Sentencia de Tribunal de Familia, 06-10-2020

Número de expediente19-000456-0165-FA
Fecha06 Octubre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES
*190004560165FA*
EXPEDIENTE:
19-000456-0165-FA
PROCESO:
ORDINARIO DE LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE BIENES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 891-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las doce horas veintiocho minutos del seis de octubre de dos mil veinte.-
Proceso ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA , establecido por [Nombre 001] , [...], en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José al ser las once horas y veintidós minutos del treinta y uno de Octubre de dos mil diecinueve. En esta ocasión el Tribunal está integrado por el juez M.C.J. y las juezas S.V.V. y A.C.F.A..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 001], en representación del señor [Nombre 002], apeló la resolución en la que el señor Juez de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José denegó la excepción previa de prescripción que ella había presentado. Junto con el recurso de apelación, también invoca la nulidad de la pieza. Aduce que la resolución adolece de falta de fundamentación, no indica cuáles hechos están probados y no probados y no se analizan las cuestiones de fondo que se han planteado, dejándose de señalar tiempo y modo en que opera la prescripción para una hipótesis fáctica como la planteada y el fundamento para tales aspectos. Además indica que la resolución recurrida tiene o menciona como parte a [Nombre 004], S.A., la cual ya fue excluida como parte demandada en el presente proceso. Por último, señala que el Juzgado tuvo por demostrado que su representado es propietario de una gasolinera, sin que exista prueba de ello. Pide que la resolución sea anulada indicando que los vicios apuntados son imposibles de subsanar en segunda instancia.-
II. Antes de conocer los motivos de agravio formulados por la recurrente y con el fin de sanear el proceso para evitar nulidades futuras, el Tribunal estima necesario pronunciarse con relación a la representación que ejerce la señora [Nombre 001] respecto al señor [Nombre 002].-
La señora [Nombre 005] ha actuado en este proceso en condición de garante del señor [Nombre 002] , mediante una representación...

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