*180001620338FA*
EXPEDIENTE:
|
18-000162-0338-FA - 1 NUMERO 509-19(2)
|
PROCESO:
|
DIVORCIO
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO: 652 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
diez horas y cincuenta y tres minutos del siete de agosto de dos mil
diecinueve.-
Proceso Abreviado de
DIVORCIO establecido por [Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre 002],
[...].
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se
declare: " Se disuelva el vÃÂnculo matrimonial que la une al señor
[Nombre 002] con fundamento en la causal de sevicia
Solicita se condene en costas a la parte demandada."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa
Asimismo contrademanda a la señora [Nombre 001]
y solicita el divorcio con fundamento en la causal de sevicia. Solicita
se condene a la actora reconvenida al pago de daños y perjuicios por la suma de tres millones de colones y al pago de
ambas costas del proceso.
3. La actora reconvenida se opuso a la contrademanda incoada en su contra y solicita se condene en costas al
accionado reconventor.
4. La Licenciada P.C.G., jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las trece
horas treinta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, Código
de Familia, se declara CON LUGAR la demanda de Divorcio promovida por [Nombre 001], al efecto se disuelve el vÃÂnculo
matrimonial que une a [Nombre 002] y [Nombre 001] con fundamento en la causal de sevicia en la que incurrió el señor
[Nombre 002], se declara a [Nombre 002] cónyuge culpable. SOBRE ALIMENTOS: pierde el señor
[Nombre 002] el derecho
a solicitarle pensión alimentaria a la señora [Nombre 001]
. Se mantiene el derecho de la señora [Nombre 001]
de solicitarle
alimentos al señor [Nombre 002]. Lo concerniente a la fijación de esta pensión alimentaria debe promoverse en la vÃÂa
alimentaria correspondiente. SOBRE MENORES DE EDAD:
no hay hijos menores de edad en este matrimonio. SOBRE DERECHO DE GANANCIALIDAD: son gananciales los vehÃÂculos
placas [Valor 001] y [Valor 003] inscritos ambos a nombre del señor
[Nombre 002], por consiguiente la señora
[Nombre 001]
adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de ambos bienes los cuales serán liquidados en
etapa de ejecución de sentencia. Es ganancial el menaje de casa adquirido por las partes dentro de su
matrimonio, ambos adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo el cual se
determinará y liquidará en ejecución de sentencia. Se declara SIN LUGAR la contrademanda de Divorcio promovida por el
señor [Nombre 002] contra
[Nombre 001]. Se condena al señor
[Nombre 002] al pago de ambas costas del mismo. Firme este
fallo inscrÃÂbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo [...]
. "
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado
contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.
Redacta la jueza V.V., y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. El señor [Nombre 002] interpone recurso de apelación y nulidad concomitante contra la sentencia de primera instancia, en resumen los agravios son los siguientes: solamente se indica que el cincuenta por ciento de los bienes corresponden a la actora sin dejar de obviar que el otro cincuenta por ciento le corresponden, además, que es sobre el valor neto, pero los dos vehÃÂculos placas [Valor 001] y [Valor 003] tienen un crédito bancario, por lo cual, sobre los saldos pendientes le corresponderá a la actora asumir las obligaciones, asàcomo, los pendientes que él ha asumido desde la separación. Sobre el menaje de casa se aportó un inventario que ronda los seis millones ochocientos tres mil colones, pero la sentencia no es clara al indicar que es un cincuenta por ciento para cada uno sin indicar qué fue lo concedido y ahora lo dejan indefenso al tener que resolverlo en un proceso de liquidación, considera que la prueba documental y testimonial que ofreció, se analizó de manera ÃÂnfima, se le restó credibilidad a sus denuncias de maltrato y no se determinó que él sufrió sevicia, tampoco se demostró que él sea abusador psicológico, alega que no es una persona agresora y los testigos fueron contestes en eso. En relación con el informe psicológico, afirma que la psicóloga no lo conoció y no lo valoró. Sobre la reconvención, afirma que la prueba que ofreció demuestra que fue vÃÂctima de violencia verbal y emocional de la actora, pero se le ocasiona indefensión con las apreciaciones que contiene el fallo, el cual da credibilidad a la actora. Por último, en cuanto a costas pide se revalore el tema.
SEGUNDO. Se avalan los hechos probados; sin embargado, de éstos se elimina el número 2).
Se agrega un hecho no probado número 2 asÃÂ: no se demostró que el señor
[Nombre 002] ejerciera violencia
emocional contra doña [Nombre 001], especÃÂficamente, que utilizara palabras hirientes contra ella, que él se irritara con
facilidad y que todo eso le ocasionara depresión.
TERCERO. En cuanto a la nulidad invocada por el recurrente, la misma se deniega. Después de analizada la sentencia
consideramos que no existe ningún vicio que haya ocasionado indefensión al señor
[Nombre 002] por las razones que
expone en el recurso de...