Sentencia de Tribunal de Familia, 06-02-2023
Fecha | 06 Febrero 2023 |
Número de expediente | 22-000205-0364-FA |
Tipo de proceso | Abreviados |
*220002050364FA*
EXPEDIENTE:
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22-000205-0364-FA INTERNO 745-22(3) EV
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PROCESO:
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Abreviados
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 79-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cuarenta y dos minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso
GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN, establecido por
[Nombre 001],
[...] contra [Nombre 002]
, [...]
. Conoce este Tribunal del
presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada
contra la resolución dictada por el Juzgado de
Familia de H. al ser las diez horas cincuenta y cinco minutos del
veintinueve de abril de dos mil veintidós
.
R.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada por medio de su apoderado especial judicial se alza en esta sede contra el auto dictado a las diez horas
cincuenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veintidós por el Juzgado de Familia de H. mediante el cual se fijó un
régimen de visitas provisional a favor del padre para que pueda ver y estar con su hija
[Nombre 005] los dÃÂas sábados cada quince dÃÂas de las
nueve de la mañana a las cinco de la tarde, debiendo recogerla y regresarla a su casa de habitación puntualmente. Se agravia por la parte
demandada
que si existe una conducta irregular del padre en perjuicio de la hija y la madre. Que se han dado episodios de violencia estando la persona
menor de edad presente. Que el padre tiene una personalidad agresora. -
II.- El artÃÂculo 9 párrafo 3 de la Convención de los Derechos del Niño establece literalmente: “
Los Estados Partes respetarán el
derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de
modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño…â€
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