Sentencia de Tribunal de Familia, 06-02-2023

Fecha06 Febrero 2023
Número de expediente20-000098-0673-NA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados
*200000980673NA*
EXPEDIENTE:
20-000098-0673-NA INTERNO 1130-22(3) EV
PROCESO:
Abreviados
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 77-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas treinta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD, establecido por PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, representado por la licenciada R.G.S., mayor, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos sesenta y dos-novecientos cuarenta y seis, vecina de Desamparados contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por los depositarios contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia, N. y Adolescencia al ser las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de septiembre de dos mil veintidós .
R.e.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO:

I.- La señora [Nombre 003] se alza en esta sede contra el auto dictado a las siete horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós por el Juzgado de Familia, de N. y Adolescencia mediante la cual, entre otros aspectos, se rechazó la solicitud de interviniente en el proceso de dicha señora, y además, se rechazó la solicitud para obtener el trámite de pasaporte y visa para la Embajada de los Estados Unidos de la persona menor de edad [Nombre 004]. Se agravia por parte del apelante que ella es la depositaria judicial y, por ende, puede intervenir en el proceso, por lo que puede gestionar en dicho carácter. Que debe incorporarse como interviniente en el proceso, ya que reitera, es la depositaria de la persona menor de edad. -

II.- Cuando se dicta una resolución, en el proceso respectivo, cualquiera que sea, esta, debe ser clara, precisa, congruente y fundamentada. Esto es así, precisamente por cuanto, debe dársele a las partes, a ambas partes, la fundamentación correspondiente, para que las mismas, en caso de no estar de acuerdo, procedan a interponer los recursos correspondientes. Además, debe indicarse que las resoluciones judiciales, los autos como los que nos ocupan, debe hacer un análisis integral de lo que se está pidiendo por las partes, y le corresponde al juez, acoger o rechazar las gestiones, con la respectiva fundamentación La fundamentación de las resoluciones judiciales es una obligación ineludible que tienen las autoridades jurisdiccionales, la cual se justifica en el hecho de que los y las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR