Sentencia de Tribunal de Familia, 07-11-2025

Fecha07 Noviembre 2025
Número de expediente25-000467-0187-FA - 9 INTERNO 943-25(3) EV
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Documento PJEDITOR

*250004670187FA*

EXPEDIENTE:

25-000467-0187-FA - 9 INTERNO 943-25(3) EV

PROCESO:

AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO N° 2025001035

TRIBUNAL DE FAMILIA, SECCIÓN PRIMERA. S.J.é, a las siete horas trece minutos del siete de noviembre de dos mil veinticinco.-

PROCESO DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS DEL NIÑO [Nombre 003] establecido por el señor [Nombre 001], mayor, casado separado de hecho, promotor de publicidad y servicios, vecino de S.A., cédula de identidad número [Valor 001], en contra de la señora [Nombre 002], mayor, casada separada de hecho, diseñadora gráfica, vecina de S.A., cédula de identidad número [Valor 002]. Como apoderada especial judicial del señor [Nombre 001] figura la abogada T.H.A., carné profesional número 2498, y como apoderado especial judicial de la señora [Nombre 002] figura el abogado P.J..É...B.R..Í..G., carné profesional número 1353.

RESULTANDO

I. Con base en los hechos que expuso y el fundamento jurídico que consignó en la demanda, el señor [Nombre 001] solicitó que en sentencia se declare: "1. La de salida permanente del país de [Nombre 003] con su padre, dos veces al año, durante 16 días cada vez, en principio durante los meses de junio y enero de cada año, siendo que el primer viaje lo realizarán del 05 al 21 de junio próximo, y una vez que el menor tenga la edad escolar e ingrese a la educación reglamentaria, los viajes se realizarán durante los meses de julio y enero, con el fin de no interferir con los planes de estudio del mismo, con el compromiso del padre de informar a la madre el país a visitar, itinerario del viaje, el nombre de lugar y dirección del hospedaje, y se podrá a su disposición un dispositivo para que ésta se comunique con [Nombre 003] cuando lo desee, siempre respetando sus horas de sueño y tomando en consideración cualquier cambio horario que pudiere existir entre el lugar de destino y Costa Rica. 2. Ordenar a la madre que para este primer viaje le entregue al padre los dos pasaportes de [Nombre 003], siendo que al regreso, cada uno de ellos conservará un pasaporte, la madre el costarricense y el padre el español. 3. Autorizar al señor [Nombre 001] para que personalmente y de manera unilateral sin que sea necesaria la autorización de la madre, para que pueda tramitar un nuevo pasaporte a su hijo cuando este se venza y obtener las visas que sean necesarias para viajar al país de destino en el cual disfrutarán de sus vacaciones. 4. Que en caso de oposición, las costas personales y procesales correrán a cargo de la demandada."

II. La señora [Nombre 002] contestó la demanda en los términos expuestos en el escrito correspondiente.

III. Mediante sentencia pronunciada a las 16:24 horas del 24 de septiembre de 2025, la jueza S.M.ía G.R.írez, del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de S.J.é, dispuso:

"POR TANTO:

De conformidad con el numeral 16 del Código de Niñez y Adolescencia, , los artículos 140 y 150 del Código de Familia, en protección del interés superior de la persona menor de edad lo procedente en este momento es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, INCOADA POR [Nombre 001] EN CONTRA DE [Nombre 002]. Por la naturaleza del presente proceso se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas."

