Sentencia de Tribunal de Familia, 07-08-2019

Fecha07 Agosto 2019
Número de expediente18-000162-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*180001620338FA*

EXPEDIENTE:
18-000162-0338-FA - 1 NUMERO 509-19(2)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 652 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las diez horas y cincuenta y tres minutos del siete de agosto de dos mil diecinueve.-
Proceso Abreviado de DIVORCIO establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...].
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se disuelva el vínculo matrimonial que la une al señor [Nombre 002] con fundamento en la causal de sevicia Solicita se condene en costas a la parte demandada."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa Asimismo contrademanda a la señora [Nombre 001] y solicita el divorcio con fundamento en la causal de sevicia. Solicita se condene a la actora reconvenida al pago de daños y perjuicios por la suma de tres millones de colones y al pago de ambas costas del proceso.
3. La actora reconvenida se opuso a la contrademanda incoada en su contra y solicita se condene en costas al accionado reconventor.
4. La Licenciada P.C.G., jueza de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las trece horas treinta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Razones dadas, Código de Familia, se declara CON LUGAR la demanda de Divorcio promovida por [Nombre 001], al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a [Nombre 002] y [Nombre 001] con fundamento en la causal de sevicia en la que incurrió el señor [Nombre 002], se declara a [Nombre 002] cónyuge culpable. SOBRE ALIMENTOS: pierde el señor [Nombre 002] el derecho a solicitarle pensión alimentaria a la señora [Nombre 001] . Se mantiene el derecho de la señora [Nombre 001] de solicitarle alimentos al señor [Nombre 002]. Lo concerniente a la fijación de esta pensión alimentaria debe promoverse en la vía alimentaria correspondiente. SOBRE MENORES DE EDAD: no hay hijos menores de edad en este matrimonio. SOBRE DERECHO DE GANANCIALIDAD: son gananciales los vehículos placas [Valor 001] y [Valor 003] inscritos ambos a nombre del señor [Nombre 002], por consiguiente la señora [Nombre 001] adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de ambos bienes los cuales serán liquidados en etapa de ejecución de sentencia. Es ganancial el menaje de casa adquirido por las partes dentro de su matrimonio, ambos adquieren el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo el cual se determinará y liquidará en ejecución de sentencia. Se declara SIN LUGAR la contrademanda de Divorcio promovida por el señor [Nombre 002] contra [Nombre 001]. Se condena al señor [Nombre 002] al pago de ambas costas del mismo. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, matrimonios de Cartago tomo [...] . "
5. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
Redacta la jueza V.V., y:
CONSIDERANDO

PRIMERO. El señor [Nombre 002] interpone recurso de apelación y nulidad concomitante contra la sentencia de primera instancia, en resumen los agravios son los siguientes: solamente se indica que el cincuenta por ciento de los bienes corresponden a la actora sin dejar de obviar que el otro cincuenta por ciento le corresponden, además, que es sobre el valor neto, pero los dos vehículos placas [Valor 001] y [Valor 003] tienen un crédito bancario, por lo cual, sobre los saldos pendientes le corresponderá a la actora asumir las obligaciones, así como, los pendientes que él ha asumido desde la separación. Sobre el menaje de casa se aportó un inventario que ronda los seis millones ochocientos tres mil colones, pero la sentencia no es clara al indicar que es un cincuenta por ciento para cada uno sin indicar qué fue lo concedido y ahora lo dejan indefenso al tener que resolverlo en un proceso de liquidación, considera que la prueba documental y testimonial que ofreció, se analizó de manera ínfima, se le restó credibilidad a sus denuncias de maltrato y no se determinó que él sufrió sevicia, tampoco se demostró que él sea abusador psicológico, alega que no es una persona agresora y los testigos fueron contestes en eso. En relación con el informe psicológico, afirma que la psicóloga no lo conoció y no lo valoró. Sobre la reconvención, afirma que la prueba que ofreció demuestra que fue víctima de violencia verbal y emocional de la actora, pero se le ocasiona indefensión con las apreciaciones que contiene el fallo, el cual da credibilidad a la actora. Por último, en cuanto a costas pide se revalore el tema.

SEGUNDO. Se avalan los hechos probados; sin embargado, de éstos se elimina el número 2).
Se agrega un hecho no probado número 2 así: no se demostró que el señor [Nombre 002] ejerciera violencia emocional contra doña [Nombre 001], específicamente, que utilizara palabras hirientes contra ella, que él se irritara con facilidad y que todo eso le ocasionara depresión.
TERCERO. En cuanto a la nulidad invocada por el recurrente, la misma se deniega. Después de analizada la sentencia consideramos que no existe ningún vicio que haya ocasionado indefensión al señor [Nombre 002] por las razones que expone en el recurso de...

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