Sentencia de Tribunal de Familia, 06-02-2023
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Fecha | 06 Febrero 2023 |
Número de expediente | 19-001008-0364-FA |
Tipo de proceso | SUMARIOS |
*190010080364FA*
EXPEDIENTE:
|
19-001008-0364-FA - 4 INTERNO 862-22(1) EH
|
PROCESO:
|
SUMARIOS
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 0080-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cincuenta y seis minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés.-
PROCESO SUMARIO de
[Nombre 001], [...]
; contra [Nombre 002]
, [...]
RESULTANDO
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: se fije un régimen para relacionarse con su hijo menor de edad
[Nombre 004], en los
términos en los que lo plantea en el escrito inicial de demanda.-
2.-
La demandada [Nombre 002]
fue notificada del curso de la demanda en forma personal y contestó los hechos de la demanda en los
términos visibles en folios.-
3.-
J.O.V.L., Juez del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las trece horas cuarenta y dos minutos del doce de
julio de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO
: De acuerdo a lo expuesto, y artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución PolÃÂtica; Convención
sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia y 30 del Código de la N. y la Adolescencia; se
declara CON LUGAR LA DEMANDA SUMARIA DE ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INTERRELACIÓN FAMILIAR
interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002], en los siguientes terminos: 1) De viernes 6:00pm a D.8., de cada semana, sin
que afecte o interfiera en actividades académicas o afecte su desempeño académico, podrá estar
con el progenitor unicamente, en caso de que el actor, no pueda estar con menor el tiempo aquàconsignado deberá indicarlo a la progenitora.-
2) El actor sera el único que podrá recoger y dejar al menor en el domicilio de la demandada, en caso de existir MEDIDAS DE
PROTECCIÓN, esta presente sentencia, no violara dichas medidas de protección, en el entendido que es unicamente para cumplir la entrega y
recepción del menor, y no autoriza a ninguna de las partes para violar ninguna disposición cautelar.- 3) Las fechas festivas serán disfrutas de
forma alterna y rotativa, asi como semana santa, vacaciones de medio periodo lectivo, fin de año. Debe advertirse a las partes el necesario
cumplimiento, bajo pena de que en caso de no hacerlo se podrá testimoniar piezas para ante el Ministerio Público por el delito que
corresponda ante la desobediencia que se haga a este fallo.-...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba