Sentencia de Tribunal de Familia, 05-05-2021
Fecha | 05 Mayo 2021 |
Número de expediente | 19-000233-1304-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*190002331304FA*
EXPEDIENTE:
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19-000233-1304-FA - 8 NUMERO: 72-2021 (2) EH
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 337 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las nueve horas veintidós minutos del cinco de mayo de dos mil veintiuno.-
Conoce este Tribunal del Recurso de Apelación establecido por el señor
[Nombre 002] contra la sentencia N° 2020000561 de las quince
horas doce minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia y Violencia
Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores)(ver resolución y escrito en el expediente electrónico), y;
Considerando:
Único: El artÃÂculo 430 del Código Procesal Civil de 1989, de aplicación en materia de familia por disposición de la Ley 9621 del tres
de octubre de 2018, establece que el plazo para recurrir los procesos abreviados es de tres dÃÂas posteriores a la notificación de todas las
partes. Mediante memorial incorporado al expediente electrónico, el señor
[Nombre 002], formula recurso de apelación contra la
sentencia número 2020000561 de las quince horas doce minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por el
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de la Zona Sur(Corredores). Ahora bien, según consta en actas visibles
dentro del expediente digital, dicha sentencia fue notificada a la parte actora y a la parte demandada, el dÃÂa veintitrés de octubre de dos
mil veinte, mientras que al Patronato Nacional de la Infancia el dÃÂa veintiséis de octubre del mismo año, por lo que el plazo para recurrir
venció el dÃÂa treinta de octubre de dos mil veinte, y el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea el dÃÂa dos de
noviembre de dos mil veinte a las dieciséis horas y siete minutos, (ver expediente electrónico). Por lo que, en conformidad con la norma
supra citada, procede declarar mal admitido el recurso interpuesto por extemporáneo. RemÃÂtase el expediente a su oficina de origen para lo
que corresponda.
Por tanto
Se declara mal admitido por extemporáneo el recurso de apelación planteado por
el señor [Nombre 002], contra la sentencia N° 2020000561 de las quince horas doce
minutos del veintitrés de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de
Familia y Violencia...
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