que el plazo para recurrir los procesos abreviados es de tres días posteriores a la notificación de todas las partes. Mediante memorial incorporado al expediente electrónico, el señor [Nombre 002], formula recurso de apelación contra la sentencia número 2020000561 de las quince horas doce minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur(Corredores). Ahora bien, según consta en actas visibles dentro del expediente digital, dicha sentencia fue notificada a la parte actora y a la parte demandada, el día veintitrés de octubre de dos mil veinte, mientras que al Patronato Nacional de la Infancia el día veintiséis de octubre del mismo año, por lo que el plazo para recurrir venció el día treinta de octubre de dos mil veinte, y el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea el día dos de noviembre de dos mil veinte a las dieciséis horas y siete minutos, (ver expediente electrónico). Por lo que, en conformidad con la norma supra citada, procede declarar mal admitido el recurso interpuesto por extemporáneo. Remítase el expediente a su oficina de origen para lo que corresponda.
Por tanto
Se declara mal admitido por extemporáneo el recurso de apelación planteado por el señor [Nombre 002], contra la sentencia N° 2020000561 de las quince horas doce minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia y Violencia...

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