Sentencia de Tribunal de Familia, 06-08-2020
Número de expediente | 20-000218-0938-FA |
Fecha | 06 Agosto 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INVESTIGACIÓN PATERNIDAD |
*200002180938FA*
EXPEDIENTE:
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20-000218-0938-FA NÚMERO 516-2020 (3) EV
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PROCESO:
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INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
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ACTOR/A:
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[Nombre 005]
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DEMANDADO/A:
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SUCESION DE [Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 701-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las once horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte.-
Proceso INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
, establecido por [Nombre 005]
, [...] contra
la SUCESIÓN DE
[Nombre 002], [...], albacea [Nombre 009], [...]. Conoce este Tribunal de la resolución dictada a
las diez horas dieciséis minutos del once de mayo de dos mil veinte, por el Jugado de Familia y Violencia
Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en virtud del conflicto de competencia formulado por el
Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya. Este Tribunal esta
integrado por los Jueces M.C.J., R.S.C. y la Jueza Yerma Campos Calvo, y:
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las diez horas dieciséis minutos del once de mayo de dos mil veinte (ver
resolución en el expediente electrónico), el Jugado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, se declara incompetente en razón del territorio, indicando: "(...) Según se desprende del
estudio de los autos, el actor, señor [Nombre 005]
es vecino de [...] y como la demanda es contra la Sucesión de
[Nombre 002] y conforme a la norma expresa contenida en los inciso d y e) del artÃÂculo 98 bis del Código de Familia
en el cual se indica que el órgano con jurisdicción sobre
asuntos familiares es el domicilio de la parte demanda o de la parte actora, a elección de la actora, en el caso que
nos ocupa el demandado se encuentra fallecido por lo que ya no tiene domicilio y el actor es vecino de [...], este
despacho estima que es incompetente para conocer del presente proceso especial de filiación y se ordena
remitir el mismo al Juzgado de Familia de Nicoya, a quien corresponde conocer del mismo hasta su fenecimiento
(...)". El Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, mediante
resolución de las once horas cuarenta y tres minutos del ocho de junio de dos mil veinte (ver resolución en el
expediente electr ónico), plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, por estar disconforme con dicha
remisión.
II.-
El presente es un proceso especial de filiación en el que se solicita una investigaci ón de paternidad
en contra de la sucesión de quien en vida se llamó [Nombre 002]
, en el que el actor es vecino de [...]
, y el señor
[Nombre 002], en vida tuvo su último domicilio en
[...] (ver escrito inicial en el expediente electrónico). De acuerdo
con el inciso e) del artÃÂculo 98
bis del Código de Familia, en los procesos de filiación "Será competente el órgano con jurisdicción sobre asuntos
familiares del domicilio de la parte demandada o de la parte actora, a elección de esta última y sin posibilidad de pr
órroga."
Por otro lado, el artÃÂculo 30 del Código Procesal Civil de 1989 que está vigente para la tramitación de los
asuntos en familia, y que además es congruente con el artÃÂculo 8.3.5 del nuevo Código...
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