*160013200165FA*
EXPEDIENTE: 16-001320-0165-FA - 1
PROCESO: ORDINARIO
ACTOR/A: [Nombre 001]
DEMANDADO/A: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO 938-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las trece horas dos minutos del seis de noviembre de dos mil veinte.-
Proceso ORDINARIO
, establecido por [Nombre 001], mayor, casada, portadora de la cédula de identidad número
[Valor 001], contra [Nombre 002] [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por las
licenciadas E.S.B. y K.M.C., en su condición de apoderadas especiales judiciales de
los demandados, contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de l II Circuito Judicial de S.J. al ser las
diez horas dieciséis minutos del treinta de diciembre del año dos mil diecinueve.
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-  Las licenciadas E.S.B. y K.M.C., en su condición de apoderadas
especiales judiciales de los demandados impugnan la sentencia dictada por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial
de S.J., a las diez horas dieciséis minutos del treinta de diciembre del año dos mil diecinueve mediante la cual
entre otras se rechazan las excepciones de transacción y cosa Juzgada.-
II.- Las recurrentes objetan el fallo en cuestión bajo los siguientes agravios:  1) Que la actora niega haber
llegado a conciliación.  Sin embargo en los hechos 27 y 31 de la demanda indicó que "se accedió a negociar" y que
"llegó a un acuerdo conciliatorio", con lo que hay confesión de parte, por  lo que no es necesaria la prueba documental.â€â€
 Que dada la audiencia de las excepciones no presentó documento donde demostrara que no se llegó a la conciliación. â€â€
2) Que al plantear las excepciones, hicieron ver que la actora habÃÂa reconocido la negociación y acuerdo conciliatorio
que ella citaba los expedientes en la demanda, por lo que para ellos son hechos no controvertidos, y si algo quedó fuera
de la conciliaci ón a ella le correspondÃÂa demostrarlo.  Solicita se revoque la sentencia recurrida y se acojan las
excepciones de transacción y cosa juzgada.
III.- Esta integración del Tribunal, después del estudio de los autos en el presente asunto en relación con los agravios invocados, llega a concluir que en lo apelado la resolución venida en alzada debe confirmarse, mas no por las razones del A quo sino por las que se dirán.   Sostienen las recurrentes que la actora admitió haber llegado a acuerdos con el demandado [Nombre 002] y que ante ello estaban relevadas de aportar prueba documental.   Ciertamente, en el escrito de demanda en los hechos de la demanda la actora indicó en los hechos numerados 27 y 31 que "se accedió a negociar" y que "llegó a un acuerdo conciliatorio", mas ello no es...