Redacta la Jueza Saborío A.; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. DE LOS AGRAVIOS. La abogada T.H.A. presenta apelación con nulidad concomitante, inconforme con la decisión de la jueza de primera instancia que deniega la salida del país del niño [Nombre 003] con su padre. Los agravios expuestos son: (1) Que se acreditó la vinculación que existe entre padre e hijo y el arraigo de su poderdante en Costa Rica. Que la oposición de la parte demandada se basa en lo largo del viaje porque el niño es muy pequeño, pero que el menor ya viajó a España cuando contaba con seis meses de nacido. Que el actor no es ningún desconocido para [Nombre 003], ya que ha sido quien lo ha criado desde su nacimiento. No comparte el argumento de la Jueza a-quo cuando expone En términos generales, la oposición de la parte accionada se basa en la falta de conveniencia de que el menor viaje a España con su padre por corta edad y la distancia del país que se desea visitar, se indica que busca la accionada proteger la salud emocional del menor, estima que no son elementos válidos para impedir que [Nombre 003] viaje a su país para compartir con su familia paterna como lo hace con la materna. Que las razones de oposición de la madre no se justifican. Que el señor [Nombre 001] es un padre ejemplar, presente y con una relación muy estrecha con su hijo. Que no es cierto que existen amenazas de que el actor se quiera llevar a [Nombre 003] de forma definitiva para España. Que en la sentencia se reconoce el arraigo que mantiene su poderdante en el país. Que en la sentencia se le restó importancia al consumo excesivo de licor de la señora [Nombre 002] así como de que es una persona agresiva, lo que considera importante por el riesgo que esto representa para el niño. (2) Reitera el arraigo que tiene el señor [Nombre 001] en Costa Rica, cuestionando las decisiones de la primera instancia, las que considera contradictorias, dado que en la sentencia anticipada niega la salida del país por falta de arraigo del señor [Nombre 001] y después de aportada la prueba, admite que éste si posee arraigo y aun así niega la autorización del salida del país a la persona menor de edad. Alega que esto atenta contra la seguridad jurídica y por ello la sentencia debe anularse. (3) Manifiesta que la doctora E.Y.A.L.ón fue admitida como testigo y no como perito, porque de haber sido así, se le tuvo que haber puesto en conocimiento del informe elaborado por ella, ya que de lo contrario se le estaría dejando al actor en estado de indefensión al no poder referirse a él de forma adecuada. Que el informe fue contratado y pagado por la señora demandada, donde debieron se valorados ambos padres y el menor. Que es un informe parcial porque no valora el apego de [Nombre 003] con el padre. Es basado en presunciones y especulaciones en cuanto a lo que podría o no suceder si el niño viaja a España. Que debió valorarse también el apego del niño con la madre. Que el niño no va a sentir abandono al lado de su padre y familia paterna. Que [Nombre 003] ha estado viajado a diferentes lugares con su padre con quien se siente identificado y feliz. Discute la argumentación de la Jueza a-quo, sostiene que no existen elementos válidos para impedir que el niño viaje a España para compartir con su familia paterna, como comparte con la familia materna. Que esto puede beneficiar el desarrollo del menor. Que la jueza de primera instancia ignoró las pruebas de demuestran que [Nombre 003] ya ha viajado a España, que el padre ha velado por la seguridad física, emocional y social de su hijo. Que en la sentencia faltó mucho análisis de calidad. Que con el paso del tiempo [Nombre 003] tiene más apego con el padre, se comunica por video llamada con su familia paterno y que está listo para viajar a España con el papá. (4) Agrega que la restricción del derecho de salida del país es una medida desproporcionada en relación a lo pretendido y al interés superior de la persona menor de edad. Discute la valoración que se le dio a la prueba de cargo consistente en testimonial, documental, fotografías del padre e hijo que estima positiva, dándole valor al informe de una testigo que se basa en presunciones y meras especulaciones. Que padres y madres viajan solos con sus hijos aunque sean de corta edad sin que se reporte inconvenientes y reitera la importancia de que [Nombre 003] se relacione con su familia paterna.

La apoderada del actor solicita que la sentencia sea anulada debido a la valoración que se le dio a un informe elaborada por una persona que solo fue admitida como testigo y no como perito, al que se le dio más valor que al restante elenco probatorio, o que se revoque la sentencia otorgando a la persona menor de edad la salida permanente del país.

SEGUNDO. El abogado P.J.é B.R.íguez, apoderado de la señora [Nombre 002], se apersona ante esta instancia refiriéndose al recurso vertical interpuesto por la parte actora de la siguiente manera: Que la persona menor de edad no debe ser utilizada como un "botín judicial", que satisfaga los "deseos personales" del padre. Que actualmente no es viable la salida del país de [Nombre 003], que no es necesidad ni prioridad en estos momento. Que el dictamen médico de neurodesarrollo que se le practicó al niño concluye que no es aconsejable, prudente ni conveniente que el niño viaje por tantas horas. Que el actor convierte este proceso en uno de interrelación familiar. Que [Nombre 003] tiene corta edad, depende de la madre, que los padres actualmente tiene conflictos debido al divorcio lo que genera un factor de riesgo para el niño, que alejar al niño de su madre por tantos días puede perjudicarlo, que según el informe no se le deben alterar las rutinas a la persona menor de edad, que actualmente requiere de un entorno estable. Sostiene que el informe de la doctora Ansejo es el único informe imparcial y profesional con el que cuenta el proceso. Que la decisión de la jueza se sustenta en prueba técnica idónea.

Hace referencia a los conflictos de los padre de [Nombre 003] y a los procesos judiciales que subsisten y reprocha el que se haya interpuesto este asunto. Se solicita que se confirme la sentencia recurrida.

TERCERO: Una vez estudiados los autos y la sentencia a la luz de los agravios expuestos, ésta Cámara considera que lo más apropiado es anular la sentencia, por las razones que se expondrán a lo largo de este voto, y sin conocer los agravios de fondo expuestos.

Actualmente, el Código Procesal de Familia dispone en el artículo 222 inciso 6), que los conflictos de responsabilidad parental se tramitarán como un proceso resolutivo familiar, teniendo como excepción por norma...

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