Sentencia de Tribunal de Familia, 07-11-2025
| Fecha | 07 Noviembre 2025 |
| Número de expediente | 25-000279-0673-NA INTERNO 907-25(2) EV |
| Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*250002790673NA*
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EXPEDIENTE: |
25-000279-0673-NA INTERNO 907-25(2) EV |
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PROCESO: |
Proceso de Protección Cautelar (Niñez y Adolescencia) |
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ACTOR/A: |
[Nombre 001] |
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DEMANDADO/A: |
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA |
VOTO NÚMERO N° 2025001042
TRIBUNAL DE FAMILIA SECCIÓN SEGUNDA. S.J.é, a las trece horas doce minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco.-
PROCESO DE PROTECCIÓN CAUTELAR, establecido por la señora [Nombre 001], mayor, costarricense, periodista, vecina de Curridabat y cédula de identidad número [Valor 001], en contra del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA, quien es representado por la licenciada GIOCONDA MARÍA BARQUERO GARDELA, carné profesional número 15182. Se apersona al proceso el señor J.M.G.P..É..R., mayor, colombiano, abogado, vecino de la Uruca y documento de identidad número 117000684404. Como apoderado especial judicial de la parte actora figura el abogado FERNANDO RAMÍREZ JUNCO, carné profesional número 18221. Vista la gestión de nulidad que presenta el tercero interviniente J.M.G.P.érez contra el Voto dictado por este Tribunal número 2025001008 a las seis horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco y;
CONSIDERANDO
ÚNICO. La parte interviniente presentó gestión de nulidad contra el Voto dictado por este Tribunal número 2025001008 a las seis horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco invocando su nulidad por cuanto considera no fue tomado en cuenta su escrito de apersonamiento al Tribunal, en el cual presentó importantes argumentos así como "pruebas para mejor resolver".
Al respecto, el artículo 94 del Código Procesal de Familia dispone que las resoluciones judiciales únicamente pueden ser recurridas por los medios y en los casos que expresamente estén señalados y, dentro de los plazos y las formas previstas en la normativa. El artículo 92 dispone que la nulidad de las resoluciones judiciales deberá plantearse con los recursos que procedan contra ellas. El voto que emitió este Tribunal es una resolución judicial, por lo cual, no puede invocarse contra ésta la nulidad en forma autónoma pues eso no está previsto en la normativa. En consecuencia, se rechaza de plano la gestión de nulidad.
PARTE DISPOSITIVA
Se rechaza de plano la gestión de nulidad que interpuso el señor J.M.G.P.érez.
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