Sentencia de Tribunal de Familia, 06-08-2020

Número de expediente20-000218-0938-FA
Fecha06 Agosto 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoINVESTIGACIÓN PATERNIDAD
*200002180938FA*
EXPEDIENTE:
20-000218-0938-FA NÚMERO 516-2020 (3) EV
PROCESO:
INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
ACTOR/A:
[Nombre 005]
DEMANDADO/A:
SUCESION DE [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 701-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas y treinta minutos del seis de agosto de dos mil veinte.-
Proceso INVESTIGACIÓN PATERNIDAD , establecido por [Nombre 005] , [...] contra la SUCESIÓN DE [Nombre 002], [...], albacea [Nombre 009], [...]. Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las diez horas dieciséis minutos del once de mayo de dos mil veinte, por el Jugado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya. Este Tribunal esta integrado por los Jueces M.C.J., R.S.C. y la Jueza Yerma Campos Calvo, y:
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las diez horas dieciséis minutos del once de mayo de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electrónico), el Jugado de Familia y Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, se declara incompetente en razón del territorio, indicando: "(...) Según se desprende del estudio de los autos, el actor, señor [Nombre 005] es vecino de [...] y como la demanda es contra la Sucesión de [Nombre 002] y conforme a la norma expresa contenida en los inciso d y e) del artículo 98 bis del Código de Familia en el cual se indica que el órgano con jurisdicción sobre asuntos familiares es el domicilio de la parte demanda o de la parte actora, a elección de la actora, en el caso que nos ocupa el demandado se encuentra fallecido por lo que ya no tiene domicilio y el actor es vecino de [...], este despacho estima que es incompetente para conocer del presente proceso especial de filiación y se ordena remitir el mismo al Juzgado de Familia de Nicoya, a quien corresponde conocer del mismo hasta su fenecimiento (...)". El Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, mediante resolución de las once horas cuarenta y tres minutos del ocho de junio de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electr ónico), plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, por estar disconforme con dicha remisión.
II.- El presente es un proceso especial de filiación en el que se solicita una investigaci ón de paternidad en contra de la sucesión de quien en vida se llamó [Nombre 002] , en el que el actor es vecino de [...] , y el señor [Nombre 002], en vida tuvo su último domicilio en [...] (ver escrito inicial en el expediente electrónico). De acuerdo con el inciso e) del artículo 98 bis del Código de Familia, en los procesos de filiación "Será competente el órgano con jurisdicción sobre asuntos familiares del domicilio de la parte demandada o de la parte actora, a elección de esta última y sin posibilidad de pr órroga."
Por otro lado, el artículo 30 del Código Procesal Civil de 1989 que está vigente para la tramitación de los asuntos en familia, y que además es congruente con el artículo 8.3.5 del nuevo Código...

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