Sentencia de Tribunal de Familia, 06-02-2023
Fecha | 06 Febrero 2023 |
Número de expediente | 20-000098-0673-NA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | Abreviados |
EXPEDIENTE:
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20-000098-0673-NA INTERNO 1130-22(3) EV
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PROCESO:
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Abreviados
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ACTOR/A:
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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I.- La señora [Nombre 003] se alza en esta sede contra el auto dictado a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós por el Juzgado de Familia, de N. y Adolescencia mediante la cual, entre otros aspectos, se rechazó la solicitud de interviniente en el proceso de dicha señora, y además, se rechazó la solicitud para obtener el trámite de pasaporte y visa para la Embajada de los Estados Unidos de la persona menor de edad [Nombre 004]. Se agravia por parte del apelante que ella es la depositaria judicial y, por ende, puede intervenir en el proceso, por lo que puede gestionar en dicho carácter. Que debe incorporarse como interviniente en el proceso, ya que reitera, es la depositaria de la persona menor de edad. -
II.- Cuando se dicta una resolución, en el proceso respectivo, cualquiera que sea, esta, debe ser clara, precisa, congruente y fundamentada. Esto es asÃÂ, precisamente por cuanto, debe dársele a las partes, a ambas partes, la fundamentación correspondiente, para que las mismas, en caso de no estar de acuerdo, procedan a interponer los recursos correspondientes. Además, debe indicarse que las resoluciones judiciales, los autos como los que nos ocupan, debe hacer un análisis integral de lo que se está pidiendo por las partes, y le corresponde al juez, acoger o rechazar las gestiones, con la respectiva fundamentación La fundamentación de las resoluciones judiciales es una obligación ineludible que tienen las autoridades jurisdiccionales, la cual se justifica en el hecho de que los y las...
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