Sentencia de Tribunal de Familia, 06-07-2021
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Número de expediente | 21-000070-1591-FA |
Fecha | 06 Julio 2021 |
Tipo de proceso | ORDINARIO DE BIENES GANANCIALES |
*210000701591FA*
EXPEDIENTE:
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21-000070-1591-FA - 2
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PROCESO:
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ORDINARIO DE BIENES GANANCIALES
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PARTE ACTORA:
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[Nombre 001]
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PARTE DEMANDADA:
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[Nombre 002] Y OTRAS
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VOTO NÚMERO 572-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta y ocho minutos del seis de julio de dos mil
veintiuno.-
Proceso REC. UNIÓN DE HECHO
, establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]
, y de
[Nombre 003] S.A [Valor 001]. Se conoce en esta instancia el recurso de apelación formulado por la apoderada especial
judicial de la señora [Nombre 001], Licenciada M.M.C., contra la resolución de las diecisiete horas cuarenta
y siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Familia, Penal Juvenil y
violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia)y;
CONSIDERANDO:
ÚNICO: La apoderada especial judicial de la señora
[Nombre 001], Licenciada M.M.C., apela la
resolución de las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, emitida por el
Juzgado Familia, Penal Juvenil y violencia Doméstica de Quepos (Materia Familia) -ver expediente electrónico-, recurso
de apelación que fue admitido por el A quo, mediante resolución de las diez horas uno minutos del veintinueve de abril
de dos mil veintiuno. Posteriormente, mediante correo electrónico remitido por el A quo (incorporado al expediente
principal el dÃÂa 30-06-2021 13:27), se indica que la parte actora desiste del recurso de apelación en conciliación llevada
a cabo según acta de las diez horas veinticinco minutos del veinticinco de junio de dos mil veintiuno, la cual fue
homologada por el A quo mediante resolución de las trece horas veintiséis minutos del veinticinco de junio de dos mil
veintiuno, ambas visibles en el expediente electrónico. En virtud de lo anterior, carece de interés conocer la impugnación
incoada. No hay condena en costas en razón de haberse alcanzado el acuerdo mediante conciliación de las partes.
POR TANTO
Se tiene por desistido el recurso de apelación formulado por la apoderada especial judicial de la señora
[Nombre 001], Licenciada M.M.C., contra la resolución de las diecisiete horas cuarenta y siete minutos del
dieciséis de abril de dos mil veintiuno, emitida por el Juzgado Familia, Penal Juvenil y violencia Doméstica de
Quepos (Materia Familia). Siendo lo...
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