Sentencia de Tribunal de Familia, 06-08-2020
Número de expediente | 17-401166-0637-FA |
Fecha | 06 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD |
*174011660637FA*
EXPEDIENTE:
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17-401166-0637-FA NÚMERO 562-2020 (1)
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PROCESO:
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SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
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ACTOR/A:
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[Nombre 003]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 006]
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VOTO NÚMERO 703-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del seis de agosto de dos
mil veinte .-
Proceso SUSPENSIÓN PATRIA POTESTAD
, establecido por [Nombre 003]
, [...] contra
[Nombre 006], [...]
Conoce este Tribunal de la Resolución
N°2020000470 dictada a las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veinte, por el
Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J., Desamparados, en virtud del conflicto de competencia que
plantea el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., y:
CONSIDERANDO:
I.
Mediante resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil veinte (ver
resolución en el expediente electrónico), el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J., Desamparados
resuelve la excepción de incompetencia por territorio planteada por el licenciado O.M.V., acoge
dicha excepción, y remite el expediente al Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J.. Este último
mediante resolución de las catorce horas cincuenta y seis minutos del veintiuno de mayo de dos mil veinte (ver
resolución en el expediente electrónico), plantea conflicto de competencia ante este Tribunal por encontrarse
inconforme con dicha remisión.-
II.
Este Tribunal en reiteradas ocasiones,
con base en lo dispuesto por los ordinales 13 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, 3 de la Convención sobre los derechos del niño [sic] y 5 del Código de la niñez y
la adolescencia y considerando que existe identidad de razón, ha estimado aplicable por analogÃÂa a todo el ámbito
del derecho de la niñez y la adolescencia la doctrina jurisprudencial que deriva del voto de la Sala Constitucional
nº 2009-11098, de las 12:35 horas del 10 de julio de 2009, emitido en el marco de una acción de
inconstitucionalidad en la cual se cuestionaba si la posibilidad de elegir el órgano competente, prevista en el inciso
e) del numeral 98 bis del Código de Familia, era contraria o no al principio de mejor interés de la persona menor de
dieciocho años y, por consiguiente, se ha replanteado el modo tradicional de analizar lo relativo a la competencia
territorial en todos los procesos o procedimientos. Por eso y, sobre todo, en aras de garantizarle el respeto a su
interés superior en cuanto premisa fundamental de la doctrina de la protección integral y de la interpretación y
aplicación de toda la normativa sobre niñez y adolescencia, el criterio que ha imperado es el de atribuirle su
conocimiento al Juzgado del lugar de residencia habitual de las personas menores de edad, sin posibilidad alguna
de prórroga. No obstante, lo anterior no quiere decir que exista una...
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