Sentencia de Tribunal de Familia, 06-11-2020

Fecha06 Noviembre 2020
Número de expediente16-001320-0165-FA
*160013200165FA*
EXPEDIENTE: 16-001320-0165-FA - 1
PROCESO: ORDINARIO
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 938-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas dos minutos del seis de noviembre de dos mil veinte.-
Proceso ORDINARIO , establecido por [Nombre 001], mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001], contra [Nombre 002] [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por las licenciadas E.S.B. y K.M.C., en su condición de apoderadas especiales judiciales de los demandados, contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de l II Circuito Judicial de S.J. al ser las diez horas dieciséis minutos del treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-    Las licenciadas E.S.B. y K.M.C., en su condición de apoderadas especiales judiciales de los demandados impugnan la sentencia dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de S.J., a las diez horas dieciséis minutos del treinta de diciembre del año dos mil diecinueve mediante la cual entre otras se rechazan las excepciones de transacción y cosa Juzgada.-
II.- Las recurrentes objetan el fallo en cuestión bajo los siguientes agravios:    1) Que la actora niega haber llegado a conciliación.    Sin embargo en los hechos 27 y 31 de la demanda indicó que "se accedió a negociar" y que "llegó a un acuerdo conciliatorio", con lo que hay confesión de parte, por    lo que no es necesaria la prueba documental.    Que dada la audiencia de las excepciones no presentó documento donde demostrara que no se llegó a la conciliación.    2) Que al plantear las excepciones, hicieron ver que la actora había reconocido la negociación y acuerdo conciliatorio que ella citaba los expedientes en la demanda, por lo que para ellos son hechos no controvertidos, y si algo quedó fuera de la conciliaci ón a ella le correspondía demostrarlo.    Solicita se revoque la sentencia recurrida y se acojan las excepciones de transacción y cosa juzgada.

III.- Esta integración del Tribunal, después del estudio de los autos en el presente asunto en relación con los agravios invocados, llega a concluir que en lo apelado la resolución venida en alzada debe confirmarse, mas no por las razones del A quo sino por las que se dirán.      Sostienen las recurrentes que la actora admitió haber llegado a acuerdos con el demandado [Nombre 002] y que ante ello estaban relevadas de aportar prueba documental.      Ciertamente, en el escrito de demanda en los hechos de la demanda la actora indicó en los hechos numerados 27 y 31 que "se accedió a negociar" y que "llegó a un acuerdo conciliatorio", mas ello no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR